Número de Expediente 3092/03

Origen Tipo Extracto
3092/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAPAG Y OTROS: PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA PREVENCION, EXTINCION Y RESTAURACION EN AREAS AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES Y RURALES.
Listado de Autores
Sapag , Luz María
Muller , Mabel Hilda
Baglini , Raúl Eduardo
Pichetto , Miguel Ángel
Maza , Ada Mercedes
Perceval , María Cristina
Martin , Floriana Nélida
Menem , Eduardo
Castro , María Elisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-12-2003 04-12-2003 182/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-12-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 3
23-02-2004 28-02-2005
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
02-12-2003 28-02-2005
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2
02-12-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 04-04-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3092/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. - OBJETO.

La presente ley tiene por objeto reducir los efectos negativos producidos
por incendios forestales y rurales, a través de la prevención,
presupresión, supresión de incendios forestales y restauración en áreas
afectadas por esta clase de siniestros.


ART. 2. - INCENDIO FORESTAL Y RURAL. DEFINICIÓN.

Se entiende por Incendio Forestal o rural, a todo fuego que se propaga por
la vegetación, sin estar sujeto a control que produzca actual o
potencialmente una disminución de la calidad y/o cantidad de los recursos
naturales existentes, independientemente de su comportamiento, tamaño y
complejidad. Quedan comprendidas en la presente todas las formaciones
vegetales incluidas en la clasificación de bosques establecidas en los
artículos 2º y 3º y en el Capítulo II de la Ley 13.273 (artículos de 5º a
10º Decreto 710/95 T.O. 13.273) y otras tierras forestales, agrícolas,
privadas o de dominio publico, susceptibles a esta clase de siniestros.


Art. 3. - CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO.

Crease el SISTEMA NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO, (en adelante SNMF) organismo
encargado de velar por la prevención, presupresión, supresión y
Restauración en áreas afectadas por Incendios Forestales Y Rurales, con el
fin de asegurar la difusión, la eficiente implementación y el seguimiento
del régimen de la presente ley. Este sistema tendrá la labor de velar por la
Integral protección de los Recursos Naturales, el Ambiente y el valor
comercial de los bosques implantados.


ART. 4. - INTEGRACIÓN.

El Directorio del SNMF estará integrado por:

· El directorio del actual Plan Nacional de Manejo de Fuego.

· Representantes de las Provincias.

· Un representante del Sector privado Forestal Argentino.

· Un representante de la Administración de Parques Nacionales.

· Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación de la Nación.


Art. 5. - FUNCIONES DEL DIRECTORIO DEL SNMF.

Es función del Directorio:

1- Formular políticas Integrales.

2- Gestionar los recursos necesarios para la consolidación del fondo
para la Prevención, presupresión y supresión de incendios forestales y
Restauración en áreas afectadas por esta clase de siniestros.

3- Coordinar con los organismos nacionales competentes el apoyo de
éstos al Sistema, representando al gobierno nacional en todo lo atinente a
la problemática de los incendios forestales y rurales

4- Elaborar los lineamientos generales para planes de estudios a ser
incorporados en la educación primaria según el Art. 10 de la presente Ley.

5- Sentar las bases de la normativa para el uso de quemas controladas.

6- Estudiar las causas, cuantificación (estadísticas) y evaluación de
los daños provocados por Incendios Forestales y rurales.

7- Capacitar al personal involucrado en la prevención, presupresión y
supresión de incendios forestales y restauración de áreas afectadas por esta
clase de siniestros

8- Utilizar las herramientas necesarias para concientizar a la sociedad
en la prevención, según las características sociales, culturales y
geográficas de cada región.

9- Propender al fortalecimiento técnico y operativo de los organismos
nacionales y provinciales, legalmente responsables de la prevención y
supresión de incendios forestales y rurales, con la finalidad de garantizar
una organización federal eficiente y capaz de dar respuesta adecuada en los
distintos niveles de contingencia.

10- Definir los roles y responsabilidades a escala nacional y regional
para la implementación del Sistema Nacional de Manejo del Fuego.

11- Designar las autoridades de las Coordinaciones Regionales, en
armonía con las Provincias y la Administración de Parques Nacionales para
planificar sus funciones conjuntamente.

12- Establecer un sistema nacional de capacitación a fin de lograr la
profesionalización de los recursos humanos intervinientes.

13- Gestionar la formación de personal específicamente capacitado en el
peritaje de las causas que producen Incendios Forestales y Rurales.

14- Determinar la conformación de la Brigada Nacional, cuyo fin será el
de constituir la reserva nacional para la asistencia a las jurisdicciones
que soliciten apoyo en medios humanos y materiales para el desarrollo de
tareas establecidas en la presente ley.


ART. 6. - PRESUPUESTO.

Crease el fondo para la Prevención, Extinción y Restauración en áreas
afectadas por Incendios Forestales y rurales, el que se compondrá con:

§ Con las sumas que anualmente le asigne el presupuesto general de la
Nación.

