Número de Expediente 3078/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3078/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA DECLARACION DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS POR PARTE DE LA ONU , EL 13 DE SEPTIEMBRE PASADO . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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27-09-2007 | 07-11-2007 | 134/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-10-2007 | 28-02-2009 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-10-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3078/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara, en función de lo establecido en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, Resolución A/RES/61/178 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 13 de Septiembre de 2007, respecto de las siguientes cuestiones:
1_ Cuales fue la posición de la República Argentina al momento de la votación del citado documento, precisando los lineamientos y motivos que determinaron la postura de la argentina sobre la cuestión en referencia.
2_ Cuales podrían ser las implicancias que, a criterio de las autoridades pertinentes, tendría para nuestro país el cumplimiento de las recomendaciones emanadas de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas.
3_ Si lo establecido en el citado documento podría afectar, directa o indirectamente, las negociaciones o reclamos que lleva adelante el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en los distintos foros internacionales como así también ante las autoridades del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre los reclamos sobre las Islas Malvinas; precisando cuales serían dichas implicancias como las posibles consecuencias para el proceso de negociación citado precedentemente.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El pasado 13 de setiembre de 2007, los miembros de la comunidad internacional, en el marco de la reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas; luego de dos décadas de arduas negociaciones en pos de acordar un texto único.
El documento en referencia, a pesar de que no es jurídicamente vinculante, protegerá y velara por los derechos de más de 370 millones de personas que pertenecen a las diversas comunidades indígenas que habitan en las distintas partes geográficas del mundo.
Cabe destacar que la declaración de derechos fue adoptado por 143 votos afirmativos, 4 en contra y 11 abstenciones, siendo los países que votaron negativamente, Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda y Australia. Dicho documento consta de 46 artículos y determina los parámetros mínimos de respeto y observancia de los derechos de los pueblos indígenas como así también el acceso a los recursos naturales de los territorios donde se asienten, respeto y preservación de sus tradiciones y autodeterminación.
En este sentido, y atento a lo expresado en el párrafo anterior, debo resaltar no sólo la presencia a lo largo de nuestro territorio de las comunidades indígenas que vienen bregando por su reconocimiento y sus derechos en las distintas jurisdicciones provinciales, sino también la de los habitantes que residen en las Islas Malvinas, que si bien no son comunidades indígenas, vienen expresando su deseo de poder manejar y controlar los recursos naturales que pudieran explotarse en el archipiélago sur.
En este sentido, sería oportuno conocer de manos de las autoridades pertinentes, debido a la innegable trascendencia que podría representar para nuestro país como para el proceso de negociación que mantenemos con el Reino Unido sobre la cuestión Malvinas, cuales pueden ser las implicancias de lo establecido en el citado documento para cada una de las dos realidades a las que hago referencia en los párrafos anteriores.
Asimismo, y debido que la declaración adoptada por las Naciones Unidas, ha puesto en evidencia una realidad innegable que velara por la defensa de los derechos de miles de indígenas, considero oportuno el conocer cual ha sido la postura de la delegación nacional al momento de la votación del documento en referencia.
Ello con la finalidad de poder, llegado el caso, no sólo apoyar, o no, con acciones legislativas el cumplimiento de lo establecido en el documento internacional en cuestión, en aras de dar respuesta a los reclamos de un sector de la sociedad argentina, sino también cuales fueron los lineamientos de política exterior que avalaron la votación de nuestro país en la temática cuestión.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3078/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara, en función de lo establecido en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, Resolución A/RES/61/178 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 13 de Septiembre de 2007, respecto de las siguientes cuestiones:
1_ Cuales fue la posición de la República Argentina al momento de la votación del citado documento, precisando los lineamientos y motivos que determinaron la postura de la argentina sobre la cuestión en referencia.
2_ Cuales podrían ser las implicancias que, a criterio de las autoridades pertinentes, tendría para nuestro país el cumplimiento de las recomendaciones emanadas de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas.
3_ Si lo establecido en el citado documento podría afectar, directa o indirectamente, las negociaciones o reclamos que lleva adelante el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en los distintos foros internacionales como así también ante las autoridades del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre los reclamos sobre las Islas Malvinas; precisando cuales serían dichas implicancias como las posibles consecuencias para el proceso de negociación citado precedentemente.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El pasado 13 de setiembre de 2007, los miembros de la comunidad internacional, en el marco de la reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas; luego de dos décadas de arduas negociaciones en pos de acordar un texto único.
El documento en referencia, a pesar de que no es jurídicamente vinculante, protegerá y velara por los derechos de más de 370 millones de personas que pertenecen a las diversas comunidades indígenas que habitan en las distintas partes geográficas del mundo.
Cabe destacar que la declaración de derechos fue adoptado por 143 votos afirmativos, 4 en contra y 11 abstenciones, siendo los países que votaron negativamente, Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda y Australia. Dicho documento consta de 46 artículos y determina los parámetros mínimos de respeto y observancia de los derechos de los pueblos indígenas como así también el acceso a los recursos naturales de los territorios donde se asienten, respeto y preservación de sus tradiciones y autodeterminación.
En este sentido, y atento a lo expresado en el párrafo anterior, debo resaltar no sólo la presencia a lo largo de nuestro territorio de las comunidades indígenas que vienen bregando por su reconocimiento y sus derechos en las distintas jurisdicciones provinciales, sino también la de los habitantes que residen en las Islas Malvinas, que si bien no son comunidades indígenas, vienen expresando su deseo de poder manejar y controlar los recursos naturales que pudieran explotarse en el archipiélago sur.
En este sentido, sería oportuno conocer de manos de las autoridades pertinentes, debido a la innegable trascendencia que podría representar para nuestro país como para el proceso de negociación que mantenemos con el Reino Unido sobre la cuestión Malvinas, cuales pueden ser las implicancias de lo establecido en el citado documento para cada una de las dos realidades a las que hago referencia en los párrafos anteriores.
Asimismo, y debido que la declaración adoptada por las Naciones Unidas, ha puesto en evidencia una realidad innegable que velara por la defensa de los derechos de miles de indígenas, considero oportuno el conocer cual ha sido la postura de la delegación nacional al momento de la votación del documento en referencia.
Ello con la finalidad de poder, llegado el caso, no sólo apoyar, o no, con acciones legislativas el cumplimiento de lo establecido en el documento internacional en cuestión, en aras de dar respuesta a los reclamos de un sector de la sociedad argentina, sino también cuales fueron los lineamientos de política exterior que avalaron la votación de nuestro país en la temática cuestión.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.-