Número de Expediente 3059/06

Origen Tipo Extracto
3059/06 Senado De La Nación Proyecto De Declaración NEGRE DE ALONSO Y RODRIGUEZ SAA : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO PREOCUPACION POR EL DETERIORO DEL SUELO EN DISTINTAS REGIONES DEL PAIS , PROVOCADOS POR CAUSAS NATURALES Y LA ACCION DEL HOMBRE .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Rodríguez Saá , Adolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-08-2006 06-09-2006 139/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-09-2006 11-10-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
05-09-2006 11-10-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 08-01-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 01-11-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
APROBADO COMO: Proyecto de Resolucion
NOTA:SE AP UN PR. CONJ. S. 3060/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1041/06 12-10-2006 APROBADA

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 193/07 11-07-2007
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-3059/06)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su más profunda preocupación ante el deterioro del suelo en distintas regiones del país provocado por la erosión debido a causas naturales y por la acción del hombre, atento a que dicho deterioro pone en riesgo la calidad de vida de los habitantes y de las futuras generaciones de la Nación Argentina.

Liliana T. Negre de Alonso. - Adolfo Rodríguez Saa.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

De acuerdo a los principios reconocidos por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente Humano realizada en Estocolmo en 1972, y por la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992, y siguiendo el camino adoptado en todas las constituciones sancionadas a partir de la primera, el constituyente reformador introdujo en la Constitución Nacional la cuestión ambiental. En ese sentido, el artículo 41 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano en el marco de un modelo de desarrollo sustentable, junto al deber correlativo de preservarlo. Asimismo, establece claros mandatos en relación a las autoridades y fija criterios para la distribución de las competencias entre la Nación y los gobiernos provinciales.

El 3º párrafo del artículo 41 de la Carta magna, expresa que "corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales". Si recordamos los principios generales, la división de competencias entre la Nación y las provincias surge de la aplicación del artículo 121 de la Constitución Nacional, en el cual se establece que las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. En otras palabras, la Nación posee una competencia de excepción, fundada en la delegación expresa, hecha a su favor por parte de las provincias. Es por eso que las provincias tienen una competencia general, formada por todas las atribuciones remanentes, es decir todas aquellas que no le han sido expresamente reconocidas a la Nación. Asimismo, la Constitución establece que la competencia nacional tiene una jerarquía superior a la provincial y que en consecuencia es suprema (El Federalismo y la Nueva Ley General del Ambiente, Daniel Alberto Sabsay y María Eugenia Di Paola. Publicado en Anales de Legislación Argentina, Boletín Informativo. Doctrina. Año 2002, 32 (47 y 54), Buenos Aires: La Ley).

Con relación a los recursos naturales, el artículo 124 de la Carta Magna prescribe que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio". Esta disposición debe ser considerada con especial atención debido a que el titular del dominio de algún bien como regla general le corresponde el ejercicio de la jurisdicción sobre el mismo. En materia ambiental, se ha producido una delegación a favor de la Nación en lo que hace a la fijación de los "presupuestos mínimos", es decir las estándares mínimos, para la protección del medio ambiente, los que deberán aplicarse necesariamente con relación al uso de los recursos naturales. Según Sabsay y Di Paola, la combinación de ambas disposiciones - artículos 41 y 124 - induce a pensar que la delegación se efectuó bajo la condición de que su ejercicio no importara un vaciamiento del dominio que tienen las provincias sobre esos mismos recursos.

Luego, en el marco del artículo 75º incisos 18 y 19 (cláusula del progreso) de la norma fundamental, corresponde al Congreso Nacional proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias (¿) como así también proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional (¿).

Asimismo, la República Argentina por Ley Nacional Nº 24.701 aprobó la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de sus efectos - UNDC (Buenos Aires 25/09/1996 - B.O.: 22/10/1996).

