Número de Expediente 3063/03

Origen Tipo Extracto
3063/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE FIDEICOMISO FINANCIERO PARA IMPORTAR BIENES DE CAPITAL .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro
Baglini , Raúl Eduardo
Sapag , Luz María
Gómez Diez , Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-11-2003 04-12-2003 180/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-11-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
27-11-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3063/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- PROMUÉVANSE LAS EXPORTACIONES MANUFACTURERAS DE ORIGEN
AGROPECUARIO E INDUSTRIAL a través de la creación del FIDEICOMISO
FINANCIERO DE IMPORTACIONES con el objeto de financiar la adquisición
de bienes de capital importados y cuyas condiciones de emisión se
detallan en el artículo 5º.

Art. 2º.- Serán beneficiarios de la presente ley las personas de
existencia ideal privadas constituidas o habilitadas para operar en el
país conforme a las leyes argentinas que sean productoras de
manufacturas de origen industrial y agropecuario cuyo valor de
producción anual en DOLARES ESTADOUNIDENSES se destine al menos en un
TREINTA POR CIENTO (30 %) al mercado externo.

Art. 3º.- Desígnese Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.

Art. 4º.- Desígnese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA como agente
fiduciario del fideicomiso de la presente ley.

Art. 5º.- La emisión de certificados de participación en el dominio
fiduciario conforme se establece en la Ley 24.441 y sus modificatorias,
se ajustará a las condiciones generales que a continuación se indican:

I. Monto a emitirse: Doscientos millones de dólares estadounidenses
(U$D 200.000.000)

II. Plazo: Cuatro (4) años.

III. Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.

IV. Amortización: Se efectuará en OCHO (8) cuotas semestrales, iguales
y consecutivas equivalentes cada una al DOCE CON CINCUENTA POR CIENTO
(12,50 %) del monto emitido.

V. Intereses: Devengará intereses sobre saldos a partir de la fecha de
emisión, a la tasa para los depósitos en eurodólares a SEIS (6) meses
de plazo en el mercado interbancario de Londres correspondiente a la
definición de la tasa activa LONDON INTERBANK OFFERED RATE (LIBOR), los
que serán pagaderos por semestre vencido.

CAPITULO II

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 6º.- No podrán ser beneficiarios de la presente ley las personas
de existencia ideal privadas que al tiempo de solicitar financiamiento
para incorporar bienes de capital importados, tuviesen deudas exigibles
o impagas con carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre
firme en decisión judicial o administrativa declarando tal
incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva y previsional
siempre y cuando no se haya hecho efectivo el pago.

Art. 7º.- Prohíbase la enajenación por título gratuito u oneroso de los
bienes fideicomitidos que se incorporen al activo de los beneficiarios
por un periodo no inferior a las TRES CUARTAS PARTES (3/4) de la vida
útil de los mismos según lo determinen las normas contables
profesionales.

Art. 8º.- Facúltese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a adoptar
todas las medidas conducentes al cumplimiento de la presente ley.

Art. 9º.- Invítese a las provincias a adherir a los términos de la
presente ley.

Art. 10.- La presente ley se reglamentará a los NOVENTA (90) días a
partir de su sanción.

Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pedro Salvatori.- Raúl E. Baglini.- Luz M. Sapag.- Ricardo Gómez Diez.-








FUNDAMENTOS

Señor Presidente,

Dentro de un desenvolvimiento favorable de la actividad económica en el
corriente año, creemos conveniente fomentar el sesgo exportador del
país mediante la instrumentación de mecanismos de financiación seguros
que permitan la incorporación de bienes de capital que el país
actualmente no produce a fin de que nuestras empresas pueden
incrementar el valor agregado y el volumen de sus ventas al exterior.

Como bien todos sabemos, la modificación en los precios de los bienes
transables internacionalmente como consecuencia de la variación del
tipo de cambio nominal permitió mejorar la inserción de algunos
productos en el exterior y contraer las importaciones, que si bien
tenían un sustancial porcentaje de bienes de consumo final que hoy
abastece la industria nacional, también existían importaciones de
bienes de capital que le permitían al sector exportador competir en los
mercados foráneos acorde a estándares internacionales de calidad.

De aquí, Señor Presidente, que proponemos la constitución de un
fideicomiso financiero para adquirir bienes de capital por parte de
empresas exportadoras de manufacturas agropecuarias e industriales
contribuyendo a acelerar la dinámica exportadora que el país necesita y
así generar superávits en la cuenta comercial persistentes que no solo
disipen la crisis del balance de pagos pasada sino que permitan lograr
un piso de "dólares comerciales" que fortalezcan al país de las
fluctuaciones que frecuentemente se observan en el contexto económico
internacional.

El instrumento financiero propuesto se emitirá y cancelará en dólares
estadounidenses sin presentar riesgo de pago, puesto que la cancelación
en moneda extranjera de los bienes de capital importados estará
"calzada" con las divisas generadas por un mayor valor agregado y
volumen en las exportaciones futuras.

Tenemos en claro que la integración y la cooperación económica es un
proceso que el país debe llevar adelante, pero también debemos tener en
cuenta que la Nación se está recuperando de una crisis sin precedentes
a lo largo de la historia. Es por esta razón que el fomento del
comercio exterior en lo que respecta a las importaciones tenga como
prioridad a los bienes de capital.

Por los motivos expuestos, solicito a los Señores Senadores nos
acompañen con su voto afirmativo en este proyecto.

Pedro Salvatori.- Raúl E. Baglini.- Luz M. Sapag.- Ricardo Gómez Diez.-