Número de Expediente 3055/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3055/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO : PROYECTO DE LEY SOBRE UTILIZACION DEL FACSIMIL Y LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO EN EL TRAMITE DE LAS CAUSAS JUDICIALES . |
Listado de Autores |
---|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-11-2003 | 04-12-2003 | 180/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3055/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º: Constitución voluntaria de número de facsímil o dirección
de correo electrónico. Las disposiciones del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación referidas a constitución, cambio y subsistencia
del domicilio especial procesal serán aplicables también al número de
facsímil o a la dirección de correo electrónico que podrán constituirse
voluntariamente a fin de recibir notificaciones.
Para utilizar cualquiera de estas opciones no se requerirá autorización
judicial ni conformidad de la contraparte.
El número de facsímil o la dirección de correo electrónico podrán
constituirse en cualquier etapa del proceso y su constitución,
sustitución o cancelación deberá notificarse a las partes.
ART. 2º: Requisitos y efectos. Las notificaciones efectuadas al
facsímil o correo electrónico constituidos surtirán el mismo efecto que
las diligenciadas por medio de oficial notificador al domicilio
constituido. Deberán contener iguales requisitos y además indicar el
número de facsímil o la dirección de correo electrónico y la cantidad
de páginas remitidas.
Cuando la notificación se practicare mediante correo electrónico, la
misma deberá ser remitida al destinatario correspondiente con copia al
juzgado respectivo, en caso de que este último cuente con el
equipamiento necesario.
Las notificaciones sucesivas podrán diligenciarse indistintamente por
cualquiera de ambos medios.
ART. 3º: Prueba de la notificación. Quien librara una cédula de
notificación por facsímil o correo electrónico deberá acompañarla al
expediente dentro del segundo día de haberlo efectuado, adjuntando
fotocopia del reporte técnico que acredite su envío. En el mismo deberá
constar el día, la hora, el número de facsímil o la dirección de correo
electrónico a la que se remitió la cédula y la cantidad de páginas
remitidas.
ART. 4º: Invalidez de la notificación. Si la fotocopia del reporte
técnico fuera presentada fuera del plazo previsto o careciera de alguno
de los requisitos que establece el artículo anterior, la notificación
será inválida sin necesidad de requerimiento ni sustanciación alguna.
ART. 5º: Copias. Cuando la notificación requiriera acompañar copias, la
cédula enviada por facsímil o correo electrónico incluirá la
advertencia de que las mismas deberán retirarse de la secretaría del
juzgado dentro del segundo día de notificado. El plazo de la vista o
traslado conferidos comenzará a correr a partir del día siguiente al
del retiro de las copias o del vencimiento del plazo para hacerlo.
ART. 6º: Plazo para articular la nulidad. La nulidad de la notificación
por causas que sean distintas a las previstas en el artículo 4º de la
presente ley, sólo podrá articularse dentro del día siguiente al
primero de nota posterior a aquel en el que se acompañare el reporte
técnico al expediente.
ART. 7º: Carga de la prueba. Si la nulidad que establece el artículo
anterior se fundara en la no recepción de la cédula, la carga de la
prueba recaerá sobre quien pretenda haberla librado.
Si se articulara por contener algún defecto que acarreara su nulidad,
la carga de la prueba recaerá sobre quien la recibió.
La emisión de la cédula hará presumir su recepción, salvo prueba en
contrario.
ART. 8º: Gastos de diligenciamiento. El gasto de diligenciamiento de
cédulas por facsímil y/o correo electrónico no integrará las costas del
proceso.
ART. 9º: Notificaciones en extraña jurisdicción. Convenios. La
aplicación de la presente ley a las notificaciones que deban efectuarse
conforme a la ley 22.172 quedará supeditada a la celebración de
convenios con las respectivas provincias.
ART. 10: Notificaciones por los tribunales. La Corte Suprema de
Justicia de la Nación podrá autorizar a los tribunales inferiores para
que libren y reciban cédulas por facsímil y/o correo electrónico en
cuyo caso el reporte técnico del artículo 3º de la presente ley podrá
sustituirse por una constancia firmada por el secretario del juzgado
que contenga los mismos elementos.
ART. 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente iniciativa introduce la posibilidad de constituir
voluntariamente un número de facsímil o una dirección de correo
electrónico con los mismos efectos que el domicilio especial procesal.
El objetivo que aquí se persigue es el de acelerar el trámite de las
notificaciones, sin detrimento de la seguridad procesal. Y para
alcanzar ese objetivo, tenemos que utilizar los medios que la
tecnología nos brinda.
