Número de Expediente 308/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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308/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 178 DE LA LEY 20744 (CONTRATO DE TRABAJO ) RESPECTO DEL DESPIDO POR PATERNIDAD O ADOPCION . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-03-2005 | 16-03-2005 | 16/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-03-2005 | 02-06-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-03-2005 | 02-06-2006 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-02-0008 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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450/06 | 06-06-2006 | CADUCA POR RENOV. BIENAL | Con Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-308/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
DESPIDO DEL TRABAJADOR VARÓN POR PATERNIDAD O ADOPCIÓN.
Artículo 1°: Incorpórase al Artículo 178 de la Ley 20.744, Régimen de Contrato de Trabajo,
el texto que continúa como último párrafo:
"La misma presunción y con iguales efectos operará cuando el trabajador varón sea despedido
dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al nacimiento de su hijo, a
condición de que el embarazo hubiera sido notificado y acreditado fehacientemente ante el
empleador.
La misma presunción y con iguales efectos operará cuando el trabajador varón adoptante sea
despedido dentro de los siete meses y medio posteriores a la notificación fehaciente de la
comunicación para recibir guarda de adopción, la que deberá ser acreditada con
posterioridad."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian B. Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Proyecto de Ley que por la presente impulsamos tiene por objeto equiparar los derechos
laborales de varones y mujeres, en particular en la sensible situación del despido en
ocasión del nacimiento de un hijo.
El Capítulo III del Título VII del Régimen de Contrato del Trabajo, Ley 20.744, tiene por
objeto proteger a la mujer, la maternidad y al núcleo familiar integralmente. Asimismo, el
Artículo 14 bis de nuestra Constitución consagra los derechos de los/as trabajadores,
incluyendo a la protección de la familia.
Siendo entonces, la familia el bien tutelado, carece de sentido dejar al padre desprotegido
frente a la circunstancia de despido, con una injusta discriminación que impacta
negativamente en el núcleo familiar.
En este concepto de protección hemos decidido incorporar a las familias adoptantes,
equiparando la protección a las gestantes, con el párrafo dedicado al padre que compruebe
fehacientemente la gestión de la guarda con fines de adopción.
Un nacimiento o la voluntad de adoptar un niño o niña es un hecho que se constituye con la
intervención de los dos progenitores, y por tal razón, ambos merecen igual tratamiento, ya
que con ello se garantiza la protección de la familia.
Esto constituye un incentivo antidiscriminatorio entre trabajadores varones y mujeres al
momento de la selección laboral, ya que el tratamiento igualitario fortalece la posición de
ambos frente al empleador.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian B. Curletti.