Número de Expediente 3077/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3077/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ROSSI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL PORCENTAJE DE OCUPACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS EN EL ESTADO NACIONAL , DE ACUERDO A LA LEY 22431 , " SISTEMA INTEGRAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS " . |
Listado de Autores |
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Rossi
, Carlos Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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30-08-2006 | 06-09-2006 | 140/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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04-09-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-09-2006 | 28-02-2008 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-09-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3077/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social u organismo competente se sirva informar:
a)Si se han detectado irregularidades en el porcentaje de ocupación de personas discapacitadas de acuerdo a lo determinado en el artículo 8 de la Ley 22.431 ¿Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas¿, modificada por la Ley N° 25.489, en los tres Poderes del Estado, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
b) En caso afirmativo, se indique el organismo de que se trate y se detalle la anomalía hallada en el porcentaje de ley determinado.
Carlos A. Rossi.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto elevar a las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un pedido de informes, respecto al cumplimiento de lo determinado en el artículo 8 de la Ley 22.431 ¿Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas¿ modificada por la Ley 25.689 el que expresa lo siguiente:
¿El Estado nacional-entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de la contratación y para todas situaciones en que hubiere tercerización de servicios...¿.
Es decir, de dicha norma surge para el Estado Nacional la obligación respecto a la protección e integración de las personas discapacitadas, también llamadas ¿con capacidades especiales¿, contemplando la posibilidad de su inserción social.
Es por ello, y teniendo en cuenta lo normado en el artículo 75 inciso 23 de nuestra Constitución Nacional, que determina el principio de igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto a los niños, mujeres y las personas discapacitadas; como así la solidaridad nacional que el Estado asumió su indelegable responsabilidad, es como miembro de este Honorable Cuerpo, siento el deber de interiorizarme si se está dando cumplimiento en los organismos indicados en el artículo 8 de la Ley 22.431, al porcentaje del cuatro (4%) por ciento de la totalidad del personal en la ocupación de puestos de trabajo por personas discapacitadas o bien llamadas ¿con capacidades especiales¿.
Por las razones expuestas, es que solicito a mis pares, los señores Legisladores nacionales la Aprobación del presente proyecto de comunicación.
Carlos A. Rossi.