Número de Expediente 3096/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3096/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | COLOMBO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24195 ( LEY FEDERAL DE EDUCACION ) ACERCA DEL FINANCIAMIENTO . |
Listado de Autores |
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Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-09-2004 | 06-10-2004 | 189/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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24-09-2004 | 16-11-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-09-2004 | 16-11-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-09-2004 | 16-11-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-02-2006
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-11-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. CONJ. S. 77,334,/04,1531,2602/05 Y PE. 442/05 |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 21-12-2005 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 21-12-2005 |
NUMERO DE LEY: 26075 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 09-01-2006 |
OBSERVACIONES: Disidencia Parcial Senadora Pinchetti 17/11/2005 |
DECRETO NUMERO: 7/06 |
FECHA DEL DECRETO: 09-01-2006 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1500/05 | 17-11-2005 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3096/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º- Instáurese por la presente ley el SISTEMA NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, destinado a regular y coordinar los recursos
de orden humano, físicos y económicos con la finalidad de propender al
mejoramiento de la calidad educativa en todos los niveles, ciclos y
especialidades.
Art. 2º.- Modificase el Título XI - del Financiamiento, de la Ley
24.195 - Ley Federal de Educación -, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"TITULO XI
FINANCIAMIENTO
Artículo 60º.- La inversión en el sistema educativo argentino por parte
del Estado es prioritaria y se atenderá con los recursos que determinen
los presupuestos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, según corresponda.
Artículo 61º.- La inversión pública consolidada total en educación,
tomando como indicador base la verificada en el año 2004, será
incrementada como mínimo a razón del 10% anual a partir del año 2006,
hasta alcanzar el 3% del Producto Bruto Interno registrado en el año
2004.
El Poder Ejecutivo Nacional, alcanzada la base antes prescripta, deberá
establecer - con la participación del Consejo Federal de Cultura y
Educación-, mecanismos de ajuste periódicos para que el
financiamiento del sistema educativo acompañe el crecimiento
cualicuantitativo de las variables del mismo.
Artículo 62º.- La diferencia de carácter negativo que pudiera
suscitarse entre la meta de cumplimiento obligatorio establecida
precedentemente y los recursos para satisfacer la misma, se financiará
con impuestos directos de asignación específica aplicados a los
sectores de mayor capacidad contributiva.
De igual modo, cuando se suscitaren diferencias de carácter positivo
entre los recursos estimados en el Presupuesto Anual de la
Administración Nacional, y los recursos efectivamente percibido por
está, deberá destinar un diez por ciento (10%) del total de los
excedentes para integrar el Fondo de Desarrollo Educativo Nacional que
se constituye por la presente ley, el que será administrado por el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, atendiendo
a las previsiones que establezca el Consejo Federal de Cultura y
Educación, ámbito de coordinación y concertación del Sistema Nacional
de Educación y teniendo en cuenta las particularidades propias de las
diversas regiones y jurisdicciones del país.
Artículo 63º.- A los efectos de la implementación del artículo 61º, el
Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deberán reformular el Pacto Federal Educativo suscripto el 11 de
Septiembre de 1993, que fuera aprobado por Ley 24.856, y cuya vigencia
feneciera el 31 de diciembre de 1999, conforme el acápite 11 del
Capítulo IV del citado Pacto.
Dicha reformulación deberá ser ratificada por ley del Congreso de la
Nación y por las respectivas legislaturas de las jurisdicciones
intervinientes.
En el mismo deberán consignarse como mínimo:
a) El compromiso de incremento presupuestario educativo anual de cada
jurisdicción, asumiendo las mismas la decisión de establecer un piso
del orden del treinta por ciento (30%) en las estimaciones de gasto que
efectúen cada una de ellas en los presupuestos anuales, para ser
destinados a la educación, debiendo quienes a la fecha no han alcanzado
el mínimo, establecer una graduación progresiva hasta lograr la misma,
en un plazo no mayor a los cinco (5) años, no pudiendo gozar del Fondo
de Desarrollo Educativo Nacional, quienes incumplan con esta meta.
