Número de Expediente 3089/07

Origen Tipo Extracto
3089/07 Senado De La Nación Proyecto De Declaración NEGRE DE ALONSO Y RODRIGUEZ SAA : PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO REPUDIO AL ABORTO PROVOCADO A UNA JOVEN CON CAPACIDADES DIFERENTES Y PERMITIDO POR LA JUSTICIA, EN LA PCIA. DE ENTRE RIOS .-
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Rodríguez Saá , Adolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-09-2007 SIN FECHA 134/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
02-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3089/07)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación

DECLARA

Su máximo repudio al aborto provocado a una joven con capacidades diferentes y permitido por el Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos, por ser la interrupción de la vida de un ser humano un homicidio desde cualquier punto de vista y algo que debemos evitar por todos los medios lícitos posibles si es que deseamos vivir en un verdadero sistema democrático y republicano. El derecho a la vida de la persona desde su concepción es uno de los derechos humanos esenciales que debe ser respetado para la consecución de una vida digna.

Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Es nuestro deber como legisladores de la Nación declarar expresamente nuestro máximo repudio al aborto provocado el día 23 de septiembre de 2007 a una joven con capacidades diferentes y permitido por el Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos. Ello debido a que la interrupción de la vida de un ser humano es un homicidio desde cualquier punto de vista y algo que debemos evitar, por todos los medios lícitos posibles, si es que deseamos vivir en un verdadero sistema democrático y republicano.

El derecho a la vida de la persona desde su concepción es uno de los derechos humanos esenciales que debe ser respetado para la realización de una vida digna y para una convivencia armónica llena de amor y de paz.

Consideramos a la etapa anterior al nacimiento como una vida plena y en igualdad de derechos con el ser humano nacido.

En este siglo XXI, luego de un largo camino transitado, consideramos que el derecho a la vida tiene que ser respetado en un sentido amplio y no restringido.

La vida en paz y libertad, a la cual es conveniente que todos aspiremos, es inalcanzable si seguimos tomando el derecho a la vida humana en una forma restringida.

Si es nuestro deseo el de respetar a dicho derecho, con todo el esfuerzo y valor que ello implica, no hay lugar para abrazar a las ideas de aborto, eutanasia, etcétera. En cambio, si empezamos a tratar de llevar al campo de lo fáctico las ideas aludidas en último término, el derecho a la vida comienza a sufrir un deterioro que todos sabemos como termina, tanto por experiencias pasadas como presentes en la cuales la vida humana fue y es avasallada permanentemente, en todo momento y a lo largo y ancho de nuestro planeta, a través de los más insólitos justificativos y fundamentos.

Para poner fin a estas verdaderas matanzas, el derecho a la vida debe ser sostenido con todas nuestras fuerzas y en el sentido más pleno.

Es difícil encontrar términos medios en este punto, ya que es poco claro hablar de la defensa del derecho a la vida y al mismo tiempo sujetar dicho derecho a diversos condicionamientos tales como el nacimiento, la normalidad orgánica, una salud sostenible, etcétera.

El derecho a la vida está basado en valores tales como, valga la redundancia, el de la VIDA.

En la actualidad, los adelantos científicos y tecnológicos (ecografías, dopler color, etcétera), nos permiten apreciar visualmente y con mucha comodidad a ese ser humano que se encuentra en posesión total del tesoro de su vida, disminuyendo la importancia del hecho del nacimiento como algo tajantemente divisorio de un antes y un después del mismo, salvo por la posibilidad del contacto visual directo.

Podría alegarse que el niño por nacer no es independiente de la madre hasta el nacimiento, sin embargo las células y órganos que componen el cuerpo del niño son independientes y distintos de los de la madre. La única dependencia es la de la alimentación y oxigenación propia. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en este último caso, luego del nacimiento también depende de sus padres para su alimentación ya que no puede proveerse los alimentos por sí mismo y con la oxigenación propia no le alcanza para continuar con vida.


En épocas pasadas el nacimiento era un acontecimiento rodeado de misterio debido a que se ignoraba todo acerca de ese ser humano por nacer. En la actualidad, por el contrario, no se ignora casi nada: podemos conocer su sexo, sus movimientos, su circulación sanguínea, observar su cuerpo, ver su cara, saber su composición genética, sus enfermedades, someterlo a intervenciones quirúrgicas, etcétera.