§ Con todo otro ingreso que derive la gestión del Organismo de
Aplicación.

§ Con lo producido por aforos y venta de madera fiscal de las zonas
afectadas.

§ Con lo producido por las concesiones para las explotaciones de las
áreas afectadas.

§ Con los montos que perciba el organismo por los servicios que preste
directamente en siniestros de establecimientos privados.

§ Con el importe de las multas.

§ Con las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias
de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas.

§ Con los intereses y rentas de los bienes que posea.

§ Con los recursos de leyes especiales.

§ Con los recursos no utilizados del fondo, provenientes de ejercicios
anteriores.


Art. 7. - ASIGNACIONES DEL FONDO.

El Fondo se aplicará para:

§ La adquisición de bienes necesarios para el cumplimiento del objeto
de la presente ley.

§ La contratación, capacitación y entrenamiento del personal
temporario que actúe en la extinción de los Incendios Forestales y rurales.

§ La realización de las obras de infraestructura necesarias para una
mejor prevención, control y ejecución de las tareas relacionadas al accionar
del personal.

§ La promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor
difusión y conocimiento de las causas y consecuencias de los siniestros
ocurridos en las áreas afectadas por Incendios Forestales y rurales, tales
como la realización de congresos, exposiciones, muestras, campañas de
publicidad u otras que contribuyan al fin indicado.

§ La realización de cursos, estudios e investigaciones.

§ Los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande
el funcionamiento del Sistema Nacional del Manejo de Fuego (SNMF).

§ Solventar la logística en la extinción de los siniestros.

§ Para compensar a los damnificados por la perdida de su vivienda,
siempre que ésta, sea única.


ART. 8. - AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Será autoridad de aplicación Nacional, la máxima autoridad de alcance
ambiental quien a través del Sistema Nacional de Manejo del Fuego, tendrá la
responsabilidad de reglamentar y ejecutar la presente Ley. El SNMF contara
con autarquía de fondos.


CAPITULO II


DE LA PREVENCION DE AREAS AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES Y RURALES


ART. 9.- PREVENCIÓN.

Con el fin de ordenar y gestionar todas las actividades que tengan por
objeto la prevención de los incendios forestales y rurales, la autoridad de
aplicación formulará un proyecto general de desarrollo para una adecuada
prevención en áreas afectadas por incendios forestales y rurales.


ART 10.- EDUCACIÓN.

Formular, fomentar y extender campañas de educación, con el objeto de
generar conciencia en las poblaciones responsables del cuidado del ambiente.
Los programas de educación para la prevención, extinción y restauración de
áreas afectadas por incendios forestales y rurales, serán incluidos a partir
de la promulgación de la presente ley, en los programas normales de la
educación primaria.


ART 11. - DIFUSIÓN.

La difusión de información preventiva, se utilizara como una herramienta
para la concientización de la sociedad en general, utilizando para ello los
medios de máxima difusión, recabando las colaboraciones que se consideren
necesarias de los Servicios y Organismos de la Administración Pública.


ART 12. - DETECCIÓN.

Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido algún incendio de
bosques está obligada a formular de inmediato la denuncia ante la autoridad
más próxima. Las oficinas telefónicas, telegráficas y de radiocomunicaciones
oficiales o privadas deberán transmitir sin previo pago y con carácter
urgente las denuncias que se formulen.
Las autoridades locales tienen la obligación de realizar las gestiones
necesarias para dar aviso a la autoridad Local, Regional o Nacional
encargada del manejo del Fuego.


Art. 13. - QUEMAS CONTROLADAS.

Para la realización de quemas controladas deberán gestionarse los permisos
correspondientes ante las autoridades locales. A su vez, la autoridad
deberá asegurarse que las condiciones de esta actividad cultural se realicen
bajo extremas normas de seguridad, previendo las medidas de supresión en
caso de necesidad.


Art. 14. - INSTALACIÓN DE INDUSTRIAS EN PREDIOS FORESTALES.

Queda prohibida la instalación, sin autorización administrativa previa, de
aserraderos, secaderos de madera, hornos de carbón, cemento, o cualquier
otro establecimiento que puedan provocar incendios en el interior de los
bosques y zonas de riesgo. El bien inmueble instalado, estará circundado por
una zona lo suficientemente amplia y acondicionada como para prevenir la
propagación del fuego
En zonas de alto riesgo, también las viviendas, edificaciones e
instalaciones de carácter industrial, ya sean permanentes o transitorias,
relacionadas a la explotación e industrialización de productos forestales
deberán cumplir con las mencionadas normas de seguridad.


ART 15 -. REGIONALIZACIÓN. ZONAS E INDICE DE RIESGO.

