Número de Expediente 3088/03

Origen Tipo Extracto
3088/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24.417 DE VIOLENCIA FAMILIAR .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-11-2003 04-12-2003 181/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-12-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
01-12-2003 28-02-2005
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
01-12-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2006

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-636/05.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3088/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Incorporase como artículo 1° bis de la Ley 24.417, con el
siguiente texto:

"Esta ley abarca la protección de los siguientes
derechos:

1. El respeto a la dignidad e integridad física, psicológica, moral,
sexual y patrimonial de la persona;
2. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer;
3. La protección de la familia y de cada uno de sus miembros; y
4. Los demás consagrados en la Convención Interamericana para Prevenir,
sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem
Do Pará". -

Art. 2°: Incorporase como artículo 1° ter de la ley 24.417, con el
siguiente texto:

"En la aplicación e interpretación de esta Ley,
deberán tenerse en cuenta los siguientes principios:

1. Gratuidad de los procedimientos: No se abonará tasas ni
contribuciones ara la interposición de las acciones previstas en esta
ley.-
2. Celeridad: Los órganos receptores de denuncias y los juzgados
competentes darán preferencia al conocimiento de los hechos previstos
en esta ley.-
3. Inmediación: Los jueces que hayan de pronunciar la sentencia deberán
presenciar la incorporación de las pruebas, de las cuales extraerán su
convencimiento.-
4. Confidencialidad: Los órganos receptores de denuncias y los
funcionarios de los tribunales competentes, deberán guardar la
confidencialidad de los asuntos que se someten a su consideración". -

Art. 3°: Modificase el artículo 7° de la Ley 24.417, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:

"De las denuncias que se presente se dará
participación al Consejo Nacional de Minoridad, Adolescencia y Familia
y al Consejo Nacional de la Mujer y a todas las áreas mujer e infancia
de las distintas jurisdicciones a fin de atender la coordinación de los
servicios públicos y privados que eviten y, en su caso, superen las
causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la
familia.

Para el mismo efecto podrán ser convocados por el Juez los organismos
públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la
violencia y asistencia de las víctimas.-

Art. 4°: Modificase el artículo 9° de la Ley 24417, según el siguiente
texto:

"Invitase a las provincias a dictar normas de igual
naturaleza a las previstas en la presente. Crear Unidades de atención y
tratamiento de hechos de violencia familiar y doméstica. Coordinar con
el Consejo Nacional de la Mujer y el Consejo Nacional de la Niñez,
Adolescencia y Familia programas de prevención y atención, de acuerdo a
lo previsto en los artículos 10°, 11°, 12° y 13° de la presente ley.-


Art. 5°: Incorporase como artículo 10° de la Ley 24.417, con el
siguiente texto:

"El Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo
Nacional de la Mujer son los organismos rectores de las políticas y
programas de prevención y atención de la violencia con la familia y
tendrán las siguientes funciones:

1. Formular, ejecutar e instrumentar las políticas y programas de
prevención y atención para ser implementadas en los diferentes órganos
del Poder Ejecutivo Nacional.-
2. Coordinar en el ámbito estatal los programas de prevención y
atención.-
3. Diseñar conjuntamente con el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos y el Consejo de la Magistratura los planes de capacitación de
los funcionarios pertenecientes a la administración de justicia y de
los demás funcionarios que intervengan en el tratamiento de los hechos
que contempla esta Ley.-
4. Diseñar conjuntamente con el Ministerio de Salud los programas de
capacitación e información de los profesionales y funcionarios que
realizan actividades de apoyo, servicios y atención médica y
psicosocial para el tratamiento adecuado de las víctimas y sus
familiares.-
5. Establecer las pautas de los mensajes y programas a ser transmitidos
en los medios de difusión masiva, destinados a prevenir la violencia
hacia la familia.-
6. Registrar las organizaciones gubernamentales especializadas en la
materia reguladas por esta Ley y otorgar las autorizaciones
correspondientes para el desarrollo de labores preventivas, de control
y ejecución de medidas de apoyo y tratamiento a las víctimas y la
rehabilitación de los agresores, pudiendo celebrar convenios con dichas
organizaciones.-
7. Promover la participación activa de las organizaciones públicas o
privadas dedicadas a la atención de la familia". -

Art. 6°: Incorporase como artículo 11° de la Ley 24.417, con el
siguiente texto:

"El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deberá incorporar en
los planes y programas de estudio, en todos sus niveles y modalidades,
contenidos dirigidos a transmitir a los alumnos los valores de la mutua
tolerancia, la autoestima, la comprensión, la solución de los
conflictos y la preparación para la vida de convivencia familiar con
derechos y obligaciones domésticas compartidas entre los géneros. Igual
obligación compete a las instituciones de educación superior públicas o
privadas y deberá fomentar una educación basada en los valores de
diálogo, respeto y tolerancia, para evitar que las futuras generaciones
reproduzcan esquemas de comportamiento violento que tienen su origen
en la desigualdad entre hombres y mujeres y en la persistencia de los
estereotipos de género.-

Art. 7°: Incorporase como artículo 12° de la Ley 24.417; con el
siguiente texto": El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos y el Consejo de La Magistratura preverán:
a) el mejoramiento del procedimiento legal para conseguir una mayor
eficacia en los procesos, con una mejor protección de la víctima y una
penalización más contundente del comportamiento de los agresores;
b) todo lo conducente para la ejecución de los planes de capacitación
de los funcionarios de administración de justicia y aquellos que
intervengan en el tratamiento de los hechos que contempla esta Ley,
diseñados por el Consejo Nacional de la Mujer y Consejo Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia para el adecuado trato y asistencia de
las Víctimas de las formas de violencia previstas por esta Ley.

