Número de Expediente 3073/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3073/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA IMPLEMENTACION DEL ACUERDO BILATERAL CON CHILE , PARA LA CREACION DE UNA FUERZA DE PAZ COMBINADA . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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27-09-2007 | 07-11-2007 | 134/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-10-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3073/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara, en función a lo establecido en el ¿Acta de Acuerdo Bilateral entre los ministerios de defensa de las Repúblicas de Argentina y de Chile para la creación de una Fuerza de Paz Combinada¿, suscrita el 27 de Diciembre de 2005, respecto de las siguientes cuestiones:
1_ Cuales son las actividades que han sido materializadas a la fecha con la finalidad de dar cumplimiento a las consideraciones expresadas en el punto B ¿Consideraciones y tareas para el EMCC¿ del Anexo A del citado documento; precisando las acciones llevadas a cabo para ejecutar las actividades y acciones previstas para los años 2006 y 2007 respectivamente.
2_ Si se tiene previsto la realización de ejercicios de gabinete entre los integrantes de las fuerzas armadas de los dos países en aras de mejorar la integración y operatividad de la citada fuerza.
3_ Si a la fecha se han acordado o suscrito acuerdos específicos entre ambos países en pos de mejorar la integración a nivel Fuerza de Tareas.
4_ Cuales son los oficiales de las fuerzas armadas de nuestro país que conforman el Estado Mayor Conjunto Combinado (EMCC), detallando si a la fecha se ha determinado la sede permanente del EMCC.
Pedro Salvatori.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Hace dos años, y como gesto de entendimiento en el campo de la defensa, nuestro país y la República de Chile acordaron la conformación de una Fuerza Binacional a través de la firma de una Acta de Acuerdo Bilateral entre los ministerios de defensa de las Repúblicas de Argentina y de Chile para la creación de una ¿Fuerza de Paz Combinada¿; misma que fue suscrita el 27 de Diciembre de 2005
Este nuevo elemento combinado, se ha transformado no sólo en una sólida muestra a los ojos de los países de la Región y del mundo de entendimiento entre los dos países, sino también en un elemento castrense que será la representación de los dos países en las futuras misiones de paz de las Naciones Unidas.
A pesar de este alentador avance en materia de defensa, no debemos olvidar que el camino por recorrer es complejo. Por tal motivo es necesario poder apoyar desde todos los ámbitos el crecimiento y fortalecimiento de esta nueva fuerza militar. En consecuencia, creo acertado el conocer el grado de avance que ha tenido la institucionalización de esta fuerza desde el momento de su creación a la fecha.
Por otra parte, y atentos a que las tareas de entrenamiento de la citada fuerza podrían implicar el traslado desde nuestro territorio al país transandino de los elementos de nuestras fuerzas armadas como así también de las tropas chilenas hacia el territorio nacional, consideramos que este Cuerpo debe, en virtud de lo establecido en el inciso 28 del artículo 75 de la Constitución Nacional, conocer de manos de las autoridades pertinentes los aspectos fundamentales que hacen a la conformación de esta nueva fuerza militar.
Por otra parte, la ley 25.880 ¿Ley de ingreso de personal militar extranjero en el territorio nacional y/o egreso de fuerzas nacionales¿ establece la competencia del Congreso de la Nación al enunciar en su artículo 1 que ¿ La presente ley tiene por objeto fijar el procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización establecida en el artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional, para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él¿.
Sin lugar a dudas, la implementación de esta nueva estructura castrense implicará una serie de costos, como así también la formulación de una nueva metodología a seguir. Por tales motivos considero necesario el contar con la información pertinente para dilucidar estos interrogantes y poder apoyar, desde este Parlamento, esta iniciativa binacional.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, y debido a que las autoridades nacionales deben estar a la altura de los compromisos internacionales que asumiera oportunamente sino también que deben velar por el cumplimiento del mandato constitucional, y a la norma vigente, que pregona la potestad del Parlamento Nacional en materia de ingreso y egresos de tropas nacionales y extranjeras a nuestro país, que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.