El SNMF creará un sistema de regionalización y zonificación en el cual se
pueda identificar, mediante las herramientas adecuadas, el índice de riesgo
de Incendio.
Esta regionalización y zonificación será el resultado de los estudios que se
realicen con los antecedentes de variables meteorológicas vegetacionales,
presión antrópica, acceso a fuentes de agua y todo aquel parámetro de
importancia en la determinación de dicho riesgo.


ART.16.- LIMPIEZA DE PREDIOS E INSTRUMENTOS PREVENTIVOS.

En zonas de alto riesgo, se determinaran los trabajos de planificación,
realización y mantenimiento de calles corta fuegos, así como caminos de
acceso a fuentes de agua. Estas tareas estarán a cargo de los propietarios
de montes nativos o implantados en el caso de ser privados y de las
autoridades provinciales en caso de que las tierras fueran de dominio
publico.
En tareas de raleos, podas, aprovechamiento y manejo de bosques, el
material remanente deberá ser tratado de tal manera que reduzca el riesgo de
incendio.
Para los predios forestales y principalmente, para aquellos que se
encuentren en zonas de alto riesgo, se realizara el desarrollo, construcción
e instalación de instrumentos para la detección, como torres de control u
otros elementos o tecnologías.


ART.17.- PLANES DE DEFENSA Y ELEMENTOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES.

Todo Propietario de montes Forestales sean estos Nativos o Implantados
Privados o de Dominio Publico, que superen las 200 has, deberán presentar,
ante la autoridad local, un Plan de defensa contra incendios forestales
avalado por profesional competente (Ingeniero Forestal; Técnico
Universitario Forestal e Ingeniero Agrónomo) y contar con equipos tal que
se asegure:

a) Equipo de ataque inicial.
b) Los elementos de Seguridad y herramientas necesarias para las
personas encargadas de la lucha contra el fuego.
c) Propender la capacitación necesaria

En el caso de predio de menos de 200 has, la autoridad de aplicación
gestionara la organización de cooperativas vecinales que cumplan con los
requisitos mencionados en los puntos anterior.


ART. 18.- ESTADO DE EMERGENCIA.

Cuando se produjeran hechos que excedan lo estrictamente atinente al combate
de incendios forestales o rurales, como por ejemplo:

a) Si como consecuencia de la gravedad de los siniestros, surgieran
conflictos o estados de conmoción social que pusieran bajo riesgo cierto la
integridad y seguridad de los medios humanos y materiales actuantes en los
mismos.

b) Si algún incidente amenazara con interrumpir el normal funcionamiento de
la Comunidad, pudiendo causar pérdidas a niveles humanos, materiales y
ambientales, de los cuales la sociedad no pueda reponerse por sus propios
medios.

c) Si a juicio del Poder Ejecutivo Provincial, se hiciera menester la
aplicación de la Ley 24.059 de Seguridad Interior.
En estos casos la Autoridad de Aplicación procederá a notificar de la
situación a la Jefatura de Gabinete de Ministros a efectos de la
intervención del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) establecido por el
Decreto 1250/99.


CAPITULO III


DE LA EXTINCION EN AREAS AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES


Art. 19. - PLANIFICACION Y ACCION EN LA EXTINCION.

El Sistema Nacional de Manejo del Fuego determinará las condiciones y
modalidades de actuación de las distintas jurisdicciones que integran el
Sistema, de acuerdo a los siguientes niveles:

Nivel I: es la fase correspondiente a las tareas de
control que se realiza exclusivamente con recursos propios de la
jurisdicción afectada, correspondiendo a las mismas las tareas de control.

Nivel II: Cuando la autoridad provincial o la
Administración de Parques Nacionales consideren oportuno y estimen
comprometido el éxito de las tareas de control con recursos propios, podrán
solicitar apoyo al Sistema Nacional de Manejo del Fuego a través de la
Coordinación Regional correspondiente.

La Coordinación Regional arbitrará los medios para poner a
disposición de la jurisdicción afectada el personal, los materiales y
equipos a su alcance, provenientes de las demás jurisdicciones integrantes
de la organización regional.

Las Coordinaciones Regionales se ceñirán a los procedimientos de
movilización, operaciones, desmovilización y apoyatura logística y técnica,
previstos en sus planes operativos.

Nivel III: Cuando, por la magnitud del siniestro, su
duración o complejidad, se viera superada la capacidad de respuesta del
nivel anterior, la Coordinación Regional solicitará a la Central Nacional,
con la conformidad de las autoridades de la jurisdicción afectada, la
apertura del presente nivel de actuación nacional y la afectación de
recursos extra regionales.



ART.20.- BRIGADA NACIONAL.

Créase la Brigada Nacional, la cual constituirá la reserva nacional de
combate del fuego. Estará dotada de una estructura y funcionalidad que
permitan asistir en forma inmediata al control del siniestro. La
capacitación de esta brigada se hará a través de planes específicos
generados por el directorio del SNMF.
Podrá actuar en las provincias únicamente a requerimiento de éstas.


