Número de Expediente 3062/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3062/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25563 ( EMERGENCIA PRODUCTIVA Y CREDITICIA ) RESPECTO A LA TASA DE JUSTICIA APLICABLE A LOS ACUERDOS PREVENTIVOS EXTRAJUDICIALES . |
Listado de Autores |
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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26-09-2007 | 07-11-2007 | 133/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-10-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3062/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Incorpórese como tercer párrafo del art. 13 de la ley 25.563 lo siguiente:
"...Se aplicaran las tasas previstas en el primer párrafo del art. 13 de la ley 25.563, a los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales; las mismas se calcularan sobre el monto del capital que representen los acreedores que han firmado el acuerdo."
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
La ley 25.563, incorpora en su Articulo 13 un porcentaje especial para la tasa de justicia en los procesos concursales, 0.75 por ciento del capital verificado, comprendido en el acuerdo preventivo, y cuando el mismo exceda la suma de cien mil pesos ($100.000), la tasa aplicable será del 0.25 por ciento sobre el excedente.
Ahora bien no se incluyo en su oportunidad en dicha norma a los acuerdos preventivos extrajudiciales, ni en la tasa reducida, ni tampoco en la posibilidad de acceder a planes de pagos al efecto por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Si bien parte de la jurisprudencia ha recepcionado la misma, el criterio no es unánime. Por ello creemos se debe regular dicha situación para favorecer la reorganización de las empresas en crisis.
En tanto no existe en el acuerdo preventivo extrajudicial (A.P.E) pasivos verificados, se propone calcular la tasa sobre el monto del capital que representa los acreedores que han firmado el acuerdo que es una solución analógica al pasivo verificado que dio conformidad al acuerdo, que es la contemplada en la ley 25.563.
Por lo expuesto anteriormente, es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Liliana T. Negre de Alonso.-