Por lo tanto, tomar al hecho del nacimiento como un punto a partir del cual debemos respetar la vida humana y que con anterioridad al mismo dicha vida pueda ser eliminada, es algo sumamente arbitrario y que deja un inmenso espacio para la violación de los derechos humanos y la destrucción de la paz, por abrir la puerta de la violencia sobre la persona.

Todo lo dicho está respaldado por Nuestra Carta Magna que expresamente protege los derechos de las personas por nacer.

En efecto, en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75, inciso 23, se establece que: ¿Corresponde al Congreso: ¿ 23.... Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia¿. Acá vemos como en nuestra condición de Senadores de la Nación estamos obligados a legislar protegiendo la vida humana desde el embarazo, habiendo embarazo desde la concepción. También los jueces y los integrantes del Poder Ejecutivo deben respetar y hacer respetar dicha legislación defensora de la vida desde la concepción que emana de nuestra Norma Fundamental por indicación expresa de los argentinos, quienes, a través de sus convencionales constituyentes, dejaron expresa sus voluntades en este sentido en la Constitución Nacional que a todos no rige y a la cual debe acompañar todo el ordenamiento jurídico argentino.

El Poder Judicial de la Nación y el de las provincias deben declarar inconstitucional aquellas disposiciones legales que contradigan la letra y el espíritu de la Constitución de la Nación Argentina.

La República Argentina, siempre se ha destacado por defender el derecho a la vida. Esta defensa se ha ampliado desde 1994, año en que entra en vigencia la Constitución reformada, adoptándose el firme y férreo compromiso de defender la vida desde la concepción.

De la simple lectura del artículo transcripto precedentemente, claramente se desprende la intención de proteger no sólo al niño durante el período del embarazo sino también a la madre misma, tanto durante el embarazo como durante el tiempo de la lactancia. Esta protección de la madre tiene como fin último, también, la protección del niño que se está gestando en su vientre.

El Honorable Congreso de la Nación encolumnado detrás de este compromiso y en pleno cumplimiento de lo normado por la Constitución Nacional, sancionó la Ley 23.849 mediante la cual se aprueba la ¿Convención de los Derechos del Niño¿, pero con algunas reservas que fijan y dejan bien en claro la posición de la República Argentina en cuanto al momento en que se considera que comienza la existencia de un ser humano

La mencionada Ley, en su artículo 2°, dispone lo siguiente: ¿...Con relación al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad¿.

Asimismo, dicha ¿Convención de los Derechos del Niño¿, en su artículo 1º, establece: ¿....se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad...¿ . Por lo tanto, de ello se desprende que el niño por nacer merece la protección de este Tratado Internacional que tiene jerarquía constitucional.

Del mismo modo, el artículo 2°, inciso 1°, de dicha ¿Convención sobre los Derechos del Niño¿ dispone que: ¿Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.¿ Por consiguiente, nuestro Estado se encuentra obligado a respetar los derechos expresados en la Convención de la cual nos estamos ocupando.

A su vez, en el inciso 1 del artículo 3 de la misma Convención, se deja establecido que: ¿En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.¿ Por lo tanto, como legisladores nacionales integrantes de un órgano legislativo, vemos que nos encontramos obligados a atender al interés superior del niño.

Asimismo, la ¿Convención sobre los Derechos del Niño¿ en su artículo 6, inciso 1, sostiene lo siguiente: ¿Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.¿ De este inciso se desprende que tenemos que reconocer el derecho intrínseco a la vida de todo niño desde su concepción, es decir, del niño por nacer; conforme las Reservas efectuadas por la República Argentina mediante la Ley 23.849 de Aprobación de dicha Convención.

De este modo, vemos como nuestra Ley Fundamental en su artículo 75, inciso 22, otorga jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales que defienden la vida del niño por nacer, es decir desde su concepción.

Además de la Convención a la que aludimos en los párrafos anteriores, vemos que también la ¿Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre¿, con jerarquía constitucional, en su artículo 7°, establece lo siguiente: ¿Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales.¿

Otro tratado internacional, con jerarquía constitucional, relacionado con el presente proyecto, es la ¿Convención Americana sobre Derechos Humanos¿. La misma en su artículo 4°, inciso 1, establece que: ¿Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.¿ De la trascripción del presente inciso surge que la persona por nacer, es persona a pesar de no haber todavía nacido y tiene derecho a que se le respete su vida, no pudiendo ser privado de la misma arbitrariamente.

