Número de Expediente 3096/06

Origen Tipo Extracto
3096/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley SANCHEZ : PROYECTO DE LEY DE FOMENTO Y PROMOCION DE LA ARTEMIA .
Listado de Autores
Sánchez , María Dora

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-08-2006 06-09-2006 141/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
05-09-2006 28-02-2008
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
05-09-2006 28-02-2008
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 3
05-09-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 4
05-09-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

OBSERVACIONES
13/9/06 CAMBIO DE GIRO AGRIC.GAN.Y PESCA EN PRIMER TERMINO. N° TRAMITE 2060
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3096/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ARTEMIA

Articulo 1°: Declárase de interés nacional, por el término de 10 años, la investigación, estudio y conservación, con fines acuícolas de la artemia endémica argentina Artemia persimilis.

La Declaración de interés nacional se extiende a la producción y comercialización solo cuando las mismas estén ejecutadas, dirigenciadas y bajo responsabilidad directa total de los pobladores locales pre - existentes en las cercanías de las áreas salinas de aprovechamiento, y


Articulo 2°: La Dirección Nacional de Recursos Ictícolas y Acuícolas, será la autoridad de aplicación de la presente norma, sus funciones consistirán en:

a) determinar:
a1) la tasa máxima de extracción anual de la especie para cada salina, en forma conjunta con las administraciones provinciales y en base a los estudios científicos de dinámica poblacional;
a2) anualmente los cupos de exportación y comercio interprovincial tanto de los quistes como de los ejemplares adultos, para cada provincia y salina, a fin de evitar la sobreexplotación en las salinas;
a3) las condiciones de calidad, sanitarias y de comercialización de aquellas destinadas al consumo humano, en este caso contando con la opinión vinculante de la Dirección Nacional de Alimentación;

b) llevar el registro nacional de operadores con fines comerciales;

c) intervenir en la compatibilización de la extracción minera (sales) y biológica (artemias) de las salinas, dictando las normas legales al respecto en colaboración con la Secretaría de Minería de la Nación y las respectivas autoridades jurisdiccionales con competencia específica en esta clase de emprendimientos:

d) proponer las modificaciones a los Nomencladores Arancelarios y Derechos de Exportación / Importación Nacionales y del Mercosur, a fin de diferenciar específicamente los productos y subproductos de esta especie; y

e) auspiciar las investigaciones científicas de prospección geográfica, dinámica poblacional y ecología de la especie.

Articulo 3°: Modifícase el artículo 14° del Código Minero el cual quedará redactado de la siguiente manera:

14. Es prohibida la división material de las minas tanto con relación a sus dueños, como respecto a terceros.

Ni los dueños, ni terceros pueden explotar mineralmente una región o una parte de la mina, independientemente de la explotación general.

Esta prohibición no tendrá efecto sobre la extracción y aprovechamiento de la especie animal ¿Artemia persimilis¿ que se realice en las márgenes predeterminadas de salinas, la cual estará bajo la competencia de la Dirección Nacional de Recursos Ictícolas y Acuícolas

Articulo 4°: Modifícase el artículo 36 del Código Minero el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Es prohibido, aunque proceda permiso de la autoridad minera, hacer explotaciones mineras dentro de los límites de minas concedidas.

Es prohibido impedir aprovechamientos de Artemia persimilis dentro de los límites de minas concedidas, si existe permiso de la autoridad ictícola u acuícola jurisdiccional

Articulo 5°: Modifícase el artículo 68, Capítulo I (sustancias de aprovechamiento común) TITULO CUARTO (Disposiciones especiales sobre sustancias de segunda categoría) del Código Minero el cual quedará redactado de la siguiente manera:

68. Son de aprovechamiento común las comprendidas en los números primero y segundo del artículo 4°.

Cuando las enumeradas en los números terceros y siguientes del dicho artículo 4° están en terreno de dominio particular, corresponden preferente al propietario; pero la autoridad las concederá al primer solicitante, siempre que el dueño requerido al efecto no las explote dentro del término de cien días, o no declare en el de veinte su voluntad de explotarlas.