b) El aporte del Estado Nacional para el cumplimiento de las
obligaciones emergentes de la presente ley y de las que surjan del
Pacto Federal a acordar entre todas las jurisdicciones intervinientes.
c) El compromiso del Estado Nacional de incorporar, a los fines
preceptuados en el artículo 61º, los recursos destinados a solventar el
Fondo Nacional de Incentivo Docente, establecido por Ley 25053 y sus
modificatorias, en forma permanente y efectiva al presupuesto educativo
nacional.
d) La definición de procedimientos de monitoreo y control de gestión
que garanticen la utilización de los fondos destinados a educación en
la forma prevista.
e) La implementación de la estructura y objetivos del sistema educativo
indicado en la presente ley, para aquellas jurisdicciones que a la
fecha no lo hayan realizado en su totalidad, como así también la
revisión de los logros y déficit producto de su aplicación en todas las
jurisdicciones del país.
f) La revisión quinquenal del citado Pacto y de sus alcances, siempre
que situaciones de carácter especial no ameriten su revisión y
reformulación en un plazo menor, situación que de producirse, ameritará
el acuerdo de la mayoría de las jurisdicciones que integran el Consejo
Federal de Cultura y Educación, para proceder en consecuencia.
Artículo 64º.- El Poder Ejecutivo Nacional financiará total o
parcialmente programas especiales de desarrollo educativo que encaren
las diversas jurisdicciones con la finalidad de solucionar emergencias
educativas, compensar desequilibrios educativos regionales o
jurisdiccionales, enfrentar situaciones marginalidad o exclusión, o
poner en práctica experiencias educativas de interés nacional, regional
o jurisdiccional, con fondos que a tal fin le asigne anualmente el
presupuesto o con partidas especiales que se habiliten al efecto.
El Consejo Federal de Cultura y Educación participará en el proceso de
elaboración del presupuesto nacional en materia educativa y en la
programación y control de su ejecución, conforme las disposiciones de
los artículos 52º y 54º, mediante los mecanismos que se establezcan a
tal fin.
Artículo 65º.- Los recursos asignados a servicios de carácter
asistencial que se prestan en y desde el servicio educativo en
cualquiera de sus jurisdicciones, deberán ser entendidas como
adicionales a las metas establecidas por el artículo 61º de la presente
ley."
Art. 3º.- El Fondo de Desarrollo Educativo Nacional, que se establece
en virtud del último párrafo del artículo 62º de la Ley 24.195, será
administrado conforme se prevé en el mencionado artículo, e integrado
además, por los aportes que el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación destine en el Presupuesto General de la
Administración Nacional para cada ejercicio, recursos de fuente externa
obtenido por la citada cartera de Estado con destino al mismo, como así
también cualquier herencia, legado o donación que se efectúe al
organismo mencionado, para su aplicación en el mencionado Fondo.
El mismo deberá promover, en la aplicación de los planes, programas y
proyectos que financie, acciones diferenciadas que tiendan a
equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones,
garantizando la igualdad real de oportunidades en el acceso y en la
calidad del sistema educativo para todos los habitantes de la Nación.
Art. 4º.- La revisión del Pacto Federal Educativo, cuya previsión se
consigna en el artículo 63º de la Ley 24.195 que se modifica por el
artículo 2º del presente instrumento legal, deberá ser efectuada en el
término de trescientos sesenta (360) días a partir de la sanción de la
presente ley.
A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y del Ministerio del Interior, deberá
convocar a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a la brevedad para cumplir con el cometido establecido en
la presente ley.
Art. 5º.- Derogase cualquier disposición que se oponga a la presente
ley.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María T. Colombo. -
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
El proyecto en consideración persigue la finalidad de aportar una
iniciativa sobre un tema de vital importancia para la educación en la
Argentina: el capítulo del financiamiento del sistema educativo
nacional.
Siendo todos conscientes que la educación es un bien social, ello
implica una responsabilidad común a toda la comunidad, teniendo el
Estado la responsabilidad principal de garantizar la educación, como
así también fijar y controlar el cumplimiento de las políticas
educativas.
