Número de Expediente 3065/07

Origen Tipo Extracto
3065/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY SOBRE DISPOSICION DE BUSQUEDA URGENTE DE MENORES EN SITUACION DE RIESGO .
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-09-2007 07-11-2007 134/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
02-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3065/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

DISPOSICION DE BUSQUEDA URGENTE DE MENORES EN SITUACION DE RIESGO.

Artículo 1º: Radicada la noticia o denuncia del extravío, secuestro, rapto o desaparición de un menor de 18 años de parte de los padres u otros representantes legales, las fuerzas de seguridad o la fiscalía interviniente, dará intervención al juez competente, quien deberá disponer inmediatamente las medidas urgentes y pertinentes a su búsqueda y ubicación.

Artículo 2º: Invítase a las provincias a adherir a la presente ley o a la incorporación de la preceptiva de la norma establecida en el artículo precedente, a sus respectivas normas rituales.

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Adriana Bortolozzi de Bogado.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La desaparición inesperada de un hijo o hija, es una situación que ningún padre querría afrontar. Ya sea que el menor haya sido secuestrado por un familiar o un extraño, se haya extraviado, haya sido raptado o se haya escapado de la casa, la enorme carga de sorpresa e incertidumbre, se convierte en un terrible tormento que a medida que transcurre el tiempo, sin que se encuentre al desaparecido, consume recursos, salud y en ocasiones hasta la vida de los padres.

Para quienes no hemos tenido que soportar esa ingrata experiencia, estos acontecimientos nos pueden parecer lejanos y que solo les podría pasar a los padres descuidados, sin embargo las cifras crecientes de desaparición de niños y adolescentes en todo el mundo es un flagelo al que no escapa nuestro país. La Organización Internacional ¿Missing Childrens¿ con estadísticas recientes (Publicadas el 31/08/07 y disponibles en el portal de internet de tal organización) nos informa que solo en este año, en nuestro país, se han denunciado dos mil setecientos cincuenta y dos desapariciones de menores de las cuales ciento veintidós aun no han sido encontrados hasta esa fecha y fuera de estos últimos se han hallado sin vida a mas de cuarenta de los extraviados. Esas estadísticas no conprenden -según lo destaca la misma institución- a los menores que han desaparecido y que son buscados a pedidos de los juzgados competentes y otras desapariciones ocurridas en años anteriores y en los que aun no se ha hallado a las víctimas.

Observando los cuadros estadísticos aludidos, (a pesar de la incompletitud destacada al final del párrafo precedente), se destaca que mas del sesenta y dos por ciento de los menores que han se han extraviado del cuidado de sus progenitores, tienen entre doce y diecisiete años y que mas del sesenta por ciento de esas víctimas pertenecen al sexo femenino, pudiendo presumirse fundadamente que muchos de los que no fueron hallados, fueron atrapadas a través de engaños o en forma violenta y que actualmente se los mantiene en cautiverio en contra de su voluntad sujetos a los designios de sus secuestradores.

Cuando el abandono es voluntario, las causas más comunes son los conflictos familiares, o la creencia del adolescente de que va a vivir mejor lejos de las exigencias de la casa; en otras situaciones, el chateo por internet y otros medios de comunicación a distancia de fácil acceso (correo electrónico, mensajes de textos por teléfonos celulares, etc.), posibilitan que algunos menores (sean niños o niñas) concierten citas con personas desconocidas, quienes las ilusionan con falsas promesas para luego someterlas a su voluntad y sustraerlas con intimidaciones o violencia física, definitivamente del cuidado de sus progenitores.

