Número de Expediente 3060/07

Origen Tipo Extracto
3060/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24573 ( MEDIACION ) RESPECTO A SU INSTAURACION CON CARACTER OBLIGATORIO .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-09-2007 07-11-2007 133/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
02-10-2007 28-02-2009
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
02-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3060/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 1 de la Ley 24.573, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿Artículo 1. Instaurase con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley.

Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este trámite si acreditaren que antes del inicio de la causa, existió mediación ante un mediador matriculado en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.¿

ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En el año 1997, se sanciona la ley 24.573, mediante la cual se instituye el procedimiento de mediación con carácter previo a toda instancia judicial. Conforme lo establecía dicha norma en su artículo 28 este procedimiento sería obligatorio a partir de los ciento ochenta días de la publicación de la Ley. Asimismo en su artículo 30 establecía que la ley regiría por un plazo de cinco años.

Con posterioridad en el año 2005, se sanciona la Ley 25.287 por la cual se prorroga por un término de cinco años el procedimiento de mediación; finalmente en el año 2006 mediante la ley 26.094 se prorroga nuevamente el plazo de la ley por un período de dos años. Una vez más se pierde la oportunidad de instaurar definitivamente este modo alternativo de resolución de conflictos que tan provechoso ha sido para la sociedad toda.

El instituto de la mediación ha cobrado una importancia y una entidad tal en la comunidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulta imperiosos establecer definitivamente su vigencia.

Es que la mediación es una de las herramientas mas eficaces para resolver de manera previa al Juicio y con la activa participación de sus protagonistas el conflicto que los vincula.

Ha sido unánime la adhesión de todos los bloques parlamentarios tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores de las bondades de este instituto al momento de decidir su última prórroga en el año 2006.

Desde el momento en que se sancionó la ley son altamente reveladoras las estadísticas que expresan los resultados positivos obtenidos con dicho procedimiento. En el mismo el mediador, un tercero neutral, ayuda con su con su intervención a las partes a resolver sus diferencias de una manera justa y satisfactoria para todas ellas.

Ante la inminencia del cumplimiento del plazo en el que se prorrogaba la vigencia de esta ley urge ocuparse de mantener su vigencia y obligatoriedad en el entendimiento que esta obligatoriedad no reside en que las partes se encuentren condicionadas por un resultado determinado sino en que deben tramitar por este procedimiento en oportunidad anterior a impetrar una acción judicial.

Mucho se ha hablado y se continúa hablando del cúmulo de expedientes en el Poder Judicial así como de la alta litigiosidad que impera en nuestra sociedad; la ley de mediación como propulsora de la paz social y abarcadora de numerosos conflictos atenúa la acumulación de procesos y litigiosidad descripta.

Interpretar que la obligatoriedad de este procedimiento alternativo de resolución de conflictos resulta un obstáculo al acceso a la justicia, implica dejar de considerar las ventajas que implica el arribar a un acuerdo por la libre decisión informada de las partes, que logran resolver sus diferencias de mutuo acuerdo y en un brevísimo tiempo; lo que en definitiva convierte a este instituto en una ventaja evidente para ellas.

No puede afirmarse que el paso previo por la mediación resulta una negación al acceso a la justicia, todo lo contrario, ella permite mayor celeridad, un posible acuerdo consensuado y, en definitiva, una respuesta apropiada a los intereses de las partes. Finalmente si el procedimiento fracasa, pueden recurrir a la Justicia.

En oportunidad del debate de la prórroga de la Ley de mediación, sin perjuicio de algunas consideraciones sobre algunos aspectos de dicha norma en cuanto a cuestiones procesales, la opinión unánime ha sido el mantenimiento de este instituto cuya influencia positiva ya es por todos reconocida.

Es por todo ello que propongo instituir este método alternativo de resolución de conflictos con la convicción que su obligatoriedad es sumamente favorable a las partes y su vigencia es un aporte incuestionable a la justicia y a la paz social.

A nivel internacional numerosos países ya utilizan este instituto que ha demostrado sus bondades. Asimismo en el ámbito nacional son muchas las jurisdicciones locales que también han advertido los beneficios de su aplicación.

No podemos dejara de señalar que en la actualidad hay aproximadamente cuatro mil matriculados, que se encuentran aptos para intervenir como mediadores. Todos y cada uno de ellos se han capacitado con un alto grado de actualización permanente, exigido por lo menos una vez al año por el Ministerio de Justicia, manteniendo sus matriculas mediante el pago de las mismas y entregando a dicho ministerio que los controla, el resultado de su labor profesional.

Asimismo todos ellos han trabajado en numerosísimos casos, llegando a través del conocimiento tanto técnico como empírico a un alto grado de idoneidad y competitividad.

Cabe recordar que en forma constante y especialmente una vez por año, por exigencia del ministerio señalado estos profesionales deben acreditar actualización en su capacitación.

Es por todas estas razones que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley,

Liliana T. Negre de Alonso.-