La educación debe ser concebida como un proceso permanente, de ahí la
necesidad de impulsar un proyecto de Nación, a largo plazo, más allá de
los circunstanciales cambios en la administración del poder,
garantizando educación de calidad para todos.
Indudablemente que la asunción del problema es el punto de partida de
cualquier intento de cambio para superar los lastres que las falencias
del sistema educativo nacional han traído como una consecuencia
indeseable para todos los argentinos.
Si bien quedo atrás aquella imagen de la Carpa Blanca instalada a las
puertas de este Honorable Congreso como un emergente de la situación,
las continuas enmiendas en el esquema de financiamiento del sistema
educativo, deben ser abordadas mediante un debate superador, serio y
profundo, en el que todos tenemos responsabilidades compartidas, en
mayor o menor medida, y del que nade puede estar ausente.
La presente iniciativa apunta a ello, tomando como fundamento legal a
Constitución Nacional reformada en el año 1994, que estableció
expresamente la responsabilidad indelegable del Estado en ese cometido
(artículo 75, inciso 19); el capítulo de financiamiento previsto en la
Ley 24.195 - Ley Federal de Educación -, y la Ley 24.856 que ratificaba
el Pacto Federal Educativo que fuera convocado a instancias del primero
de los textos legales citados y que feneciera el 31 de Diciembre de
1999.
Este fue el último intento serio, aún cuando podamos manifestar
nuestros disensos por los logros alcanzados con él, en el que todos los
actores responsables del sistema educativo nacional, acordaron pautas,
estrategias y mecanismos de financiamiento, a la par de metas plausible
de cumplimiento en diversos aspectos, como los propiamente financieros,
los de infraestructura escolar o de los recursos humanos del sistema.
Es necesario replantear el modo de distribuir los fondos del Estado y
éste no es sólo un planteo de orden económico o de carácter
jurisdiccional, sino que hace a la esencia del esquema representativo,
republicano y federal., hace al modelo de sociedad que queremos para la
Argentina por venir.
El Sr. Presidente de la Nación en un fragmento del mensaje al pueblo
argentino el 25 de Mayo de 2003, consideraba a la Educación como
"formidable herramienta que construye identidad nacional y unidad
cultural, presupuestos básicos de cualquier país que quiera ser
nación". En dicho discurso el Señor Presidente ya mencionaba el
deterioro de la educación y hacía referencia a que "la situación de la
educación argentina revela dos datos vinculados a su problema central,
que es la calidad de la enseñanza. Por un lado, una creciente anarquía
educativa, y por el otro, la crisis de los sistemas de formación
docente. Ambos afectan severamente la igualdad educativa....
La igualdad educativa es para nosotros un principio irrenunciable no
sólo como actitud ética, sino esencialmente como responsabilidad
institucional. Debemos garantizar que un chico del Norte argentino
tenga la misma calidad educativa que un chico de la Capital federal. Es
correcto que las provincias dirijan y administren el sistema de
prestación del servicio educativo, pero el Estado Nacional debe
recuperar su rol en materia de planificación, contenidos de la
educación y sistemas de formación y evaluación docente. Garantizar la
igualdad educativa de norte a sur es aportar a la formación de una
verdadera conciencia e identidad nacional".
Ese día dejó sentado su compromiso de iniciar acciones tendientes a
superar la grave crisis que atraviesa el sistema educativo, reconocidas
por el Señor Presidente en dicho discurso. Ante su declaración de
garantizar calidad educativa para los niños de todo el país deberíamos
preguntarnos si no sería un modo de cumplir su compromiso frente al
pueblo, el de pergeñar un nuevo sistema de financiamiento que permita
hacer plausible el cumplimiento de este sueño común de todos los
argentinos
De igual modo, diversos sectores de la sociedad argentina, reunidos en
torno a la Mesa de Diálogo dejaron sentado en sus "Bases para el
Diálogo Argentino" la necesidad de asumir la educación como política de
Estado, estableciendo en ella lo siguiente: "debe lograrse una
educación de calidad para todos, formadora de las personas y que las
capacite para el mundo del trabajo; que dé lugar a la formación docente
permanente y promueva a los maestros y profesores más idóneos; que
amplíe la cobertura efectiva y los días de clase a un mínimo de 180;
que reciba una asignación prioritaria de los recursos; que los utilice
primordialmente en los centros de enseñanza y no en la burocracia; que
mejore la organización de aquellos y que dé prioridad a las escuelas a
las que asisten los más pobres, especialmente los menores de 6 años.