Art. 21. - OTROS ORGANISMOS INVOLUCRADOS EN LA LUCHA CONTRA INCENDIOS
FORESTALES Y RURALES.

Los directivos del SNMF podrán solicitar la colaboración de Cuerpos de
Bomberos Voluntarios de las reparticiones locales, la colaboración de las
Fuerzas Armadas y otras asociaciones civiles y militares, las que tienen la
obligación de proveer herramientas, vehículos, personal e infraestructura
necesaria para una mejor y más rápida intervención en el área afectada.
Las autoridades del Sistema Nacional de Manejo del Fuego estarán facultadas
para proceder a la requisa u ocupación temporal de los bienes necesarios
para la extinción del siniestro.
A su vez podrán utilizar aguas públicas o privadas en la cuantía que se
precise para la extinción de incendios, así como las redes civiles y
militares de comunicaciones con carácter de prioridad y los aeropuertos
nacionales y bases aéreas militares.


Art.22.- COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL.

En caso que el incendio involucre un ambiente compartido por dos o más
provincias limítrofes, el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, a través de
las Coordinaciones Regionales, intervendrá a efectos de lograr la máxima
coordinación en las jurisdicciones afectadas.


ART 23. - CATÁSTROFES SUPRANACIONALES.

Cada vez que se produzca un incendio en zona fronteriza, con peligro de
propagación al país limítrofe, las autoridades Nacionales darán inmediato
aviso, a través de los canales formales, a la autoridad más cercana de la
zona fronteriza que pudiera resultar afectada. El PODER EJECUTIVO NACIONAL
gestionará la reciprocidad internacional.


ART 24. - COLABORACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS.

La autoridad más cercana podrá convocar a todos los habitantes habilitados
físicamente, entre los VEINTIUNO (21) y CINCUENTA (50) años, que habiten o
transiten dentro de un radio de CUARENTA (40) kilómetros del lugar del
siniestro, para que contribuyan con sus servicios personales y proporcionen
los elementos utilizables, que serán indemnizados en casos de deterioro.
Las personas que sin causa justificada se negasen o resistiesen a prestar su
colaboración o auxilio, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en
el Art. 32 de esta ley.
En ningún caso, la citada contribución consistirá en tareas de extinción
directas sobre la línea de fuego, reservándose su colaboración para tareas
de logística o de apoyo, quedando prohibida la participación de incendios de
toda persona ajena a los organismos de responsabilidad específica o
instituciones participantes convocadas en tareas directas de combate de
incendios.



CAPITULO IV


DE LA RESTAURACIÓN DE AREAS AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES Y RURALES


ART. 25. - RESTAURACIÓN.

Las áreas afectadas por Incendios Forestales y rurales tendrán prioridad
para la restauración. Entre las de mayor urgencia, están aquellas que
tengan riesgos de erosión, perdida de suelo y consecuente perdida de
diversidad biológica.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los propietarios de áreas
forestales incendiadas elaborarán, en el plazo que reglamentariamente se
determine, un Plan de Restauración en el que se evalúe la situación de las
áreas afectadas por Incendios, tanto desde el punto de vista de la
producción forestal como de la conservación de la flora, la fauna, el suelo
y los sistemas biológicos y minerales.
Las medidas destinadas a la restauración o regeneración de las áreas,
incluirán obligadamente la prohibición del pastoreo, mientras existan
especies forestales u otras especies susceptibles de ser dañadas por tal
actividad.

ART.26.- BOSQUES DE DOMINIO PUBLICO.

En montes públicos afectados por incendios, la autoridad local, propietaria
de los recursos afectados, desarrollara las tareas de restauración,
utilizando sus propios medios o en colaboración con otras Administraciones o
empresas públicas.
Podrá acordarse que los trabajos previstos sean objeto de contratación,
debiéndose realizar una licitación publica para la concreción de los
trabajos. En todos los casos la autoridad en materia forestal prestara
asesoramiento, previo convenio entre las partes.


ART.27.- BOSQUES PRIVADOS.

En montes privados afectados por incendios, el propietario tendrá la
responsabilidad de desarrollar las tareas de restauración, utilizando sus
propios recursos, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 28 de la
presente ley.
En estos montes, la Autoridad Forestal, a petición de los particulares,
podrá prestar ayuda técnica y medios materiales para la más rápida
restauración de las áreas afectadas.


ART 28. - APROVECHAMIENTO DE LOS VALORES POST-SINIESTRO.

En aquellas áreas de dominio Público donde los bosques quemados, mantengan
valor comercial, la autoridad Provincial realizará licitaciones de las
áreas afectadas para el aprovechamiento de las maderas remanentes, en
contrapartida a la restauración a través de las reforestación con las
especies previstas para esa Región Fitogeográfica.