Como hemos visto, corresponde al Congreso de la Nación proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias (¿) como así también proveer lo conducente al desarrollo humano (¿). En ese sentido, resulta preocupante la información publicada en el Diario la Nación el pasado jueves 10 de agosto del corriente año, en la Sección de Ciencia y Salud por Fabiola Czubaj de la Redacción de La Nación titulado ¿Por la acción del viento, del agua y del ser humano El 20% del territorio argentino está dañado por la erosión¿.

Puentes y rutas que colapsan súbitamente, inundaciones que provocan zanjas de agua en medio de las ciudades, contaminación de ríos, desertización de las tierras y disminución de la cantidad de campo fértil son algunas las consecuencias ocasionadas por la erosión, que según dice el artículo ya afecta a un 20% del territorio argentino, es decir, unos 60 millones de hectáreas.

Según la información publicada en el artículo periodístico citado, se estima que la erosión del suelo causada por el viento, la lluvia o la acción humana de continuar sin los cuidados adecuados y las medidas necesarias ejecutadas a tiempo, sumará cada año 650.000 hectáreas más al deterioro ambiental actual. De ellas, 250.000 corresponden a tierras aptas para la producción agrícola.

El doctor Ángel Menéndez, profesor de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires y jefe del Departamento de Hidráulica Computacional del Instituto Nacional de Agua (INA) señaló a La Nación que "el territorio argentino tiene problemas naturales de erosión hídrica en la región húmeda y de erosión eólica en las zonas árida y semiárida, que forman las dos terceras partes del país. Lo que nos debe preocupar es qué efecto estamos causando como civilización sobre el territorio".

Asimismo, en el artículo mencionado se informa que según datos presentados en la Primera Jornada del III Congreso Iberoamericano sobre el Control de la Erosión, realizado recientemente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el desprendimiento del suelo provocado por el agua ya afectó al 60% de la pampa húmeda. Y que la erosión eólica, en cambio, ya acumula seis millones de hectáreas deterioradas en las provincias de Río Negro, Chubut y Santa Cruz, además de las tierras semiáridas de la región pampeana, chaqueña y las provincias de Mendoza, La Rioja, Catamarca y Salta.

Ahora, el Dr. Menéndez sostiene que ¿desde el punto de vista natural, la erosión es un proceso inevitable porque el suelo está en permanente evolución morfológica. El problema es que el mundo está sufriendo un gran desarrollo urbano y agrícola que provoca millones de intervenciones a la vez. La única forma de controlarlo es actuar donde se produce."

Eso incluye estrategias de prevención y control. "Hay dos formas de contrarrestar la erosión, que no es más que el desplazamiento de un lugar al otro de las partículas del suelo. Tratar de evitar que se produzca o realizar obras que ayuden a frenar el transporte de las partículas con el uso adecuado de la tecnología disponible" (Ingeniero Gustavo Salerno, presidente del Capítulo Argentino de la Asociación Internacional para el Control de Erosión y presidente de la Fundación Inmac, una entidad sin fines de lucro para la difusión de los efectos de la erosión en el país (La Nación - Sección de Ciencia y Salud por Fabiola Czubaj titulado ¿Por la acción del viento, del agua y del ser humano El 20% del territorio argentino está dañado por la erosión¿ - 10-08-06).

Entre los ejemplos de áreas en riesgo que se presentaron en el III Congreso Iberoamericano sobre el Control de la Erosión mencionado, estuvo el del Delta del Río Paraná. En donde el depósito de las partículas o sedimentación se produce a una velocidad de 60 metros por año. Según el Dr. Menéndez, el riesgo de ese tipo de sedimentación, que puede transportar contaminantes de tipo industrial, urbano o agrícola, es la contaminación de las aguas y la probable destrucción del hábitat natural.

Una estimación comparativa del efecto negativo que pueden tener ciertas actividades cuando no se toman en cuenta las estrategias de protección del medio ambiente ilustra lo que se viene diciendo: una mina puede aumentar entre 100 y 2000 veces la erosión natural de un terreno, según esté inactiva o activa. Cultivar un campo aumenta 200 veces la erosión del suelo, mientras que una construcción industrial llega a multiplicarla hasta unas 2000 veces.