Asimismo, se deberá tender al fortalecimiento y al adecuado
financiamiento de los sistemas de educación superior y científico
tecnológico, asegurando una adecuada vinculación y utilización de los
conocimientos generados por parte de la sociedad, el estado y las
empresas."
Por ello la presente iniciativa avanza en el establecimiento de un
SISTEMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, destinado a regular y
coordinar los recursos de orden humano, físicos y económicos con la
finalidad de propender al mejoramiento de la calidad educativa en todos
los niveles, ciclos y especialidades, a partir del esquema legislativo
trazado por la Ley 24.195, modificando a tal fin el Título XI de la
misma, referida al financiamiento del sistema educativo nacional.
De igual modo recogemos el guante de la experiencia del Pacto Federal
Educativo que fue convocado a instancias de aquella, y estimamos
plausible efectuar un nuevo llamado a dicha instancia de concertación,
estableciendo una serie de compromisos por parte del Estado Nacional,
de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Finalmente estimamos oportuno instrumentar la creación de un Fondo de
Desarrollo Educativo Nacional, cuyo financiamiento estará dado - entre
otros -, por una porción a detraer de las diferencias que se registren
entre los recursos efectivamente ingresados y aquellos presupuestados;
y cuyo único objetivo estará dado por cumplimentar el precepto
constitucional que nos obliga a promover, acciones diferenciadas que
tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y
regiones, garantizando la igualdad real de oportunidades en el acceso y
en la calidad del sistema educativo para todos los habitantes de la
Nación.
Como lo expresamos anteriormente, desde la conclusión del período de
vigencia del Pacto Federal Educativo el 31 de Diciembre de 1999, no
hubo en la Argentina un nuevo intento de vertebrar un sistema de
financiamiento para el sector
Creemos en la palabra empeñada por el Poder Ejecutivo Nacional y
por el titular de la cartera educativa nacional, quien se comprometió a
dar el debate sobre un capítulo vital para el sistema educativo cual es
el del financiamiento del mismo.
Estimamos que la presente iniciativa apunta a ello, razón por la que
solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa
María T. Colombo. -
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3096/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º- Instáurese por la presente ley el SISTEMA NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, destinado a regular y coordinar los recursos
de orden humano, físicos y económicos con la finalidad de propender al
mejoramiento de la calidad educativa en todos los niveles, ciclos y
especialidades.
Art. 2º.- Modificase el Título XI - del Financiamiento, de la Ley
24.195 - Ley Federal de Educación -, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"TITULO XI
FINANCIAMIENTO
Artículo 60º.- La inversión en el sistema educativo argentino por parte
del Estado es prioritaria y se atenderá con los recursos que determinen
los presupuestos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, según corresponda.
Artículo 61º.- La inversión pública consolidada total en educación,
tomando como indicador base la verificada en el año 2004, será
incrementada como mínimo a razón del 10% anual a partir del año 2006,
hasta alcanzar el 3% del Producto Bruto Interno registrado en el año
2004.
El Poder Ejecutivo Nacional, alcanzada la base antes prescripta, deberá
establecer - con la participación del Consejo Federal de Cultura y
Educación-, mecanismos de ajuste periódicos para que el
financiamiento del sistema educativo acompañe el crecimiento
cualicuantitativo de las variables del mismo.
Artículo 62º.- La diferencia de carácter negativo que pudiera
suscitarse entre la meta de cumplimiento obligatorio establecida
precedentemente y los recursos para satisfacer la misma, se financiará
con impuestos directos de asignación específica aplicados a los
sectores de mayor capacidad contributiva.
