Número de Expediente 3081/06

Origen Tipo Extracto
3081/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA PROVISION DE AGUA POTABLE A LOS HABITANTES DE CHACO Y FORMOSA , QUE SE ENCUENTRAN AFECTADOS POR UNA SEQUIA .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Mastandrea , Alicia Ester
Petcoff Naidenoff , Luis Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-08-2006 06-09-2006 140/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-09-2006 15-12-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
05-09-2006 15-12-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-03-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 13-02-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1394/06 19-12-2006 CADUCA POR RENOV. BIENAL

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 615/07 28-12-2007
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3081/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, implemente en correspondencia con los principios constitucionales señalados en los artículos 41 y 42, las medidas necesarias a los fines de garantizar la provisión de agua potable para consumo humano a los ciudadanos de las Provincias del Chaco y Formosa, cuyos territorios se encuentran afectados por una prolongada sequía, fenómeno que reconoce el Consejo Hídrico Federal -COHIFE- como uno de los más severos de los últimos años.

Mirian Curletti. - Alicia E. Mastandrea. - Luis Naidenoff.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La provincia del Chaco se encuentra afectada por una prolongada sequía, no registrándose lluvias de importancia desde el mes marzo del presente año señalando los pronósticos que esta situación, continuará hasta fines del año. Los perjuicios causados son tanto económicos como sociales y sanitarios, verificándose la desaparición de lagunas y esteros, mortandad de ganado y fauna y flora silvestre.

En cuanto a la agricultura, el Ministerio de la Producción de la Provincia del Chaco reveló que antes de la sequía se preveía sembrar 80.000 has de trigo, de las cuales solo fueron sembradas 50.000 las que, habiendo sufrido las consecuencias de la falta de agua, disminuirán su rendimiento. En tanto las 300.000 has de girasol implantadas, necesitan lluvia en los próximos 15 días para evitar graves pérdidas. Respecto de la ganadería, la Sociedad Rural del Chaco sostiene que se estiman perdidas de alrededor del 25 por ciento.

En la zona del Impenetrable, donde se registra una alta mortandad de ganado, especialmente vacuno, se observa la falta de pasturas, quemadas por las últimas heladas, siendo grave la mortandad de animales en parajes como El Espinillo, La Sirena, San Manuel, El Colchón, Miramar, Paso Sosa y La Selva.

Los pobladores de estos parajes reciben agua para consumo a través de dos camiones: un único camión cisterna con que cuenta la Municipalidad de Villa Río Bermejito, y otro de Administración Provincial del Agua.

En este marco, se reclama al Estado Nacional arbitre los mecanismos necesarios a los fines de solucionar esta situación, por cuanto la Constitución Nacional de la República Argentina, en su Artículo Nº 41 preserva y garantiza el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano; en su Artículo Nº 42 los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud; y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, reconoce que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales en su Artículo XIº.

Este derecho a la salud, se halla garantizado también por diversos Tratados Internacionales, entre los que destaco, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todos los cuales gozan de jerarquía constitucional, según el Articulo Nº 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y aseguran la asistencia y cuidados especiales que el Estado debe brindar a todos los habitantes.

A los fines cumplir con los objetivos del "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por la República Argentina por la Ley 23.313 en 1986, que promueve, en el marco de los derechos humanos, el derecho al trabajo en condiciones justas y favorables, el derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles más altos posibles de bienestar físico y mental y el derecho a la educación y el disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico se conformó el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales, de las Naciones Unidas integrado por 18 expertos responsables de velar por la aplicación del Pacto y dar recomendaciones al respecto.

En Noviembre de 2002, en el 29º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales, de las Naciones Unidas se aprueba la Observación general Nº 15, en la que declara que "el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.

El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos". Una observación general es una interpretación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Señala la observación: "Los Estados Partes deben adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el derecho al agua sin discriminación alguna"

En la observación general se declara que en virtud del derecho humano a disponer de agua, todas las personas deben tener agua suficiente, asequible, accesible, segura y aceptable para usos personales y domésticos. Se exige que los países adopten estrategias y planes de acción nacionales que les permitan "aproximarse de forma rápida y eficaz a la realización total del derecho a tener agua", en especial considerando en primer plano a las personas más perjudicadas, en particular los pobres y los vulnerables, y centra en ellos las actividades.

Es imprescindible la implementación de acciones tendientes a proporcionar el acceso a agua apta para el consumo humano, en especial en áreas rurales de la región NEA del país, en las que la población muchas veces debe consumir agua de charcos y pozos, contaminadas, salubres y de alto riesgo para la salud humana, situación que se ve agravada por la grave sequía.

Por lo expuesto Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.

Mirian Curletti. - Alicia E. Mastandrea. - Luis Naidenoff.