Número de Expediente 308/02

Origen Tipo Extracto
308/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAGLINI :PROYECTO DE LEY FACULTANDO AL PEN PARA FIJAR EL SALARIO MINIMO VITAL Y DISPONIENDO INCREMENTOS SALARIALES .-
Listado de Autores
Baglini , Raúl Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-04-2002 04-04-2002 40/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-04-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
03-04-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-08-2004

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 15-08-2002

PARA:PROX.SES.C/DESP.

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0308: BAGLINI

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional mientras persista la
situación de emergencia declarada por el artículo 1° de la Ley 25.561
a:

a) Fijar el salario mínimo vital.

b) dispones incrementos de carácter general o sectorial en las
remuneraciones del personal privado.

Art. 2°- Los incrementos salariales dispuestos por aplicación de lo
normado en el apartado b) del artículo que antecede, no podrán superar
la variación porcentual que experimentare el Indice de Precios al
Consumidor según publicaciones del INDEC desde el treinta y uno de
diciembre del año dos mil uno hasta el último día hábil anterior al mes
en que aquéllos se dispongan. No se hallan alcanzados por tal
limitación los incrementos de haberes resultantes de la aplicación del
nuevo salario mínimo vital que pudiere establecer el Poder Ejecutivo
nacional.

Art. 3°- Los acuerdos salariales que celebraren en el futuro las partes
firmantes de convenciones colectivas y/o acuerdos de empresa, deberán
absorber los incrementos que dispusiere el Poder Ejecutivo nacional en
virtud de la facultad conferida en el artículo 1°.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Raúl E. Baglini.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 040/02.

-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.