ART 29. - FINANCIAMIENTO DE LA RESTAURACIÓN.

La restauración, ya sea la reforestación, construcción de pequeñas obras de
arte y demás acciones se financiaran a través de los apoyos económicos
previstos por la Ley 25 080, Ley 13 273 y eventuales leyes de Incentivo al
manejo de Bosques nativos.


ART.30.- FINANCIAMIENTO EN ÁREAS DE RESTAURACIÓN INMINENTE.

En áreas que hayan sido afectadas por Incendios Forestales y que revistan
peligro grave de erosión, el SNMF, podrá otorgar subsidios para la
restauración de las áreas afectadas, los cuales serán financiados desde el
Fondo para la Prevención, Extinción y Restauración en áreas afectadas por
Incendios Forestales y rurales. Para el otorgamiento de este apoyo económico
no reintegrable, los propietarios deberán presentar los proyectos
correspondientes y estarán sujetos a las asignaciones presupuestarias del
fondo.


ART 31. - REGENERACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS.

Las áreas que fuesen susceptibles de regenerarse naturalmente, ya sean por
mecanismos de resistencia desarrollados por las mismas especies vegetales,
así como la recolonización por especies preexistentes, se declararan como
áreas libres de pastoreo por el tiempo que la autoridad de aplicación crea
correcta para una adecuada regeneración.

Estas áreas, serán gestionadas bajo planes de manejo silvicultural que
persigan los objetivos de restablecer el ecosistema preexistente en cuanto a
tipo forestal, comunidades arbustivas, herbáceas, fauna asociada y demás
microorganismos.


CAPITULO V

RESPONSABILIDAD


ART. 32. SANCIONES ADMNISTRATIVAS .
Toda infracción a las disposiciones de la presente ley, reglamentación y
normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida con:

a) Apercibimiento;
b) Multas;
c) Y otras.


Art. 33. SANCIÓN PENAL.

Será reprimido con las mismas penas que establece el artículo 186 del Código
Penal, por tratarse de Delitos contra la seguridad pública.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 34.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherirse a la presente ley.

ART.35. - Deróguese los artículos 34, 35, 36, 37, 38 de la Ley 13273 de
Riqueza Forestal

ART. 36.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luz M. Sapag.- Raúl E. Baglini.- Mabel H. Müller.- Miguel A. Pichetto.-
Ada M. Maza.- María C. Perceval.- Nélida Martín.- Eduardo Menem.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Durante la última década, el fuego ha devastado 16 millones de hectáreas de
nuestro territorio, cifra que representa 5,8 % del territorio nacional.
Dentro de esas hectáreas tenemos, bosques nativos, bosques implantados y
tierras destinadas a la producción agrícola ganadera.
Se producen en promedio 7267 incendios por año.
Se queman en promedio 1.600.000 hectáreas por año.
Las pérdidas materiales alcanzan varios millones de pesos.
Las pérdidas de flora y fauna no tienen estimación posible, pero sí es
posible advertir la sustancial pérdida de Biodiversidad.
Las pérdidas humanas registradas suman 30 en los últimos 10 años.
Estas cifras alarmantes muestran claramente la envergadura del problema que
significan los incendios forestales y rurales, con consecuencias lamentables
y muchas otras irreparables como lo son las pérdidas humanas.

Un incendio forestal destruye un bosque, extermina toda especie viva que en
él se encuentra, pero también genera que se devuelva a la atmósfera el
dióxido de carbono que las especies arbóreas en proceso de crecimiento
capturan. Este proceso de fotosíntesis resulta sustancial para la
purificación de una atmósfera cada vez más contaminada por la actividad
humana, tal es así que cada vez más se fomenta la forestación y los llamado
"bonos verdes" para lograr revertir los efectos negativos producto de la
emanación de gases tóxicos.

En tanto los incendios rurales, también producen consecuencias nefastas,
sobre todo teniendo en cuenta que estas tierras, en su mayoría están
destinadas a cultivos, y la larga recuperación que las mismas deben
transitar para volverse cultivables nuevamente, genera lucros cesantes
importantes en la actividad económica agraria.
Estos incendios tanto de tipo forestal, como rural, que se vienen
produciendo de manera creciente, tiene varias causales. La más preocupantes
son aquellas que tienen como protagonismo la negligencia o intencionalidad
humana. Lo que implica que estamos frente a siniestros que pueden ser
absolutamente evitados con una legislación específica en la materia, y con
una política preventiva en manos de especialistas.

Un incendio forestal o rural, implica, como hemos mencionado, enormes
pérdidas de toda índole. El estado "ideal" es evitarlos mediante la
prevención, sin embargo esto no siempre es posible debido a que, algunas
veces, las causas son de índole natural como la ocurrencia de tormentas
eléctrica. Aunque, como señalaba anteriormente, son la negligencia y la
intencionalidad humana las principales causas de producción de incendios, y
estas si pueden y deben ser evitadas a partir de la concientización y la
punición.

