Número de Expediente 3057/02

Origen Tipo Extracto
3057/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO Y TAFFAREL : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 22 DE LA LEY 25467 ( CIENCIA , TECNOLOGIA E INNOVACION ) .
Listado de Autores
Falco , Luis
Taffarel , Ricardo César
Genoud , Jose

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-11-2002 21-11-2002 308/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-11-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
14-11-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
14-11-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-3057:FALCÓ y TAFFAREL.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 22 de la Ley 25.467, el que queda
redactado de la siguiente forma:

Artículo 22.- Concurren al financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, en tanto se comprende y abarca al sector como una
cuestión de Estado:

a) El Estado nacional mediante las partidas presupuestarias asignadas
correspondientes a la función de Ciencia y Tecnología del Presupuesto
nacional anual y previstas en los presupuestos plurianuales, deberá tender
en forma progresiva a un valor superior al 1% del Producto Bruto Interno a
través del incremento continuo y sostenido en el tiempo de los recursos
pertinentes;
b) A esos efectos el Estado deberá crear y establecer los mecanismos,
instrumentos e incentivos para que en la gestión y en el gerenciamiento en
el campo científico-tecnológico se tienda a incrementar el aporte del sector
privado, tanto empresas como instituciones u organismos no gubernamentales;
c) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quienes se invita
a establecer niveles presupuestarios similares al Estado nacional;
d) Aportes públicos o privados externos.

La parte sustantiva de las asignaciones presupuestarias destinadas a la
promoción de la actividad científica, tecnológica e innovativa deberá
realizarse sobre la base de prioridades del Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.

Los recursos necesarios para la implementación de la presente ley serán
imputadas al presupuesto 2003.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó. - Ricardo C. Taffarel.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENECUNTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 308/02.

.-A las comisiones de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y
Hacienda.