No es aplicable los términos temporales especificados en el párrafo anterior para las explotaciones de la especie animal ¿Artemia persimilis¿

Articulo 6°: Incluyese a la extracción y/o colecta de artemias, realizado en las salinas o en áreas colindantes a las salinas, por Cooperativas de Trabajadores locales, dentro de los regímenes Nacionales de Fomento Industrial, de Desarrollo Regional y Promoción de Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María D. Sánchez.

F U N D A M E N T O S
Señor presidente:

La artemia constituye la alimentación básica inicial para la acuicultura en todo el mundo; en Argentina se lo importa para la cría de pejerreyes (INIDEP), camarones Macrobrachium (Corrientes) y para truchas en la región andino Patagónica. También se lo podría utilizar para la cría de langostas de río Parascacus argentino o la introducida langosta australiana Cherax, entre otros.

El principal productor y exportador desde hace muchísimos años es Estados Unidos de América que se dedica a la Artemia franciscana, cosechada de las salinas sitas en Great Salt Lake. En 1995 la producción decayó en EEUU en un 50%, no dándose a difusión hasta el momento de las verdaderas causas de tal decremento. Lo que si se logró con este hecho fue incrementar ese año - 1996 - el precio a nivel internacional hasta un valor de U$S 225 por libra de quistes ( lo exportable son los quistes y su valor por onza de peso ha llegado a ser superior al de la onza de oro) y los ejemplares adultos, tanto vivos como muertos que se destinan solo para el comercio interno, se cotizaron en China, por ejemplo, a U$S 1,25 por kilogramo; dado el desarrollo que ha tenido la actividad acuícola en ese país el precio se ha ido duplicando con el pasar de los años.

La artemia es una especie asociada a las salinas, tanto es así que donde hay artemia la calidad de la sal extraída de la salina es superior, respecto de las salinas donde no hay.
La extracción de esta especie no se opone a la explotación minera de las salinas, es por el contrario una actividad complementaria generadora de puestos de trabajo locales; por ejemplo en China la gente que explota la sal como trabajadores dependientes, tienen como trabajo paralelo (tipo cooperativa) la recolección de la artemia, y los ingresos por esta actividad quedan para los trabajadores que de esta manera pueden redondear un ingreso per capita que les permite subsistir decentemente.

En nuestro país se podrían realizar extracciones - en una primera etapa - en las provincias de La Pampa, Jujuy, Salta, Córdoba, San Luis, Santiago del Estero y norte de Río Negro. Para los pobladores aledaños a las salinas esta seria casi la única fuente de ingresos económicos ya que en general se encuentran entre los catalogados como poblaciones marginales. La propuesta de fomentar la formación de Cooperativas de Trabajo se basa en la necesidad de abaratar los costos de extracción y comercialización de la producción, además de garantizar un correcto cumplimiento de producción que evite la predación y sobreexplotación del recurso.

Otra de las ventajas de esta especie animal es su utilización para alimentación humana, por ejemplo: en Perú a fines de la década del '70 se hicieron demostraciones de viabilidad para elaborar hamburguesas, además de los usos tradicionales alimentarios utilizados por comunidades indígenas de América del sur como fuente alimentaria para evitar la desnutrición. En otras partes del mundo, como por ejemplo, en Libia y en Tailandia, los pobladores la colectan y consumen del mismo modo que se hace con los camarones de mar.

Las investigaciones realizadas sobre la especie endémica Artemia persimilis en Argentina demostró que tenemos una gran ventaja respecto de la franciscana: es más nutritiva a nivel de ácidos grasos, debido principalmente al origen de las salinas argentinas que constituyen el hábitat de las mismas, donde se desarrollan y donde prácticamente o no existen predadores conviviendo con ellas o han disminuido en número (como en el caso de los flamencos y demás especies de aves zancudas, o batracios, por ejemplo). También debería estudiarse la adaptabilidad para la reintroducción de esta especie en salinas que originariamente las tenían y que por procesos varios (mala explotación minera, cambio climático, contaminación con carga orgánica excesiva por la ganadería, etc.) ahora no cuentan con esta especie. También esta especie podría desarrollarse muy bien, en sitios que si bien no son salinas, las condiciones geológicas naturales permitirían crear artificialmente hábitats artificiales y donde no existirían predadores conviviendo con ellas, por ello será labor de los investigadores determinar - y patentar para nuestro país- el/los mecanismos de producción idóneos para cada situación ecológica argentina.