Frente a esta situación real, de inevitabilidad de incendios, ya sea por
causas naturales, o bien por acciones negligentes o mal intencionadas, cabe
entonces, darle especial ímpetu a las acciones de extinción a efectos de
reducir las consecuencias a su mínima expresión, con la posterior
restauración de los terrenos quemados.

Esto que debiera ser el procedimiento adecuado para resguardar los recursos
naturales y productivos no se encuentra contemplado por ninguna ley
específica en la materia, hecho que genera un vacío legal teniendo que
acudir a leyes supletorias, tales como la Ley Nº 13.273 de Defensa de la
Riqueza Forestal y la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados,
cuyo objeto es sustancialmente diferente y resultan ineficientes frente a la
problemática del fuego.

En la actualidad esta problemática es abordada por el Plan Nacional de
Manejo de Fuego, creado en 1996 por la entonces Secretaría de Recursos
Naturales y Desarrollo Sustentable, con el objeto de asistir a las
provincias y a la administración de Parques Nacionales frente a la
problemática de incendios forestales y rurales. Este Plan de Manejo de
Fuego, que está a cargo de valiosos especialistas, constituye una eficaz
herramienta en asistencia y coordinación, (capacitación, transferencia de
fondos, apoyos con medios aéreos, etc) siendo imprescindible su existencia
en esta lucha por erradicar prácticas irresponsables que derivan en la
destrucción masiva de hectáreas de nuestras reservas y tierras productivas.

Dicho plan en su corta vida ha tenido diferentes éxitos y fracasos, estos
últimos generados por la falta de coordinación en las asignaciones
presupuestarias y la gran red burocrática inherente al sistema
presupuestario. Un ejemplo de esto fue lo ocurrido durante el 2003, cuando
un cambio de estructura del Poder Ejecutivo Nacional, la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable paso a depender del Ministerio de Salud,
extendió los plazos de las asignaciones varios meses, no pudiendo realizar
en tiempo y forma la licitación de medios aéreos ni el pago a los
integrantes de la Brigada Nacional. Esta situación pone en evidencia las
falencias del propio sistema de asignaciones y efectivización del
presupuesto, sobre todo ante el peligro que deviene de las condiciones
imperantes para una temporada que los especialistas describen como de alto
riesgo. A su vez el plan se encuentra poco jerarquizado, dependiendo casi
siempre de la voluntad de altos funcionarios con otras prioridades, que si
bien loables, resultan mas urgentes que los Incendios Forestales y rurales.

Es por ello que, ante esta situación de vulnerabilidad que se encuentran
gran parte de los recursos naturales frente a los incendios, resulta
imperioso sancionar un marco legal que permita abordar esta problemática de
manera precisa, a la vez de contener, resguardar y jerarquizar los
organismos abocados a la prevención y combate del fuego, coordinando sus
funciones sin sobreponer jurisdicciones.

Por tal motivo hoy traigo este proyecto de ley en que se contemplan todos
los aspectos que considero pertinentes minimizar la problemática del fuego
en áreas forestales y rurales.

En el mismo se contempla la creación de un organismo abocado específicamente
a formular y gestionar políticas integrales inherentes a la problemática
planteada. La creación de tal organismo se funda en la necesidad de contar
con un ente constituido por especialistas en la materia, el cual disponga de
asignaciones presupuestarios directas, necesarios para cumplir
eficientemente con los programas de prevención, extinción y restauración.

Es de imperiosa necesidad que este organismo disponga de
fondos propios a los efectos de evitar dilaciones y burocracias, que
resultan ser los principales impedimentos a la hora de ejecutar un programa
integral para el combate de estos siniestros. Es por ello que se propone la
creación del Fondo para la Prevención, Extinción y Restauración de áreas
afectadas por Incendios Forestales y rurales. El fondo estará compuesto,
entre otros aportes, por el presupuesto que en forma directa y anualmente le
asigne el presupuesto general de la Nación.

Debemos destacar la importancia que tiene, que este
organismo cuente con un fondo compuesto por partidas presupuestarias
propias, libres de trabas burocráticas y de monto suficiente para atender
las urgencias, planificación y capacitación del manejo integral de la
problemática del Fuego.

Solo por citar un ejemplo, países como España o Nueva Zelanda, con
superficies sustancialmente menores, asignan presupuestos varias veces
mayores a los efectivizados para el Plan Nacional de Manejo de Fuego en el
2003, demostrando la importancia que los mismos asignan a la prevención y
control del fuego.