A tales efectos podrán celebrar convenios y programas de asistencia
conjunta con las organizaciones no gubernamentales especializadas en la
materia, autorizadas por el Consejo Nacional de la Mujer y el Consejo
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia". -

Art. 8°: Incorporase como artículo 13° de la Ley 24.417, con el
siguiente texto:

"El Ministerio de Salud ejecutará los planes de capacitación e
información diseñados por los organismos rectores, determinados en el
artículo 10° para que los profesionales y funcionarios que ejercen
actividades de apoyo, de
Servicios y atención médica y psicosocial, actúen adecuadamente en la
atención, investigación y prevención de los hechos previstos en esta
ley y creará una infraestructura suficiente para dar respuesta a las
necesidades de las víctimas". -


Art. 9°: Incorporase como artículo 14° de la Ley 24.417, con el
siguiente texto:

"El COMFER, supervisará la efectiva inclusión
de los mensajes y programas
destinados a prevenir y eliminar la violencia contra la familia,
formulados de acuerdo con las pautas dictadas por el
Consejo Nacional de la Mujer y Consejo Nacional de la Niñez,
Adolescencia y Familia".

Art. 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sonia M. Escudero.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La violencia ejercida en
el entorno familiar y doméstico y, en particular, la violencia de
género, constituye un grave problema de nuestra sociedad, que exige una
respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos.

Si bien la violencia
doméstica ha persistido sempiternamente en todos los países, culturas,
religiones y entre todas las clases sociales, ha sido en los últimos
años - durante los cuales ha dejado de ser considerada como un problema
privado cuyo impacto tenía fin en los límites de su propio entorno -
cuando se ha producido una acometida social y legislativa contra ese
drama de ámbito intrafamiliar.-

Las formas de violencia
familiar son innumerables. Puede pensarse en violencia hacia los
mayores, entre cónyuges, hacia los niños/ñas, las mujeres, los hombres,
los discapacitados, los ancianos/as, etc. Además es difícil precisar un
esquema típico familiar, debido a que la violencia puede ser física,
psíquica, moral, sexual o patrimonial. La mayoría de las veces se trata
de los adultos hacia uno o varios individuos.-

Las causas que han dado
lugar a la violencia familiar han sido fundamentadas en la desigualdad
de géneros, propiciada por la ancestral distribución de papeles
diferentes a hombres y mujeres en la comunidad, que ha devenido en una
preeminencia social de los primeros y una discriminación de ellas, y
que se concretan, en muchos casos, en el consumo de alcohol y drogas, o
en situaciones de estrés.

En la práctica el
maltrato tiende a "naturalizarse" es decir se torna cotidiano sobre
todo a través de conductas violentas que no son sancionadas como tales.
Muchas personas que maltratan son consideradas (y si se consideran a sí
mismos) como de mayor poder hacia quienes son considerados como de
menor poder. Cabe destacar que las personas que sufren estas
situaciones suelen ocupar un lugar relativamente de mayor
vulnerabilidad dentro del grupo familiar. En ese sentido la violencia
hacia los niños y las mujeres, estadísticamente reviste mayor
casuística, en cambio pocos son en porcentaje los casos de maltrato a
los hombres (por lo general hombres mayores y debilitados tanto
físicamente como económicamente respecto de sus parejas mujeres).
También cabe enumerar la violencia cruzada, cuando el maltrato pierde
el carácter de aparente unidireccionalidad.-

Los datos eran y son
alarmantes. Los conocemos. Los medios de comunicación y las
instituciones correspondientes nos mantienen informados sobre ellos.
Ante tales índices los poderes públicos no tienen más remedio que
abordar el problema bajo un prisma de defensa de la dignidad humana, de
la sociedad y de la propia democracia.

Pero ¿en qué consiste
la violencia doméstica?, ¿Qué la hace diferente del resto de las
agresiones?

La violencia doméstica
es el maltrato producido en el ámbito de una relación familiar,
consistente en agresión física (golpes, palizas), o coacción intensa
(agresión verbal, maltrato psicológico, contacto sexual no deseado,
vejaciones, amenazas, destrucción de la propiedad, control del dinero)
hacia la persona, normalmente del cónyuge o de la persona con la que
mantenga igual relación de afectividad y/o de los hijos y/o
convivientes, que provoca una situación de estrés y de miedo hacia el
maltratador, la cual






Es aprovechada por él para mantener su status de poder y de privilegio
dentro de ese entorno. Esta situación puede producirse de forma
persistente en el tiempo o bien de vez en cuando mientras dura la
convivencia.

