Número de Expediente 305/11

N° Origen Tipo Extracto
305/11 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIUSTINIANI : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA FE , DEL INMUEBLE DE LA EX ESTACION BELGRANO .
Listado de Autores
Giustiniani , Rubén Héctor

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-03-2011 16-03-2011 16/2011 Tipo: NORMAL

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-08-2016

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 16-03-2011
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN HCD POR ISP 190/16
Buenos Aires, 16 de marzo de 2011.


Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.


Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

TRANSFERENCIA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DEL INMUEBLE DE LA EX-ESTACION BELGRANO


ARTICULO 1º.- Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, el dominio de los inmuebles que componen el predio Estación Santa Fe (pasajeros) pertenecientes al Ramal C (I) de la Ex Línea Belgrano de propiedad del Estado nacional ¿ Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E.- identificados por la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado bajo los números 3554183-0011 y 407.

ARTICULO 2º.- La transferencia dispuesta se efectúa con cargo a que la beneficiaria preserve el patrimonio histórico y arquitectónico del inmueble, y lo destine a funciones de carácter cultural y social.

ARTICULO 3º.- Establécese un plazo de DIEZ (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

ARTICULO 4º.- Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria. La provincia de Santa Fe, deberá condonar toda deuda que mantenga con la misma el Estado nacional, en su carácter de propietario del inmueble transferido por la presente ley.

ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de SESENTA (60) días de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 6º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.¿


Saludo a usted muy atentamente.