El Fondo para la Prevención, Extinción y Restauración de áreas afectadas por
incendios forestales y rurales, será utilizado en la adquisición de bienes
necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley, la contratación,
capacitación y entrenamiento del personal efectivo y temporario que actúe en
la extinción de los Incendios Forestales, la realización de las obras de
infraestructura necesarias para una mejor prevención, control y ejecución de
las tareas relacionadas al accionar del personal, la promoción de
actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las
causas y consecuencias de los siniestros ocurridos en las áreas afectadas
por Incendios Forestales, tales como la realización de congresos,
exposiciones, muestras, campañas de publicidad u otras que contribuyan al
fin indicado, la realización de cursos, estudios e investigaciones, los
gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el
funcionamiento del Sistema Nacional de Manejo de Fuego (SNMF), solventar la
logística en la extinción de los siniestros y para compensar a los
damnificados por la perdida de su vivienda.

El Sistema Nacional de Manejo del Fuego (SNMF) propuesto en este proyecto de
ley, será el organismo encargado de velar por la Prevención, Extinción y
Restauración en áreas afectadas por Incendios Forestales y Rurales. Estas
premisas potenciaran las actividades, políticas y lineamientos que generen
un control integral en este ámbito organizacional.

El Directorio del SNMF estará constituido por el actual Plan Nacional de
Manejo de Fuego, por representantes de los Organismos Provinciales y
Regionales del SNMF, por un representantes del Sector Privado Forestal
Argentino, y por representantes de la Administración de Parques Nacionales y
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Esta estructura funcional, pretende involucrar a todos los
actores relacionados en la materia. Se podrán así generar políticas
integrales y lograr el aporte de una visión mas amplia de la problemática.
También se busca generar compromiso en la gestión del conocimiento,
investigación y coordinación en los temas relacionados.

Este organismo tendrá a su cargo el diseño de un plan
maestro para la prevención, extinción y restauración de los Incendios
Forestales y Rurales, en el cual se deberá contemplar la coordinación de
políticas y planificación de las acciones con la provincias que adhieran a
la ley.

En este marco de preservación de los recursos, el SNMF formulará un
proyecto general de desarrollo para una adecuada prevención en áreas
afectadas por Incendios forestales, extendiendo campañas de educación, con
el objeto de generar conciencia en las poblaciones responsables del cuidado
del medio ambiente y difundiendo información preventiva, para lograr la
concientización de la sociedad en general, utilizando para ello los medios
de máxima difusión, recabando las colaboraciones que se consideren
necesarias de los Servicios y Organismos de la Administración Pública.

Los programas de educación para la prevención, extinción y
restauración de áreas afectadas por incendios forestales y rurales, serán
incluidos a partir de la promulgación del presente proyecto ley, en los
programas normales de la educación primaria.

Cabe destacar la importancia que la educación, desde sus inicios,
tiene en la formación de conciencia en una sociedad que puede y debe
rescatar y potenciar costumbres y valores que contribuyan a respeto y al
cuidado del patrimonio natural perteneciente a todos.

Además de la prevención, la extinción representa otra asignatura fundamental
que, estará a cargo de las autoridades locales del SNMF conjuntamente con
las centrales regionales y la nacional. Con esto se busca, en el caso de que
los incendios excedieran las dimensiones manejables por las autoridades
locales, que las autoridades del SNMF, realicen un rápido diagnóstico de la
situación y la aplicación de la planificación integral de acciones de
extinción en coordinación con las centrales regionales y locales.

Las acciones de presupresión y extinción contemplan la colaboración de
Cuerpos de Bomberos Voluntarios, la colaboración de las Fuerzas Armadas y
otras asociaciones civiles y militares. La colaboración de personas físicas,
en un marco de cargas publicas, será sujeta a tareas de logística y de
apoyo, quedando prohibida la participación en incendios de toda persona
ajena a los organismos de responsabilidad específica.

Esta estructura organizacional, responde a las exigencias que plantea la
acción ante este tipo de siniestros, propone una estructura vertical, que
si bien es perfectible en sus distintos niveles, es una base imperecedera de
organización y gestión.

Por último, la restauración de áreas afectadas resulta
indispensable para rescatar los recursos naturales y productivos perdidos,
siendo posible lograrlo a partir de un programa idóneo. Por primera vez se
incluye la restauración de áreas afectas, como una instancia imprescindible
para regenerar los ecosistemas avasallados por el fuego, y tan necesarios
para la preservación de la biodiversidad.

Entre las áreas ha ser restauradas, se priorizarán aquellas que tengan mayor
riesgo de erosión, perdida de suelo y consecuente perdida de diversidad
biológica.

Se tienen en cuenta los montes públicos afectados por incendios, los montes
y campos de dominio privado, en los cuales, a petición de los particulares,
podrá recibir técnica y medios materiales por parte del estado para la más
rápida restauración de las áreas afectadas.

La financiación de las áreas de restauración se encuentran contempladas en
la mayoría de los casos en leyes accesorias, pero en casos particulares y si
la autoridad de la autoridad de aplicación lo creyera necesario, podrá
asistir técnica y financieramente a los propietarios de bosques afectados.

