Número de Expediente 3063/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3063/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CHIAPPE : PROYECTO DE LEY RESTABLECIENDO EL AJUSTE POR INFLACION PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS .- |
Listado de Autores |
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Chiappe
, Lázaro Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-11-2002 | 21-11-2002 | 308/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-11-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-11-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004
OBSERVACIONES |
---|
GIRADO A LA COMIS. DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES A FIN DE DETERMINAR LA CAMARA DE ORIGEN ART. 52 DE LA C.N. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3063: CHIAPPE
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
REIMPLANTACION DEL AJUSTE POR INFLACION
Artículo 1°- derógase el artículo 39 de la Ley 20.073.
Art. 2°- Modifícase el artículo 10 de la Ley 23.928, el que quedará
redactado de la siguiente forma.
"Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas
las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación
por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra
forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los
bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aún a los efectos de
las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse no
esgrimirse ninguna cláusula legal reglamentaria, contractual o convencional
-inclusive convenios colectivos de trabajo - de fecha anterior, como causa
de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar."
"La indicada derogación no comprende a los estados contables respecto de os
cuales continuará siendo de aplicación lo preceptuado en el artículo 62 in
fine de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o.1984) y sus
modificatorias, así como tampoco alcanzará a los sujetos comprendidos en el
título VI de la Ley 20.628 (t.o. e 1997 y sus modificatorias), del Impuesto
a las Ganancias loe que practicarán el ajuste por inflación impositivo
prescrito en el referido título."
Art. 3°- Las disposiciones de la presente ley regirán desde el 1° de enero
de 2002.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lázaro A. Chiappe.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
308/02.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3063: CHIAPPE
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
REIMPLANTACION DEL AJUSTE POR INFLACION
Artículo 1°- derógase el artículo 39 de la Ley 20.073.
Art. 2°- Modifícase el artículo 10 de la Ley 23.928, el que quedará
redactado de la siguiente forma.
"Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas
las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación
por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra
forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los
bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aún a los efectos de
las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse no
esgrimirse ninguna cláusula legal reglamentaria, contractual o convencional
-inclusive convenios colectivos de trabajo - de fecha anterior, como causa
de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar."
"La indicada derogación no comprende a los estados contables respecto de os
cuales continuará siendo de aplicación lo preceptuado en el artículo 62 in
fine de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o.1984) y sus
modificatorias, así como tampoco alcanzará a los sujetos comprendidos en el
título VI de la Ley 20.628 (t.o. e 1997 y sus modificatorias), del Impuesto
a las Ganancias loe que practicarán el ajuste por inflación impositivo
prescrito en el referido título."
Art. 3°- Las disposiciones de la presente ley regirán desde el 1° de enero
de 2002.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lázaro A. Chiappe.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
308/02.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.