De igual modo, cuando se suscitaren diferencias de carácter positivo
entre los recursos estimados en el Presupuesto Anual de la
Administración Nacional, y los recursos efectivamente percibido por
está, deberá destinar un diez por ciento (10%) del total de los
excedentes para integrar el Fondo de Desarrollo Educativo Nacional que
se constituye por la presente ley, el que será administrado por el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, atendiendo
a las previsiones que establezca el Consejo Federal de Cultura y
Educación, ámbito de coordinación y concertación del Sistema Nacional
de Educación y teniendo en cuenta las particularidades propias de las
diversas regiones y jurisdicciones del país.
Artículo 63º.- A los efectos de la implementación del artículo 61º, el
Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deberán reformular el Pacto Federal Educativo suscripto el 11 de
Septiembre de 1993, que fuera aprobado por Ley 24.856, y cuya vigencia
feneciera el 31 de diciembre de 1999, conforme el acápite 11 del
Capítulo IV del citado Pacto.
Dicha reformulación deberá ser ratificada por ley del Congreso de la
Nación y por las respectivas legislaturas de las jurisdicciones
intervinientes.
En el mismo deberán consignarse como mínimo:
a) El compromiso de incremento presupuestario educativo anual de cada
jurisdicción, asumiendo las mismas la decisión de establecer un piso
del orden del treinta por ciento (30%) en las estimaciones de gasto que
efectúen cada una de ellas en los presupuestos anuales, para ser
destinados a la educación, debiendo quienes a la fecha no han alcanzado
el mínimo, establecer una graduación progresiva hasta lograr la misma,
en un plazo no mayor a los cinco (5) años, no pudiendo gozar del Fondo
de Desarrollo Educativo Nacional, quienes incumplan con esta meta.
b) El aporte del Estado Nacional para el cumplimiento de las
obligaciones emergentes de la presente ley y de las que surjan del
Pacto Federal a acordar entre todas las jurisdicciones intervinientes.
c) El compromiso del Estado Nacional de incorporar, a los fines
preceptuados en el artículo 61º, los recursos destinados a solventar el
Fondo Nacional de Incentivo Docente, establecido por Ley 25053 y sus
modificatorias, en forma permanente y efectiva al presupuesto educativo
nacional.
d) La definición de procedimientos de monitoreo y control de gestión
que garanticen la utilización de los fondos destinados a educación en
la forma prevista.
e) La implementación de la estructura y objetivos del sistema educativo
indicado en la presente ley, para aquellas jurisdicciones que a la
fecha no lo hayan realizado en su totalidad, como así también la
revisión de los logros y déficit producto de su aplicación en todas las
jurisdicciones del país.
f) La revisión quinquenal del citado Pacto y de sus alcances, siempre
que situaciones de carácter especial no ameriten su revisión y
reformulación en un plazo menor, situación que de producirse, ameritará
el acuerdo de la mayoría de las jurisdicciones que integran el Consejo
Federal de Cultura y Educación, para proceder en consecuencia.
Artículo 64º.- El Poder Ejecutivo Nacional financiará total o
parcialmente programas especiales de desarrollo educativo que encaren
las diversas jurisdicciones con la finalidad de solucionar emergencias
educativas, compensar desequilibrios educativos regionales o
jurisdiccionales, enfrentar situaciones marginalidad o exclusión, o
poner en práctica experiencias educativas de interés nacional, regional
o jurisdiccional, con fondos que a tal fin le asigne anualmente el
presupuesto o con partidas especiales que se habiliten al efecto.
El Consejo Federal de Cultura y Educación participará en el proceso de
elaboración del presupuesto nacional en materia educativa y en la
programación y control de su ejecución, conforme las disposiciones de
los artículos 52º y 54º, mediante los mecanismos que se establezcan a
tal fin.
Artículo 65º.- Los recursos asignados a servicios de carácter
asistencial que se prestan en y desde el servicio educativo en
cualquiera de sus jurisdicciones, deberán ser entendidas como
adicionales a las metas establecidas por el artículo 61º de la presente
ley."
