Número de Expediente 308/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
308/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAGLINI :PROYECTO DE LEY FACULTANDO AL PEN PARA FIJAR EL SALARIO MINIMO VITAL Y DISPONIENDO INCREMENTOS SALARIALES .- |
Listado de Autores |
---|
Baglini
, Raúl Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-04-2002 | 04-04-2002 | 40/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-04-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-04-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-08-2004
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 15-08-2002
PARA:PROX.SES.C/DESP.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0308: BAGLINI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional mientras persista la
situación de emergencia declarada por el artículo 1° de la Ley 25.561
a:
a) Fijar el salario mínimo vital.
b) dispones incrementos de carácter general o sectorial en las
remuneraciones del personal privado.
Art. 2°- Los incrementos salariales dispuestos por aplicación de lo
normado en el apartado b) del artículo que antecede, no podrán superar
la variación porcentual que experimentare el Indice de Precios al
Consumidor según publicaciones del INDEC desde el treinta y uno de
diciembre del año dos mil uno hasta el último día hábil anterior al mes
en que aquéllos se dispongan. No se hallan alcanzados por tal
limitación los incrementos de haberes resultantes de la aplicación del
nuevo salario mínimo vital que pudiere establecer el Poder Ejecutivo
nacional.
Art. 3°- Los acuerdos salariales que celebraren en el futuro las partes
firmantes de convenciones colectivas y/o acuerdos de empresa, deberán
absorber los incrementos que dispusiere el Poder Ejecutivo nacional en
virtud de la facultad conferida en el artículo 1°.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Raúl E. Baglini.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 040/02.
-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0308: BAGLINI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional mientras persista la
situación de emergencia declarada por el artículo 1° de la Ley 25.561
a:
a) Fijar el salario mínimo vital.
b) dispones incrementos de carácter general o sectorial en las
remuneraciones del personal privado.
Art. 2°- Los incrementos salariales dispuestos por aplicación de lo
normado en el apartado b) del artículo que antecede, no podrán superar
la variación porcentual que experimentare el Indice de Precios al
Consumidor según publicaciones del INDEC desde el treinta y uno de
diciembre del año dos mil uno hasta el último día hábil anterior al mes
en que aquéllos se dispongan. No se hallan alcanzados por tal
limitación los incrementos de haberes resultantes de la aplicación del
nuevo salario mínimo vital que pudiere establecer el Poder Ejecutivo
nacional.
Art. 3°- Los acuerdos salariales que celebraren en el futuro las partes
firmantes de convenciones colectivas y/o acuerdos de empresa, deberán
absorber los incrementos que dispusiere el Poder Ejecutivo nacional en
virtud de la facultad conferida en el artículo 1°.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Raúl E. Baglini.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 040/02.
-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.