Número de Expediente 3082/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3082/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAR : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL DECRETO 1382/01 ( ASIGNACIONES FAMILIARES ) . |
Listado de Autores |
---|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
28-11-2003 | 04-12-2003 | 181/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-12-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-12-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-12-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3082/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Titulo Segundo
"Prestaciones Requisitos Haber" del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1382/01, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Prestaciones
Artículo 2: El Sistema instituido en el presente Libro otorgará las
siguientes prestaciones:
1) Prestación por niño
2) Prestación por hijo con discapacidad sin limite de edad
3) Prestación por maternidad
4) Prestación por educación "EGB3, polimodal o media"
5) Prestación por escolaridad
6) Prestación básica para la tercera edad
7) Prestación por cónyuge de beneficiario del SIJP."
ART. 2°.- Modifíquese el Artículo 5° del Titulo Segundo "Prestaciones
Requisitos Haber" del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1382/01, que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Prestación por hijo con discapacidad
Articulo 5: Son requisitos para acceder a la prestación por hijo
con discapacidad:
1. Los requisitos establecidos en el artículo precedente, elevándose
el monto del punto 2.1. a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y el del
punto 2.5. a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
2. Respecto del hijo, acreditar discapacidad en los términos y
condiciones que establece la Ley N° 22.431.
Por resolución conjunta de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la
COMISION NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS
(CONADIS) dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se
podrán disminuir los requisitos de acceso a esta prestación."
ART. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Decreto N° 1382/01, que entró en vigor el 2/11/2001,
modifica el sistema de Asignaciones Familiares previsto en la Ley N°
24.714, alterando, por la vía excepcional del Decreto de Necesidad y
Urgencia, una Ley formal emanada del Congreso de la Nación que
contempla los lineamientos básicos que surgen de la Constitución en lo
referente a la protección de la FAMILIA.
El Decreto referido violenta la normativa vigente que protege al
discapacitado, cualquiera sea la edad, para integrarlo a la sociedad, y
modifica el Artículo 8 de la Ley N° 24714, la cual establece que "la
asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma
mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a
su cargo en esa condición, SIN LIMITE DE EDAD...".
Por medio de esta norma se le otorga cobertura económica a la familia
del discapacitado para solventar gastos que implican su manutención,
educación, salud, recreación y vida en sociedad.
El Decreto en cuestión contradice los principios de la Carta Magna, que
en su Artículo 14 bis dispone, "la protección integral de la familia" y
en su Artículo 75 inciso 23 establece "Legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato"; entre otros.
Por otra parte, este derecho se encuentra protegido por la Convención
Americana de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica,
ambos con jerarquía Constitucional de acuerdo al Artículo 75 inciso 22,
cuyo contenido esencial refiere a que los discapacitados "desarrollen
al máximo de su personalidad para el goce pleno de sus vidas".
El Decreto N°1382/01 altera toda la normativa referida a la protección
del discapacitado ya que dispone que para acceder a la prestación por
niño con discapacidad se deberá acreditar la discapacidad en los
términos y condiciones que establece la Ley N° 22431 y ser menor de
DIECIOCHO (18) años edad, lo que excluye de la asignación a todos
aquellos que cumplan dicha edad, restringiendo el cuidado especial
necesario para la integración del discapacitado a todos los ámbitos
de la sociedad, permitiéndole, de esta forma, una mejor calidad de
vida.
Por las razones expuestas y las que se agregarán al momento del
tratamiento, solicito la aprobación del presente.
Graciela Y. Bar.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3082/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Titulo Segundo
"Prestaciones Requisitos Haber" del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1382/01, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Prestaciones
Artículo 2: El Sistema instituido en el presente Libro otorgará las
siguientes prestaciones:
1) Prestación por niño
2) Prestación por hijo con discapacidad sin limite de edad
3) Prestación por maternidad
4) Prestación por educación "EGB3, polimodal o media"
5) Prestación por escolaridad
6) Prestación básica para la tercera edad
7) Prestación por cónyuge de beneficiario del SIJP."
ART. 2°.- Modifíquese el Artículo 5° del Titulo Segundo "Prestaciones
Requisitos Haber" del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1382/01, que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Prestación por hijo con discapacidad
Articulo 5: Son requisitos para acceder a la prestación por hijo
con discapacidad:
1. Los requisitos establecidos en el artículo precedente, elevándose
el monto del punto 2.1. a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y el del
punto 2.5. a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
2. Respecto del hijo, acreditar discapacidad en los términos y
condiciones que establece la Ley N° 22.431.
Por resolución conjunta de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la
COMISION NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS
(CONADIS) dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se
podrán disminuir los requisitos de acceso a esta prestación."
ART. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Decreto N° 1382/01, que entró en vigor el 2/11/2001,
modifica el sistema de Asignaciones Familiares previsto en la Ley N°
24.714, alterando, por la vía excepcional del Decreto de Necesidad y
Urgencia, una Ley formal emanada del Congreso de la Nación que
contempla los lineamientos básicos que surgen de la Constitución en lo
referente a la protección de la FAMILIA.
El Decreto referido violenta la normativa vigente que protege al
discapacitado, cualquiera sea la edad, para integrarlo a la sociedad, y
modifica el Artículo 8 de la Ley N° 24714, la cual establece que "la
asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma
mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a
su cargo en esa condición, SIN LIMITE DE EDAD...".
Por medio de esta norma se le otorga cobertura económica a la familia
del discapacitado para solventar gastos que implican su manutención,
educación, salud, recreación y vida en sociedad.
El Decreto en cuestión contradice los principios de la Carta Magna, que
en su Artículo 14 bis dispone, "la protección integral de la familia" y
en su Artículo 75 inciso 23 establece "Legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato"; entre otros.
Por otra parte, este derecho se encuentra protegido por la Convención
Americana de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica,
ambos con jerarquía Constitucional de acuerdo al Artículo 75 inciso 22,
cuyo contenido esencial refiere a que los discapacitados "desarrollen
al máximo de su personalidad para el goce pleno de sus vidas".
El Decreto N°1382/01 altera toda la normativa referida a la protección
del discapacitado ya que dispone que para acceder a la prestación por
niño con discapacidad se deberá acreditar la discapacidad en los
términos y condiciones que establece la Ley N° 22431 y ser menor de
DIECIOCHO (18) años edad, lo que excluye de la asignación a todos
aquellos que cumplan dicha edad, restringiendo el cuidado especial
necesario para la integración del discapacitado a todos los ámbitos
de la sociedad, permitiéndole, de esta forma, una mejor calidad de
vida.
Por las razones expuestas y las que se agregarán al momento del
tratamiento, solicito la aprobación del presente.
Graciela Y. Bar.-