Art. 3º.- El Fondo de Desarrollo Educativo Nacional, que se establece
en virtud del último párrafo del artículo 62º de la Ley 24.195, será
administrado conforme se prevé en el mencionado artículo, e integrado
además, por los aportes que el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación destine en el Presupuesto General de la
Administración Nacional para cada ejercicio, recursos de fuente externa
obtenido por la citada cartera de Estado con destino al mismo, como así
también cualquier herencia, legado o donación que se efectúe al
organismo mencionado, para su aplicación en el mencionado Fondo.
El mismo deberá promover, en la aplicación de los planes, programas y
proyectos que financie, acciones diferenciadas que tiendan a
equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones,
garantizando la igualdad real de oportunidades en el acceso y en la
calidad del sistema educativo para todos los habitantes de la Nación.
Art. 4º.- La revisión del Pacto Federal Educativo, cuya previsión se
consigna en el artículo 63º de la Ley 24.195 que se modifica por el
artículo 2º del presente instrumento legal, deberá ser efectuada en el
término de trescientos sesenta (360) días a partir de la sanción de la
presente ley.
A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y del Ministerio del Interior, deberá
convocar a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a la brevedad para cumplir con el cometido establecido en
la presente ley.
Art. 5º.- Derogase cualquier disposición que se oponga a la presente
ley.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María T. Colombo. -
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
El proyecto en consideración persigue la finalidad de aportar una
iniciativa sobre un tema de vital importancia para la educación en la
Argentina: el capítulo del financiamiento del sistema educativo
nacional.
Siendo todos conscientes que la educación es un bien social, ello
implica una responsabilidad común a toda la comunidad, teniendo el
Estado la responsabilidad principal de garantizar la educación, como
así también fijar y controlar el cumplimiento de las políticas
educativas.
La educación debe ser concebida como un proceso permanente, de ahí la
necesidad de impulsar un proyecto de Nación, a largo plazo, más allá de
los circunstanciales cambios en la administración del poder,
garantizando educación de calidad para todos.
Indudablemente que la asunción del problema es el punto de partida de
cualquier intento de cambio para superar los lastres que las falencias
del sistema educativo nacional han traído como una consecuencia
indeseable para todos los argentinos.
Si bien quedo atrás aquella imagen de la Carpa Blanca instalada a las
puertas de este Honorable Congreso como un emergente de la situación,
las continuas enmiendas en el esquema de financiamiento del sistema
educativo, deben ser abordadas mediante un debate superador, serio y
profundo, en el que todos tenemos responsabilidades compartidas, en
mayor o menor medida, y del que nade puede estar ausente.
La presente iniciativa apunta a ello, tomando como fundamento legal a
Constitución Nacional reformada en el año 1994, que estableció
expresamente la responsabilidad indelegable del Estado en ese cometido
(artículo 75, inciso 19); el capítulo de financiamiento previsto en la
Ley 24.195 - Ley Federal de Educación -, y la Ley 24.856 que ratificaba
el Pacto Federal Educativo que fuera convocado a instancias del primero
de los textos legales citados y que feneciera el 31 de Diciembre de
1999.
Este fue el último intento serio, aún cuando podamos manifestar
nuestros disensos por los logros alcanzados con él, en el que todos los
actores responsables del sistema educativo nacional, acordaron pautas,
estrategias y mecanismos de financiamiento, a la par de metas plausible
de cumplimiento en diversos aspectos, como los propiamente financieros,
los de infraestructura escolar o de los recursos humanos del sistema.
Es necesario replantear el modo de distribuir los fondos del Estado y
éste no es sólo un planteo de orden económico o de carácter
jurisdiccional, sino que hace a la esencia del esquema representativo,
republicano y federal., hace al modelo de sociedad que queremos para la
Argentina por venir.
El Sr. Presidente de la Nación en un fragmento del mensaje al pueblo
argentino el 25 de Mayo de 2003, consideraba a la Educación como
"formidable herramienta que construye identidad nacional y unidad
cultural, presupuestos básicos de cualquier país que quiera ser
nación". En dicho discurso el Señor Presidente ya mencionaba el
deterioro de la educación y hacía referencia a que "la situación de la
educación argentina revela dos datos vinculados a su problema central,
que es la calidad de la enseñanza. Por un lado, una creciente anarquía
educativa, y por el otro, la crisis de los sistemas de formación
docente. Ambos afectan severamente la igualdad educativa....