Se abarcan diversos lineamientos de acción, las relaciones entre
recomposición y uso de la tierra, aprovechamiento de valores post siniestro
y regeneración.

Tanto para la extinción como para la restauración, se propone la creación de
Brigada Nacional, compuesta por operarios los cuales serán debidamente
capacitados y equipados para las tareas pertinentes. Esta brigada dependerá
del Sistema Nacional de Manejo de Fuego de jurisdicción Nacional.

Esta dotación actuará como una unidad de apoyo en aquellos casos que los
recursos locales no sean suficientes para la efectiva extinción o
restauración de las áreas afectadas por el fuego.

En cuanto a las sanciones que establece el presente proyecto, dos son sus
fuentes. Por un lado, están las sanciones penales - administrativas, y por
otro, las sanciones de índole estrictamente penal.

Dentro de las primeras surgen, el apercibimiento y la multa. Esta última es
la sanción, quizás, más utilizada en el campo contravencional. Consiste en
una obligación de dar sumas de dinero, cuyo pago impone la Administración
por la violación de una norma de policía, poseyendo naturaleza penal sólo
cuando persigue una finalidad preventiva y/o represiva.

En cuanto a la sanción penal, debemos remitirnos al artículo 186 del Código
Penal. Con la reforma de la Ley 23.077 por obra de la reforma del año 1984,
el artículo 186 presenta la redacción original de la ley 11.179 (Código
Penal año 1921) donde se prevén dos figuras básicas: la de incendio,
explosión o inundación (inc. 1) y la de incendio o destrucción rurales (inc.
2), además de una serie de agravantes comunes a ambas figuras (incs. 3,4 y
5)

El bien jurídico protegido es la seguridad pública, que consiste en el
complejo de las condiciones garantizadas por el orden público, que
constituyen la seguridad de la vida, de la integridad personal, de la
sanidad, del bienestar y de la propiedad, como bienes de todos y cada uno
independientemente de su pertenencia a determinados individuos. El elemento
fundamental para la configuración del delito del inc. 1 es la creación de un
peligro común; por lo tanto, la sola utilización de los medios enumerados no
constituye delito, si ello no conlleva aquella amenaza para la seguridad
pública.

Respecto del elemento subjetivo de este ilícito, es un delito doloso pero no
exige en el autor la intención de causar dicho peligro, puesto que basta con
que esa posibilidad fuera previsible para el sujeto activo y consecuencia
directa del incendio. Los medios empleados para causar ese peligro común
deber ser: incendio, explosión o inundación.

El incendio está referido al fuego de vastas proporciones que presenta
dificultades para sofocarlo y con potencialidad expansiva autónoma. " es
indiferente que se cometa sobre bienes propios o ajenos, siempre que existe
peligro común para los bienes, peligro de muerte, o muerte de alguna
persona".

Para finalizar, debo aclarar que, aún cuando el proyecto ameritaba una
legislación penal específica, sostengo que es prudente apelar a las leyes
preexistentes que rigen en la materia, evitando así, que en la práctica se
superpongan y confundan las normas.

Bosques, selvas, montes, pastizales, etc. y toda la biodiversidad que en
ellos habita estarán resguardados con esta ley. La Argentina goza de una
verdadera riqueza natural, que la coloca en una situación privilegiada
frente a países que han hipotecado sus recursos naturales a favor del
desarrollo. Nosotros podemos y debemos asumir una actitud de resguardo de
este patrimonio tan preciado, pues mientras parte del mundo sigue depredando
el ambiente con consecuencias gravísimas a corto y mediano plazo, tal como
la escasez de agua potable, la emanación de gases tóxicos, la deforestación
con consecuente desertificación de territorios, la pérdida de biodiversidad,
etc., nosotros aún tenemos la posibilidad de encarar el desarrollo bajo
normas que garanticen el uso racional de los recursos. Para ello debemos
asumir la responsabilidad de la preservación, convocando a una actitud de
vanguardia, sancionando marcos apropiados que nos permitan resguardar estos
bienes naturales, y posibilitando la ejecución de acciones para su absoluta
protección.

Estamos además, en condiciones de revertir los daños causados hasta el
momento, y para ello no debemos esperar hasta que resulte irreversible.

Es sumamente importante que tomemos conciencia de lo que implica el cuidado
del ambiente, pues no es una cuestión superficial, sino que es
fundamentalmente garantizar la calidad de vida de los habitantes, tal como
reza el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional.

Aprobando esta ley, estamos brindando una nueva herramienta para que ese
derecho esencial que tenemos los argentinos, pueda ser pleno y posible.

Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares, la aprobación del
presente Proyecto de Ley.

Luz M. Sapag.- Raúl E. Baglini.- Mabel H. Müller.- Miguel A. Pichetto.-
Ada M. Maza.- María C. Perceval.- Nélida Martín.- Eduardo Menem.-