Número de Expediente 3057/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3057/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO Y TAFFAREL : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 22 DE LA LEY 25467 ( CIENCIA , TECNOLOGIA E INNOVACION ) . |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Taffarel
, Ricardo César
|
Genoud
, Jose
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
13-11-2002 | 21-11-2002 | 308/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-11-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-11-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-11-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3057:FALCÓ y TAFFAREL.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 22 de la Ley 25.467, el que queda
redactado de la siguiente forma:
Artículo 22.- Concurren al financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, en tanto se comprende y abarca al sector como una
cuestión de Estado:
a) El Estado nacional mediante las partidas presupuestarias asignadas
correspondientes a la función de Ciencia y Tecnología del Presupuesto
nacional anual y previstas en los presupuestos plurianuales, deberá tender
en forma progresiva a un valor superior al 1% del Producto Bruto Interno a
través del incremento continuo y sostenido en el tiempo de los recursos
pertinentes;
b) A esos efectos el Estado deberá crear y establecer los mecanismos,
instrumentos e incentivos para que en la gestión y en el gerenciamiento en
el campo científico-tecnológico se tienda a incrementar el aporte del sector
privado, tanto empresas como instituciones u organismos no gubernamentales;
c) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quienes se invita
a establecer niveles presupuestarios similares al Estado nacional;
d) Aportes públicos o privados externos.
La parte sustantiva de las asignaciones presupuestarias destinadas a la
promoción de la actividad científica, tecnológica e innovativa deberá
realizarse sobre la base de prioridades del Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Los recursos necesarios para la implementación de la presente ley serán
imputadas al presupuesto 2003.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó. - Ricardo C. Taffarel.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENECUNTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 308/02.
.-A las comisiones de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y
Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3057:FALCÓ y TAFFAREL.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 22 de la Ley 25.467, el que queda
redactado de la siguiente forma:
Artículo 22.- Concurren al financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, en tanto se comprende y abarca al sector como una
cuestión de Estado:
a) El Estado nacional mediante las partidas presupuestarias asignadas
correspondientes a la función de Ciencia y Tecnología del Presupuesto
nacional anual y previstas en los presupuestos plurianuales, deberá tender
en forma progresiva a un valor superior al 1% del Producto Bruto Interno a
través del incremento continuo y sostenido en el tiempo de los recursos
pertinentes;
b) A esos efectos el Estado deberá crear y establecer los mecanismos,
instrumentos e incentivos para que en la gestión y en el gerenciamiento en
el campo científico-tecnológico se tienda a incrementar el aporte del sector
privado, tanto empresas como instituciones u organismos no gubernamentales;
c) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quienes se invita
a establecer niveles presupuestarios similares al Estado nacional;
d) Aportes públicos o privados externos.
La parte sustantiva de las asignaciones presupuestarias destinadas a la
promoción de la actividad científica, tecnológica e innovativa deberá
realizarse sobre la base de prioridades del Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Los recursos necesarios para la implementación de la presente ley serán
imputadas al presupuesto 2003.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó. - Ricardo C. Taffarel.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENECUNTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 308/02.
.-A las comisiones de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y
Hacienda.