Según los resultados obtenidos en un meduloso estudio por los doctores
Augusto Mario Morello y Mario Kaminker, en un juicio que recorra todas
las instancias, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se
consumen dos años y once días en trámites de notificación. Sin dudas,
este es un dato que nos obliga a buscar la forma de modernizar y
agilizar el trámite de las causas judiciales.
No podemos continuar ignorando la utilización de los diversos medios
tecnológicos que existen en el mundo y que son herramientas de
comunicación que forman parte de nuestra vida cotidiana.
Sabemos que la utilización de estos instrumentos puede llegar a generar
alguna desconfianza. Sin embargo, a poco que se profundice en el tema,
se podrá apreciar que, mediante la sanción de este proyecto, se estaría
mejorando considerablemente la eficacia del sistema de notificaciones.
Llegados a este punto, sería bueno recordar ciertas situaciones que
habitualmente se repiten en el ámbito de nuestros tribunales que son,
por cierto, muy particulares.
Para ejemplificar lo manifestado en el párrafo anterior, podemos decir
que es común la práctica mediante la cual muchos abogados leen el
proveído en la mesa de entradas del juzgado, se anotician de su
contenido, pero no quedan formalmente notificados hasta que no reciben
la correspondiente cédula, lo que generalmente sucede varios días
después, dilatándose así inútilmente el proceso.
Otra situación habitual, es la que se da cuando el oficial notificador
desliza la copia de la cédula por debajo de la puerta del estudio del
profesional interviniente, o bien entrega la misma a una persona que no
es la destinataria dejando asentada una débil constancia en la que se
afirma que "realicé la lectura a una persona que dijo ser de la casa y
no firma, a quien le dejé copia de la misma".
Por otro lado, cabe destacar que en el derecho comparado hay una
marcada tendencia a permitir la utilización de distintos medios
tecnológicos para realizar notificaciones judiciales.
Asimismo, en nuestro país hubo varias experiencias innovadoras,
implementadas en tribunales de diversas provincias, que lograron
implementar adecuadamente algunas innovaciones en materia de
notificaciones, incorporando la utilización de nuevas herramientas
tecnológicas.
La normativa proyectada no sustituye el régimen de notificaciones
vigente sino que se contempla como alternativa.
Si bien el sistema no es de aplicación obligatoria, ya que es
necesaria una expresión de voluntad por parte del litigante, se estima
que sus beneficios inducirán a producir una importante utilización del
mismo.
El artículo 1º del proyecto establece la aplicación de las
disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
referidas a la constitución, cambio y subsistencia del domicilio
especial procesal al número de facsímil o dirección de correo
electrónico constituidos al efecto en el expediente.
Los efectos de las cédulas remitidas por número de facsímil o correo
electrónico son los mismos que los de las cédulas diligenciadas por la
Oficina de Notificaciones (artículo 2º).
Se prevé, a los efectos probatorios, que quien envíe una cédula por
número de facsímil o correo electrónico deberá acompañarla al
expediente dentro del segundo día de librada, junto con una fotocopia
del reporte electrónico emitido por la máquina utilizada, en el cual
deberá constar bajo pena de nulidad de la notificación, el día y la
hora, la cantidad de páginas y que el número de facsímil o dirección de
correo electrónico al que fue remitido. Asimismo, se establece que
cuando la notificación se practicare mediante correo electrónico, la
misma deberá ser remitida al destinatario correspondiente con copia al
juzgado respectivo, en caso de que este último cuente con el
equipamiento necesario (artículos 3º y 4º), ello a efectos de brindar
mayor seguridad.
La nulidad de la notificación por la falta de algún requisito del
reporte, o por la presentación fuera del plazo de su constancia, no
requerirá sustanciación alguna. Esto evitará incidentes y por ello
contribuirá a la celeridad y economía procesal.
Para los casos de nulidad no prevista en el artículo 4º se
reparte la carga de la prueba según se invoque la falta de remisión o
recepción de la cédula o defectos en su contenido. En el primer caso se
impone la carga al librador y en el segundo a quien articule la
nulidad.
La emisión de la cédula hace presumir su recepción, salvo prueba en
contrario.
El proyecto prevé que el gasto originado por el envío de cédulas
mediante correo electrónico, no integrará las costas del proceso.
Por último, se dispone que la Corte Suprema de Justicia podrá autorizar
a los tribunales inferiores a librar o recibir cédulas por correo
electrónico.