Pese a la numerosidad de casos registrados en la franja etárea aludida, lo curioso resulta que por lo general cuando un atribulado padre concurre a denunciar la desaparición de su hijo/a, en alguna seccional policial, es común que los numerarios de tales fuerza de seguridad tomen tales situaciones con tranquilidad y hasta apatía, expresando o sugiriendo con tal comportamiento su convencimiento de que la presunta víctima solo se habría fugado por decisión propia y que por ello seguramente aparecerá antes de las cuarenta y ocho horas. Coincidentemente no toman la denuncia respectiva o aun tomándola bajo la exigencia del denunciante, salvo orden del juez interviniente, recién articulan tímidas medidas de búsqueda una vez transcurrido el tiempo referido. Los jueces de menores tampoco se hallan en mejor situación como para disponer medidas urgentes de búsqueda, la amplitud de su competencia, la numerosidad de casos y hasta la escasos recursos materiales y humanos de los que dispone en su juzgado para intervenir con celeridad en los asuntos que lo requieran, terminan por crear un caldo de cultivo adecuado de inactividad inicial, favorable al éxito de la fuga, retención o la sustracción de los menores.


Al contrario de lo presumido por las fuerzas de seguridad, las indicaciones de organismos no gubernamentales de jerarquía internacional, (Amnistía internacional, Missing Children, Red Solidaria) -y lo que nos sugiere el sentido común-, señalan la importancia de activar la investigación y búsqueda del menor en las primeras horas inmediatas a la desaparición del menor, en cuanto que dentro de ese lapso de tiempo, las evidencias son recientes y su estudio o seguimiento pueden conducir o aproximar a las autoridades al hallazgo del menor y la detención de sus eventuales captores. Por razones obvias puede ocurrir todo lo contrario cuando previo al inicio de la búsqueda o la investigación de las verdaderas razones de la desaparición, se esperan las consabidas cuarenta y ocho horas, pues en ese tiempo cualquier delincuente aun sin encontrarse en sitios limítrofes ni contar con demasiados recursos, puede perfectamente en compañía del menor sustraído, transponer la frontera burlando controles u trasladarlo y ocultarlo hábilmente dentro de nuestra inmensa geografía, en sitios a veces insondables.

Una apenante realidad es que en todo el mundo, los niños, los adolescentes y las mujeres, son las víctimas mas frecuentes del tráfico de seres humanos, para los mas detestables fines: esclavitud, explotación sexual, pornografía, comercio de órganos, etc. Es entonces necesario que desde nuestro trabajo legislativo, proporcionemos a nuestro orden jurídico de herramientas normativas como la que propone esta iniciativa legislativa, para señalar la obligación de inaplazable búsqueda del menor, a aquellos funcionarios que sean los receptores de denuncias de extravío, fuga o sustracción de aquellos.

Tan solo la recuperación exitosa de un menor y en tiempo oportuno (antes de que sufra daños en su salud física o psicológica ) podría justificar la utilidad de la norma propuesta aunque con ella se obligue a las fuerzas de seguridad a cierto dispendio de actividad por casos que ex post facto, puedan ser calificados como triviales. Sin embargo por la integridad física de esos menores no es aceptable que la sociedad siga tolerando la calificación apriorística de levedad a los que nos tienen acostumbrados la mayoría de los integrantes de las fuerzas de seguridad para justificar su inactividad inicial en casos de desaparición de menores, siendo que solamente es razonable arribar a conclusiones sobre su naturaleza, una vez que el menor ya fue encontrado.

Sea cual fuere la causa del distanciamiento de su grupo familiar, un menor fuera del cuidado y la atención de sus padres, objetivamente es una persona en situación de riesgo inminente, que necesita urgente protección y ayuda. La importancia de la cohesión familiar y la proximidad del niño o adolescente del cuidado de sus progenitores, esta señalada por un instrumento internacional con jerarquía constitucional como la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, (art. 75 Inc. 22 del C.N.) cuyo artículo noveno señala que ¿Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos¿ ¿ . La presente moción esta dirigida a fortalecer dicho compromiso; teniendo en cuenta que se orienta al aseguramiento de los derechos de personas que precisan tutela preferente y que esta dirigido a la protección de la familia, única micro-sociedad de derecho natural, con aptitud para comprender, contener y formar adecuadamente a sus integrantes menores.

Adriana Bortolozzi de Bogado.