Dice el Dr. Menéndez que "actividades como la construcción de un complejo de edificios, por ejemplo, exigen limpiar el suelo. Cuando esto se hace asiduamente, se aumenta la posibilidad de erosión porque el suelo pierde su protección natural. En una zona húmeda, la vegetación impide que se erosione fuertemente. Pero al quitarle esa cobertura, queda desprotegida. En esos casos, las tasas de erosión pueden ser entre 100 y 1000 veces mayores que la natural."

Entre las posibles soluciones, los especialistas citados en estos fundamentos señalan controlar la producción y el transporte de grandes cantidades de sedimentos en las zonas de explotación. Asimismo, recomiendan utilizar las estrategias disponibles para la captura de las partículas desplazadas por el trabajo. Es que "los sedimentos van a parar inexorablemente a un curso de agua y hay que saber que, cuando eso ocurre, se produce contaminación" dice el Dr. Menéndez.

No obstante la información publicada en el artículo periodístico mencionado, existen otros estudios llevados a cabo por organismo reconocidos que llegan a la misma conclusión y recomiendan a los distintos actores con responsabilidades sobre la materia tomar las decisiones adecuadas y aplicar las medidas necesarias para mitigar el efecto negativo de la erosión sobre el suelo.

En ese sentido, conviene citar el Informe GEO Argentina 2004 - Perspectivas del Medio Ambiente de la Argentina - Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, PNUMA y Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (disponible en:
www.medioambiente.gov.ar/archivos/web/GEO/File/Geo_Argentina_2004.pdf). El mismo sostiene que en especial, las prácticas de monocultivo y de uso intensivo producen notables deterioros en las condiciones físicas y químicas, con sensibles pérdidas por erosión, la cual puede transformar en lapsos muy breves el paisaje, apreciándose a simple vista el crecimiento de cárcavas y la decapitación del suelo. Y, si bien la siembra directa significó un paliativo para el deterioro del suelo, no es suficiente cuando no se efectúan las rotaciones que permitan una mayor cantidad de rastrojos entre siembras.

Ahora, en el caso de la labranza mínima, en donde prácticamente no hay remoción del suelo, se provoca una aireación que favorece la mineralización del humus liberando nutrientes para las plantas. Esta mineralización puede provocar pérdida de materia orgánica. El suelo puede sufrir procesos de degradación por causas naturales o por efectos de acciones antrópicas. Dichos procesos implican su degradación físico-química y la consecuente pérdida de fertilidad, estructura y aumento de la erosión hídrica y eólica.

La erosión natural, de causas geológicas, es un proceso lento; mientras que la erosión antrópica, mayoritariamente causada por las actividades agropecuarias, es acelerada. El Informe enumera las causas que conducen habitualmente a los procesos erosivos antrópicos, ellas son:

- El avance de la frontera agropecuaria sobre zonas marginales, sin la correspondiente adaptación de las tecnologías usuales.
- La intensificación de la agricultura de cultivos anuales sin recaudos de conservación.
- Las labranzas que provocan la remoción de la cubierta vegetal, aumentando la mineralización del humus que provocan cambios físico químicos en el suelo.
- El sobrepastoreo, que provoca la pérdida de la vegetación natural o cultivada.
- El pisoteo que compacta los suelos disminuyendo la capacidad de infiltración del agua y aumentando la susceptibilidad a los procesos erosivos.
- El desmonte, que elimina la vegetación arbórea o arbustiva que protege la superficie del suelo.
- El uso del fuego que destruye la cubierta vegetal y la materia orgánica.

Respecto al avance de la frontera agropecuaria, cabe destacar que en la última década se ha producido un incremento notable en la producción de granos, alcanzando una cifra récord de 74 millones de T en la campaña 2002/2003, sobre una superficie de 27 millones de hectáreas.

