Número de Expediente 3077/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3077/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE REMITAN LOS MENSAJES DEL PEN RESPECTO A LA AUTORIZACION DE ESTE H. CONGRESO PARA LA REALIZACION DE EJERCICIOS MILITARES CONJUNTOS , PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2007 Y PRIMERO DEL 2008 . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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27-09-2007 | 07-11-2007 | 134/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-10-2007 | 20-11-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3077/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, remita a la brevedad a esta Honorable Cámara, los Mensajes mediante los que se solicita la autorización del Congreso de la Nación para la realización de los ejercicios militares conjuntos, previstos para el segundo semestre del corriente año y el primero del año 2008, entre algunos de los elementos específicos de las Fuerzas Armadas Nacionales y las Fuerzas Armadas de otros países, a efectos de su urgente tratamiento por parte de este H. Senado.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El inciso 28 del artículo 75 de la Constitución Nacional establece como atribución del Congreso el permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él; mientras que la ley 25.880 ¿Ley de ingreso de personal militar extranjero en el territorio nacional y/o egreso de fuerzas nacionales¿ establece la competencia del Congreso de la Nación al enunciar en su artículo 1 que ¿ La presente ley tiene por objeto fijar el procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización establecida en el artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional, para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él¿.
Aclarados estos aspectos, considero necesario el destacar la relevancia que tienen estas ejercitaciones para las fuerzas nacionales, no sólo por el grado de instrucción que alcanzarían las mismas en dichos ejercicios sino también como herramienta para contribuir a estrechar los lazos de fraternidad y cooperación entre los ejércitos de la región y del resto del mundo.
Indudablemente, y debido a la demora que ha imposibilitado a la fecha el tratamiento, en tiempo y forma, del proyecto de ley preveniente del Poder Ejecutivo Nacional que autoriza el ingreso y egreso de tropas nacionales y extranjeras para la realización de los ejercicios previstos para el segundo semestre del corriente año como los que se realizarán el primero del año 2008, es que considero acertado el solicitarle a las autoridades pertinentes el pronto envió del citado proyecto de ley para su rápido tratamiento por los miembros de esta Honorable Cámara.
En este mismo sentido, quiero poner de manifiesto que la demora de los mismos implicaría, no sólo el retraso de ejercitaciones previstas con la afectación de materiales y hombres, sino también una demora que retrasa el envió de los medios y efectivos de los demás países con los cuales nuestro país tiene previsto la realización de ejercitaciones militares conjuntas.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, que solicito la pronta aprobación del presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.-