Número de Expediente 3084/07

Origen Tipo Extracto
3084/07 Senado De La Nación Proyecto De Declaración GIUSTINIANI : PROYECTO DE DECLARACION RECHAZANDO LAS PRETENCIONES DEL GOBIERNO BRITANICO DE AMPLIAR SU ZONA DE INFLUENCIA EN LAS ISLAS MALVINAS .
Listado de Autores
Giustiniani , Rubén Héctor

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-09-2007 07-11-2007 134/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-10-2007 08-11-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
02-10-2007 08-11-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-12-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 21-11-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:CONJ. S. 3002,3061,3088,3180,3236/07

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
881/07 12-11-2007 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3084/07)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación

DECLARA

Su profundo rechazo a las pretensiones del gobierno británico de ampliar su zona de influencia en el Atlántico Sur alrededor de las Islas Malvinas.

Rubén Giustiniani.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El sábado 23 de septiembre de 2007, el periódico inglés The Guardian, publicó un artículo bajo el título ¿The new British empire? UK plans to annex south Atlantic¿.

Dicho artículo da cuentas de la supuesta intención británica de reclamar ante la Convención sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas, de extender la potestad inglesa en las áreas de influencia de las Islas Malvinas sobre la plataforma continental del límite exterior del archipiélago, de 200 a 350 millas hacia el Este.

En el año 2009 todos los países deberán presentar a las Naciones Unidas un trabajo técnico para ampliar la plataforma continental más allá de las 200 millas.

La Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar, adoptada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptados el 30 de abril de 1982 y el 28 de julio de 1994, respectivamente, es considerado uno de los instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos. La Convención trata sobre el espacio oceánico y su utilización en todos sus aspectos: navegación, sobrevuelo, exploración y explotación de recursos, conservación y contaminación, pesca y tráfico marítimo.

La República Argentina mediante la Ley 24543 ratifico la Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar, sancionándola el 13 de septiembre de 1995 y promulgada de hecho el 17 de octubre de 1995. En la mencionada ley en su artículo 2º se menciona que ¿Al depositarse el instrumento de ratificación deberán formularse las siguientes declaraciones: (...) d) "La ratificación de la Convención por parte del gobierno argentino no implica aceptación del Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y a ese respecto la REPUBLICA ARGENTINA, como lo hiciera en su declaración escrita del 8 de diciembre de 1.982 (A/CONF. 62/WS/35), hace expresa su reserva en el sentido de que la Resolución III, contenida en el Anexo I de dicha Acta Final, no afecta en modo alguno la "Cuestión de las Islas Malvinas", la cual se encuentra regida por las resoluciones y decisiones específicas de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS 20/2065, 28/3160, 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, 44/406, 45/424, 46/406, 47/408 y 48/408 adoptadas en el marco del proceso de descolonización.
En este sentido y teniendo en cuenta que las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur forman parte integrante del territorio argentino, el gobierno argentino manifiesta que en ellas no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado, comunidad o entidad, de ningún derecho de jurisdicción marítima que pretenda ampararse en una interpretación de la Resolución III que vulnere los derechos de la REPUBLICA ARGENTINA sobre las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur y las áreas marítimas correspondientes. Por consiguiente, tampoco reconoce ni reconocerá y considerará nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta cuestión, que el gobierno argentino considera de la mayor importancia.

En tal sentido el gobierno argentino entenderá que la materialización de actos de la naturaleza antes mencionada es contraria a las referidas resoluciones adoptadas por las NACIONES UNIDAS, cuyo objetivo es la solución pacífica de la disputa de soberanía sobre las Islas por la vía de las negociaciones bilaterales y con los buenos oficios del SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino. (...)¿.

A más de 40 años de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2065 (XX) del 16 diciembre de 1965 - que establece que la controversia entre la República Argentina y el Reino Unido acerca de la soberanía sobre las Islas debe ser resuelta a través de negociaciones que tengan en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, la Resolución 1514 (XV) del mencionado cuerpo, así como los intereses de la población de las Islas -ratificada por todas las resoluciones posteriores de la Asamblea General y las del Comité Especial de Descolonización, esta transcendental resolución marcó el camino a seguir y transcurridos 40 años, sus preceptos siguen vigentes.

A 174 años de la usurpación de parte de nuestro territorio de las Islas Malvinas, a 25 años del conflicto de la Guerra de Malvinas nuestra política de Estado debe mantener con firmeza dichos preceptos enunciados en las Resolución 2065 a fin de sostener inclaudicablemente el reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme al derecho internacional.

Por todo lo expuesto, y esperando que nuestra cancillería argentina no deje de reclamar y protestar antes los organismos correspondientes, la iniciativa británica para extender su dominio alrededor de las Islas Malvinas, expresamos nuestro más enérgico rechazo a tal pretensión.

Por lo expresado, señor presidente, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Declaración.

Rubén Giustiniani.-