El crecimiento para la década tuvo una tasa promedio anual de más del 6%, siendo responsable del mismo, en partes iguales, el incremento del área sembrada y el rendimiento por unidad de superficie.

En términos generales, los cultivos de granos, que eran propios de la región pampeana central, se expandieron hacia las zonas aledañas a ésta y también a regiones extrapampeanas del noreste y del noroeste del país. Bajo el estímulo del ciclo húmedo imperante y el menor valor de la tierra de las áreas marginales, se produjo dicho proceso de expansión de la frontera agropecuaria sobre tierras con riesgo climático, elevada tasa de mineralización de la materia orgánica y susceptibilidad a la erosión hídrica y eólica.

En términos generales, el Informe sostiene que puede señalarse que se registra desfasaje entre el uso actual de las tierras y su aptitud productiva natural.

Mientras que en términos particulares, puede observarse que esta expansión implica mayor tasa de monocultivo, menor nivel de rotación y la incompleta aplicación de tecnología conservacionista (siembra directa, por ejemplo) por falta de cobertura de rastrojo y baja restitución de nutrientes por inadecuada fertilización.

Asimismo, se observa una brecha importante entre los rendimientos actuales y los potenciales a obtener en las distintas regiones, que alcanzan a 35% para girasol, 33% para maíz, 28% para trigo y 19% para soja. Hay además indicios de un incremento del riesgo por enfermedades, plagas y malezas.

Además, el Informe concluye que es notorio el incremento en el uso de los agroquímicos, particularmente en el período 1991-2001.

En relación a los impactos (es decir los efectos) en el suelo, el Informe sostiene que en términos generales, la degradación de los suelos impacta a nivel de degradación de la flora, de la fauna y de los ecosistemas implicados. En el mismo sentido, la actividad agropecuaria, muchas veces responsable del proceso por no aplicar técnicas conservacionistas, no rotar cultivos, no dejar rastrojos en superficie o no reponer nutrientes, finalmente se ve afectada, dado que los procesos erosivos causan la disminución de la productividad pues se pierden las partículas que contienen la materia orgánica y elementos químicos que definen el perfil de fertilidad. Sin embargo, sin que se verifique una apreciable pérdida neta de los materiales constitutivos, la constante práctica agrícola sin reposición de los elementos extraídos determina el agotamiento de los suelos y la disminución de su productividad.

En este contexto, sigue diciendo el Informe, la desertificación es la expresión máxima del deterioro y degradación de los suelos.

Si bien es aplicable para caracterizar situaciones de deterioro de diversas zonas, el proceso es propio de regiones áridas y semiáridas con precipitaciones anuales muy bajas o con balance hídrico negativo. Allí la actividad agropecuaria en secano o bajo riego, puede llevar a la ruptura del equilibrio y a una sobre utilización de los recursos naturales. En estos ambientes, una vez deteriorados los suelos, la regeneración de la cubierta vegetal es muy lenta. Este proceso se inicia frecuentemente en periodos de sequías alternadas con épocas de excesos hídricos, y en zonas naturalmente vulnerables y sometidas a un uso conflictivo con respecto a su vocación natural. En el caso de las zonas de agricultura bajo riego, la elevación de capas freáticas por inadecuadas dotaciones de riego o deficientes sistemas de drenaje, la salinización y sodificación, el enmalezamiento, la degradación física y química del perfil del suelo y la desertificación, son los procesos que se observan más comúnmente.

Como legisladores nacionales es nuestra obligación proteger la riqueza natural del territorio argentino, no sólo para garantizar el derecho a habitar un ambiente sano, apto para desarrollo humano de los actuales habitantes del mismo, sino también para procurar un desarrollo sustentable que permita legar a las generaciones venideras un ambiente sano y apto para satisfacer sus propias necesidades.

Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Liliana T. Negre de Alonso. - Adolfo Rodríguez Saa.