Y en ese ambiente
oclusivo en el que el delito se desarrolla, esa persistencia, y los
concretos sujetos pasivos que la padecen, lo que diferencia a este tipo
de agresiones del resto que constituye el de lesiones, en el que el
sujeto pasivo es aleatorio, los ataques ocasionales y referidos casi
siempre a acometimientos físicos y, por ende, sin continuación
temporal. Por otra parte es la actitud hostigadora lo que constituye el
factum del delito de violencia doméstica, con independencia de que la
misma se concrete en la infracción penal de lesiones que no es
absorbida por él.-


La situación que origina
estas formas de violencia, como dijera anteriormente, trasciende el
ámbito meramente doméstico para convertirse en una lacra que afecta a
toda la ciudadanía. Resulta, pues imprescindible por ello arbitrar
nuevos y más eficaces instrumentos jurídicos, bien articulados
técnicamente, que impidan desde el inicio cualquier conducta que en el
futuro pueda degenerar en hechos aún más graves. Es necesaria, en suma
una acción integral y coordinada que aúne tanto las medidas cautelares
sobre el agresor con aquellas orientadas a impedir la realización de
nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil y
social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia familiar
y doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad.-

Un estado democrático no puede tolerar que las
familias estén sometidas a una violencia específica que les impida
coactivamente el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales que si
son violados o de no haberlo impedido coactivamente, el Estado tiene
una responsabilidad en la ausencia de prevención y falta suficiente.-

La prevención pasa necesariamente por la
sensibilización social, y sobre todo, por la formación en todos los
niveles educativos en la resolución pacifica de conflictos y la
efectiva igualdad de derecho entre los sexos.

Por ello, el desafío del siglo XXI está en
conseguir articular un derecho que, no solo sirva para combatir la
violencia familiar y de género, sino un instrumento válido para
erradicarla.

Justamente para lograr transformar la Ley 24417,
sobre violencia familiar, vigente, en un instrumento eficaz que haga
suficiente hincapié en la necesidad de implementar políticas públicas
tanto desde el Consejo Nacional de la Mujer como desde el Consejo
Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, es que propongo, la
modificación de dos (2) artículos y la incorporación de siete (7)
artículos a la citada norma, que sirvan para concientizar a todos los
sectores de la particularidad del fenómeno destacada por todos los
tratados internacionales, como la "Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer". Habiendo
tenido en cuenta, para dicho propósito la experiencia, investigaciones
y derecho de otros países hispano parlante como:
- la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, de la
República de Venezuela;
- la Ley 27/2003, del 31 de julio del 2003, reguladora del Orden de
protección de las víctimas de la violencia doméstica, el II Plan de
Acción contra la violencia doméstica (2001-2004) del Consejo de
Ministros y el estudio sobre la nueva ley española realizado por Pablo
Cerezo García-Verdugo, Oficial de la Administración de Justicia,
publicado en el diario La Ley, del 15/10/03, del Reino de España;
- los actuales debates en la República de Perú y México;
- las opiniones de la Red Feminista- Contra la violencia de género y de
la Lic. Teresita Mercado, "Tiempos Violentos", publicado en el Tribuno
de Salta el 03/11/03, entre otros.-

En nuestro país, la falta de políticas públicas se
expresa hoy en todos los niveles. En el sistema de salud: no se
implementan los protocolos médicos que permitan determinar si la mujer
que llega con lesiones y dice que se cayó, está siendo víctima de
violencia. En el sistema educativo, no existe capacitación docente ni
contenida que introduzcan esta temática y ayuden a la prevención. En el
sistema judicial, peritos, psicólogos, psiquiatras, abogados y jueces
que desoyen o minimizan las denuncias de las mujeres; proponen
audiencias de conciliación cuando es imposible que las víctimas puedan
negociar de igual a igual con sus victimarios; o intentan disuadir de
la decisión de poner fin al circulo violento privilegiando el supremo
interés de la familia por sobre la vida de los maltratados.

Asimismo, se establecen los principios que
deberán tenerse en cuenta en la aplicación e interpretación de la Ley
24.417 es decir: gratuidad, celeridad, inmediación y confidencialidad,
derivados de la diligencia que debe tener el Estado en la prevención,
protección y sanción ante el daño causado por el delito.

También se invita a las provincias no sólo
adherirse a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la
presente, sino también a crear unidades de atención y tratamiento de
hechos de violencia familiar y doméstica y coordinar con el Consejo
Nacional de la Mujer y el Consejo de la Niñez, Adolescencia y Familia
programas destinados a la atención, prevención y tratamiento de los
hechos previstas en esta Ley.

Para finalizar, indicar que el objetivo,
de las incorporaciones que propongo, es que cualquier víctima de
violencia familiar y doméstica, desde la catedrática hasta aquella que
apenas sabe leer, pueda conocer sus derechos, recursos sociales, donde
acudir y quien tiene el deber de asistirla.-

Por todo ello es que les pido a mis Pares,
me acompañen en la sanción de este proyecto, que pongo a
consideración.-

Sonia M. Escudero.-