La igualdad educativa es para nosotros un principio irrenunciable no
sólo como actitud ética, sino esencialmente como responsabilidad
institucional. Debemos garantizar que un chico del Norte argentino
tenga la misma calidad educativa que un chico de la Capital federal. Es
correcto que las provincias dirijan y administren el sistema de
prestación del servicio educativo, pero el Estado Nacional debe
recuperar su rol en materia de planificación, contenidos de la
educación y sistemas de formación y evaluación docente. Garantizar la
igualdad educativa de norte a sur es aportar a la formación de una
verdadera conciencia e identidad nacional".
Ese día dejó sentado su compromiso de iniciar acciones tendientes a
superar la grave crisis que atraviesa el sistema educativo, reconocidas
por el Señor Presidente en dicho discurso. Ante su declaración de
garantizar calidad educativa para los niños de todo el país deberíamos
preguntarnos si no sería un modo de cumplir su compromiso frente al
pueblo, el de pergeñar un nuevo sistema de financiamiento que permita
hacer plausible el cumplimiento de este sueño común de todos los
argentinos
De igual modo, diversos sectores de la sociedad argentina, reunidos en
torno a la Mesa de Diálogo dejaron sentado en sus "Bases para el
Diálogo Argentino" la necesidad de asumir la educación como política de
Estado, estableciendo en ella lo siguiente: "debe lograrse una
educación de calidad para todos, formadora de las personas y que las
capacite para el mundo del trabajo; que dé lugar a la formación docente
permanente y promueva a los maestros y profesores más idóneos; que
amplíe la cobertura efectiva y los días de clase a un mínimo de 180;
que reciba una asignación prioritaria de los recursos; que los utilice
primordialmente en los centros de enseñanza y no en la burocracia; que
mejore la organización de aquellos y que dé prioridad a las escuelas a
las que asisten los más pobres, especialmente los menores de 6 años.
Asimismo, se deberá tender al fortalecimiento y al adecuado
financiamiento de los sistemas de educación superior y científico
tecnológico, asegurando una adecuada vinculación y utilización de los
conocimientos generados por parte de la sociedad, el estado y las
empresas."
Por ello la presente iniciativa avanza en el establecimiento de un
SISTEMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, destinado a regular y
coordinar los recursos de orden humano, físicos y económicos con la
finalidad de propender al mejoramiento de la calidad educativa en todos
los niveles, ciclos y especialidades, a partir del esquema legislativo
trazado por la Ley 24.195, modificando a tal fin el Título XI de la
misma, referida al financiamiento del sistema educativo nacional.
De igual modo recogemos el guante de la experiencia del Pacto Federal
Educativo que fue convocado a instancias de aquella, y estimamos
plausible efectuar un nuevo llamado a dicha instancia de concertación,
estableciendo una serie de compromisos por parte del Estado Nacional,
de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Finalmente estimamos oportuno instrumentar la creación de un Fondo de
Desarrollo Educativo Nacional, cuyo financiamiento estará dado - entre
otros -, por una porción a detraer de las diferencias que se registren
entre los recursos efectivamente ingresados y aquellos presupuestados;
y cuyo único objetivo estará dado por cumplimentar el precepto
constitucional que nos obliga a promover, acciones diferenciadas que
tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y
regiones, garantizando la igualdad real de oportunidades en el acceso y
en la calidad del sistema educativo para todos los habitantes de la
Nación.
Como lo expresamos anteriormente, desde la conclusión del período de
vigencia del Pacto Federal Educativo el 31 de Diciembre de 1999, no
hubo en la Argentina un nuevo intento de vertebrar un sistema de
financiamiento para el sector
Creemos en la palabra empeñada por el Poder Ejecutivo Nacional y
por el titular de la cartera educativa nacional, quien se comprometió a
dar el debate sobre un capítulo vital para el sistema educativo cual es
el del financiamiento del mismo.
Estimamos que la presente iniciativa apunta a ello, razón por la que
solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa
María T. Colombo. -
Texto Original