Continuando con el análisis de Nuestra Carta Magna en relación al presente proyecto, podemos decir que la misma, en su artículo 1, adopta la forma republicana de gobierno. Uno de los principios establecidos, por la doctrina mayoritaria, como característico de esta forma de gobierno es la igualdad entre los seres humanos. Así, la forma monárquica de gobierno es la opuesta a esta otra, debido a que allí no hay igualdad sino que existen súbditos y soberanos. El hecho de que a unos seres humanos se les permita nacer y a otros se les impida este derecho al nacimiento y, por lo tanto, a la continuación de sus vidas, es contrario al principio republicano de la igualdad entre todos los seres humanos.

Por lo expuesto, consideramos importante hacer respetar la vida de toda persona por nacer, sin excepción alguna, para que la forma republicana de gobierno, que como Senadores de la Nación estamos obligados a sostener, no se vea debilitada o destruida por el avasallamiento de las vidas de unos seres humanos arbitrariamente elegidos.

Siguiendo con esta línea expositiva, vemos que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis dispone la protección integral de la familia. Una madre con un hijo en su seno es parte esencial de una familia que merece la protección integral dispuesta por nuestra Norma Fundamental. El niño por nacer es el fruto y efecto de la vida familiar que como legisladores tenemos la obligación, también por este artículo, de proteger.

También, en el artículo 33 de la Constitución Nacional se establece que: ¿Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.¿ Como se puede apreciar el derecho a la vida se encuentra implícitamente reconocido dentro de lo dispuesto por este artículo, ya que sobre el mismo descansan todos los demás derechos. Por lo tanto, debemos velar por la realización de dicho derecho desde la concepción de la vida misma, es decir, proteger los derechos de la persona por nacer.

De lo manifestado precedentemente, surge con palmaria claridad el interés de la República Argentina en la defensa del niño desde la concepción hasta que éste cumpla los 18 años de edad.

El reconocimiento y la garantía del ejercicio del derecho a la vida, son exigencias axiológicas del hombre que están por sobre cualquier régimen político, sin importar que orientación tenga. La vida es un don, un bien, una realidad concreta.

Cabe, asimismo, destacar expresamente que la República Argentina tiene el privilegio de haber sido el primer país en el mundo en declarar el ¿Día del Niño por Nacer¿.

Afortunadamente, no se encuentra sola en tal postura, en efecto, numerosos son los países de habla hispana que han seguido el ejemplo tales como Chile, Cuba, Nicaragua, Uruguay, España, Paraguay, Perú, Guatemala, El Salvador y República Dominicana, Brasil.

Mediante el dictado del decreto Nº 1406/98 el Poder Ejecutivo Nacional declara el día 25 de marzo de cada año como ¿Día del Niño por Nacer¿.

Dentro de sus fundamentos, los cuales compartimos, señaló ¿que la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración¿. Nada más acertado, el futuro estará en manos de quienes hoy son nuestros niños, es deber primordial y necesario la especial consideración de ellos.

La Convención Sobre los Derechos del Niño en su Preámbulo afirma: ¿el niño , por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento¿ .

El niño en su etapa prenatal presenta un grado de fragilidad e indefensión de tal magnitud, que merece y debe ser especialmente protegido. Como bien se expone en el mismo Decreto, esto no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana.


El mencionado Decreto señala la necesidad de invitar a la reflexión sobre el importante papel que representa la mujer embarazada en el destino de la humanidad, y el valor de la vida humana que porta en su seno. Compartimos en un todo tales expresiones.

Sin embargo, sin tener en cuenta todo lo expresado anteriormente, el Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos ha permitido provocar voluntariamente un aborto a una joven con capacidades diferentes.

Esto, conforme lo hemos fundamentado precedentemente, constituye un verdadero homicidio permitido por un órgano del Estado, en este caso el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos; el cual, conforme a nuestra Norma Fundamental, debe velar y respetar la vida humana desde su concepción.