Por los motivos hasta aquí expuestos, es que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Miguel A. Pichetto.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3055/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º: Constitución voluntaria de número de facsímil o dirección
de correo electrónico. Las disposiciones del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación referidas a constitución, cambio y subsistencia
del domicilio especial procesal serán aplicables también al número de
facsímil o a la dirección de correo electrónico que podrán constituirse
voluntariamente a fin de recibir notificaciones.
Para utilizar cualquiera de estas opciones no se requerirá autorización
judicial ni conformidad de la contraparte.
El número de facsímil o la dirección de correo electrónico podrán
constituirse en cualquier etapa del proceso y su constitución,
sustitución o cancelación deberá notificarse a las partes.
ART. 2º: Requisitos y efectos. Las notificaciones efectuadas al
facsímil o correo electrónico constituidos surtirán el mismo efecto que
las diligenciadas por medio de oficial notificador al domicilio
constituido. Deberán contener iguales requisitos y además indicar el
número de facsímil o la dirección de correo electrónico y la cantidad
de páginas remitidas.
Cuando la notificación se practicare mediante correo electrónico, la
misma deberá ser remitida al destinatario correspondiente con copia al
juzgado respectivo, en caso de que este último cuente con el
equipamiento necesario.
Las notificaciones sucesivas podrán diligenciarse indistintamente por
cualquiera de ambos medios.
ART. 3º: Prueba de la notificación. Quien librara una cédula de
notificación por facsímil o correo electrónico deberá acompañarla al
expediente dentro del segundo día de haberlo efectuado, adjuntando
fotocopia del reporte técnico que acredite su envío. En el mismo deberá
constar el día, la hora, el número de facsímil o la dirección de correo
electrónico a la que se remitió la cédula y la cantidad de páginas
remitidas.
ART. 4º: Invalidez de la notificación. Si la fotocopia del reporte
técnico fuera presentada fuera del plazo previsto o careciera de alguno
de los requisitos que establece el artículo anterior, la notificación
será inválida sin necesidad de requerimiento ni sustanciación alguna.
ART. 5º: Copias. Cuando la notificación requiriera acompañar copias, la
cédula enviada por facsímil o correo electrónico incluirá la
advertencia de que las mismas deberán retirarse de la secretaría del
juzgado dentro del segundo día de notificado. El plazo de la vista o
traslado conferidos comenzará a correr a partir del día siguiente al
del retiro de las copias o del vencimiento del plazo para hacerlo.
ART. 6º: Plazo para articular la nulidad. La nulidad de la notificación
por causas que sean distintas a las previstas en el artículo 4º de la
presente ley, sólo podrá articularse dentro del día siguiente al
primero de nota posterior a aquel en el que se acompañare el reporte
técnico al expediente.
ART. 7º: Carga de la prueba. Si la nulidad que establece el artículo
anterior se fundara en la no recepción de la cédula, la carga de la
prueba recaerá sobre quien pretenda haberla librado.
Si se articulara por contener algún defecto que acarreara su nulidad,
la carga de la prueba recaerá sobre quien la recibió.
La emisión de la cédula hará presumir su recepción, salvo prueba en
contrario.
ART. 8º: Gastos de diligenciamiento. El gasto de diligenciamiento de
cédulas por facsímil y/o correo electrónico no integrará las costas del
proceso.
ART. 9º: Notificaciones en extraña jurisdicción. Convenios. La
aplicación de la presente ley a las notificaciones que deban efectuarse
conforme a la ley 22.172 quedará supeditada a la celebración de
convenios con las respectivas provincias.
ART. 10: Notificaciones por los tribunales. La Corte Suprema de
Justicia de la Nación podrá autorizar a los tribunales inferiores para
que libren y reciban cédulas por facsímil y/o correo electrónico en
cuyo caso el reporte técnico del artículo 3º de la presente ley podrá
sustituirse por una constancia firmada por el secretario del juzgado
que contenga los mismos elementos.
ART. 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente iniciativa introduce la posibilidad de constituir
voluntariamente un número de facsímil o una dirección de correo
electrónico con los mismos efectos que el domicilio especial procesal.
El objetivo que aquí se persigue es el de acelerar el trámite de las
notificaciones, sin detrimento de la seguridad procesal. Y para
alcanzar ese objetivo, tenemos que utilizar los medios que la
tecnología nos brinda.