También falta, en una primera instancia, terminar de investigar donde se la puede encontrar en mejores condiciones de calidad, cantidad y extracción, en las distintas salinas, se debe determinar cuánto es la producción natural de cada laguna - especialmente las salinas abandonadas o donde en la actualidad no hay explotación y cuánto y cómo se pueden aprovechar tanto los quistes (para exportación) como los animales adultos (para consumo interno). Estos datos son imprescindibles para evitar tanto la sobreexplotación como la destrucción de la especie por modificación de las condiciones de hábitat o sobrextracción de adultos.

En la Argentina tres personas han investigado su ecología y etología de esta especie con sendas publicaciones científicas debidamente homologadas internacionalmente: en la década del '60 el Dr. Max Biraben (Director de la Revista Neotrópica) en la Universidad Nacional de La Plata, y posteriormente la Dra. Rosa Graciela Cohen y el Lic Sergio Rodríguez Gil. En el concurso de diciembre de 1995 se presento al CONICET, para desarrollar durante 1996, el proyecto "Prospección de Artemia en Lagunas Saladas de la República Argentina" las autoridades de ese momento consideraron que si bien el proyecto estaba muy bien encarado no se podía llevar a cabo por falta de fondos del organismo nacional; y si bien la Universidad de Buenos Aires tenia desde 1990 un becario estudiando el tema, en 1994 aprobó académicamente un proyecto con igual nombre que el antes mencionado, pero por falta de fondos tampoco se financió.

Es así que en la actualidad, cuando surge la verdadera posibilidad de que nuestro país empiece, con ventajas comerciales, a producir y exportar esta especie nos encontramos con que no hay prácticamente científicos trabajando intensamente con fines de sustentar emprendimientos productivos con ella. Se podrá argumentar que en otros piases los empresarios privados son los que han realizado y financiado las investigaciones, pero la realidad argentina es muy distinta: aquí han sido y son los organismos públicos (INTA, CONICET, IADIZA, INTI, INIDEP, entre otros) los que investigan y luego por extensión llega a los productores; cambiar esta situación demandará décadas y será muy tarde cuando se concreten los emprendimientos viables tanto técnica como económicos sociales.

A lo anteriormente señalado cabe agregar que es de interés de casi todas las provincias argentinas fomentar la acuicultura, pero para que ello acontezca debemos poder competir tanto en calidad como en cantidad y precio con otros países, y si una de las materias primas alimentaria de esta industria acuícola - los artemios - continúan siendo importados cuando podrían fácilmente y con poca inversión producirse en el país, estaremos presentando un flanco débil en el mercado internacional. Por otro lado no debemos olvidar que esto significa muchas nuevas horas/hombre de trabajo a nivel local, en zonas realmente marginales, en donde gracias a este tipo de cosechas comunidades locales pasarían del nivel de sobrevivencia al de subsistencia, y paliaría la desnutrición de los mismos, ya que se ha perdido en nuestro país la cultura de aprovechamiento culinario de esta especie

Como esta actividad puede superponerse en un mismo espacio con una actividad minera, es que se propone que la autoridad de aplicación se la Dirección Nacional de Recursos Ictícolas y Acuícolas, quien debe velar para efectivizar un control estricto de la misma artemia para los proyectos de desarrollo de la acuicultura argentina (que es la antes mencionada artemia persimilis), como nuevo emprendimiento productivo, y coordinar con la autoridad nacional de minería (que tiene competencia en la Aplicación del Código Minería Ley 24.498 ) y las respectivas autoridades provinciales.

Por lo anteriormente expuesto y por la importancia que tiene para los desarrollos regionales y la creación de cientos de fuentes de trabajo, es que solicito a mis pares la rápida aprobación del presente proyecto, que tiene como antecedente legislativo el Expte S-13420/1996 del Senador Nacional (MC) por Santa Cruz, don Felipe Ludueña.


María D. Sánchez.