Si como legisladores de la Nación, es decir, como los encargados de representar la voluntad del pueblo argentino expresada en nuestra Constitución Nacional y como encargados de sancionar las leyes, permanecemos en silencio frente a tan graves decisiones que violan la vida; entonces, no merecemos realmente seguir cumpliendo nuestras funciones.

Cuando el que ordena matar es el mismo gobierno, la democracia cede el lugar a un sistema totalitario de Estado.

Nos preocupa también que, conforme ha trascendido públicamente, haya intervenido el Ministerio de Salud de la Nación, con apoyo del Ministerio de Salud Bonaerense, en el traslado de la joven de 19 años a la ciudad de Mar del Plata de la provincia de Buenos Aires para que se le practicase allí el aborto, ante la negativa de los médicos de hacerlo en la ciudad de Paraná de la provincia de Entre Ríos donde la joven reside.

El ser humano asesinado, en este caso concreto, llevaba cuatro meses de vida en el seno materno.

Asimismo, es importante señalar que el reconocimiento de la persona no nacida como sujeto de derecho se asienta en certezas científicas y no en creencias religiosas.

Tanto ello es así que el Plenario Académico de la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires, en su Sesión Privada del 28 de julio de 1994, publicada como ¿Solicitada¿ en los diarios ¿La Nación¿ y ¿Clarín¿ el día 4 de agosto del mismo año, declaró sobre el aborto provocado lo siguiente: ¿La ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES expresa a la comunidad su opinión sobre el aborto provocado. Cumple con ello uno de los objetivos fundamentales explicitados en sus Estatutos, cual es: ¿Expresar opinión sobre asuntos de interés trascendente, relacionados con las ciencias médicas o conexas o afines¿. La vida humana comienza con la fecundación, esto es un hecho científico con demostración experimental: no se trata de un argumento metafísico o de una hipótesis teológica. En el momento de la fecundación, la unión del pronúcleo femenino y masculino dan lugar a un nuevo ser con su individualidad cromosómica y con la carga genética de sus progenitores. Si no se interrumpe su evolución, llegará al nacimiento. Como consecuencia, terminar deliberadamente con una vida humana incipiente es inaceptable. Representa un acto en contra de la vida, pues la única misión de cualquier médico es proteger y promover la vida humana, nunca destruirla. Esta convicción está guardada en la cultura mundial y muy notablemente en el Juramento Hipocrático. Siendo el derecho a la vida el primero de los derechos personalísimos, toda legislación que autorice el aborto es una negación de estos derechos y por lo tanto de la medicina misma. Con los adelantos tecnológicos actuales en Reproducción Humana para combatir la mortalidad perinatal, salvando fetos y recién nacidos enfermos, resulta un absurdo la destrucción de un embrión o feto. Se utiliza como argumento para promover abortos, el crecimiento desmedido de la población mundial, que impediría el desarrollo económico de los pueblos. Al respecto, cabe señalar que los cálculos realizados no se han cumplido, y que el desarrollo económico debe dirigirse a buscar nuevos canales de producción. También se utiliza para promover el aborto legalizado, la mayor morbimortalidad materna del aborto clandestino. Se debe puntualizar que, si bien la morbimortalidad materna es mayor en estos últimos, no es exclusivo de ellos, pues el daño también es inherente al procedimiento mismo por la interrupción intempestiva y artificial del embarazo. Hay experiencia mundial en que la legislación del aborto no termina con el clandestino, pues es un procedimiento que se prefiere ocultar. La disminución de muertes maternas esperada con la legalización se acompañará de mayor número de abortos, es decir mayor número de muertes fetales. Hay experiencia mundial que a la legalización del aborto sigue la legalización de la eutanasia en recién nacidos.¿

Es imposible construir una realidad que incluya a todos los seres humanos si no es respetado el primero de los derechos humanos.

Finalmente, queremos recalcar que dicho primer derecho de una persona es su vida. Ésta tiene seguro otros bienes, pero aquél es el fundamental, condición para todos los demás.

Por ello, la vida debe ser protegida más que ningún otro derecho. No pertenece a la sociedad ni a la autoridad pública, cualquiera que ésta sea, reconocer este derecho a unos y no reconocerlo a otros. Entonces, no es el reconocimiento por parte de otros lo que constituye el derecho a la vida, sino que la vida es algo anterior, que exige ser reconocido por el nuevo mundo al que va llegando.

Es por todas estas razones, que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.-