Según los resultados obtenidos en un meduloso estudio por los doctores
Augusto Mario Morello y Mario Kaminker, en un juicio que recorra todas
las instancias, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se
consumen dos años y once días en trámites de notificación. Sin dudas,
este es un dato que nos obliga a buscar la forma de modernizar y
agilizar el trámite de las causas judiciales.
No podemos continuar ignorando la utilización de los diversos medios
tecnológicos que existen en el mundo y que son herramientas de
comunicación que forman parte de nuestra vida cotidiana.
Sabemos que la utilización de estos instrumentos puede llegar a generar
alguna desconfianza. Sin embargo, a poco que se profundice en el tema,
se podrá apreciar que, mediante la sanción de este proyecto, se estaría
mejorando considerablemente la eficacia del sistema de notificaciones.
Llegados a este punto, sería bueno recordar ciertas situaciones que
habitualmente se repiten en el ámbito de nuestros tribunales que son,
por cierto, muy particulares.
Para ejemplificar lo manifestado en el párrafo anterior, podemos decir
que es común la práctica mediante la cual muchos abogados leen el
proveído en la mesa de entradas del juzgado, se anotician de su
contenido, pero no quedan formalmente notificados hasta que no reciben
la correspondiente cédula, lo que generalmente sucede varios días
después, dilatándose así inútilmente el proceso.
Otra situación habitual, es la que se da cuando el oficial notificador
desliza la copia de la cédula por debajo de la puerta del estudio del
profesional interviniente, o bien entrega la misma a una persona que no
es la destinataria dejando asentada una débil constancia en la que se
afirma que "realicé la lectura a una persona que dijo ser de la casa y
no firma, a quien le dejé copia de la misma".
Por otro lado, cabe destacar que en el derecho comparado hay una
marcada tendencia a permitir la utilización de distintos medios
tecnológicos para realizar notificaciones judiciales.
Asimismo, en nuestro país hubo varias experiencias innovadoras,
implementadas en tribunales de diversas provincias, que lograron
implementar adecuadamente algunas innovaciones en materia de
notificaciones, incorporando la utilización de nuevas herramientas
tecnológicas.
La normativa proyectada no sustituye el régimen de notificaciones
vigente sino que se contempla como alternativa.
Si bien el sistema no es de aplicación obligatoria, ya que es
necesaria una expresión de voluntad por parte del litigante, se estima
que sus beneficios inducirán a producir una importante utilización del
mismo.
El artículo 1º del proyecto establece la aplicación de las
disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
referidas a la constitución, cambio y subsistencia del domicilio
especial procesal al número de facsímil o dirección de correo
electrónico constituidos al efecto en el expediente.
Los efectos de las cédulas remitidas por número de facsímil o correo
electrónico son los mismos que los de las cédulas diligenciadas por la
Oficina de Notificaciones (artículo 2º).
Se prevé, a los efectos probatorios, que quien envíe una cédula por
número de facsímil o correo electrónico deberá acompañarla al
expediente dentro del segundo día de librada, junto con una fotocopia
del reporte electrónico emitido por la máquina utilizada, en el cual
deberá constar bajo pena de nulidad de la notificación, el día y la
hora, la cantidad de páginas y que el número de facsímil o dirección de
correo electrónico al que fue remitido. Asimismo, se establece que
cuando la notificación se practicare mediante correo electrónico, la
misma deberá ser remitida al destinatario correspondiente con copia al
juzgado respectivo, en caso de que este último cuente con el
equipamiento necesario (artículos 3º y 4º), ello a efectos de brindar
mayor seguridad.
La nulidad de la notificación por la falta de algún requisito del
reporte, o por la presentación fuera del plazo de su constancia, no
requerirá sustanciación alguna. Esto evitará incidentes y por ello
contribuirá a la celeridad y economía procesal.
Para los casos de nulidad no prevista en el artículo 4º se
reparte la carga de la prueba según se invoque la falta de remisión o
recepción de la cédula o defectos en su contenido. En el primer caso se
impone la carga al librador y en el segundo a quien articule la
nulidad.
La emisión de la cédula hace presumir su recepción, salvo prueba en
contrario.
El proyecto prevé que el gasto originado por el envío de cédulas
mediante correo electrónico, no integrará las costas del proceso.
Por último, se dispone que la Corte Suprema de Justicia podrá autorizar
a los tribunales inferiores a librar o recibir cédulas por correo
electrónico.
Por los motivos hasta aquí expuestos, es que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Miguel A. Pichetto.-