Número de Expediente 3045/06

Origen Tipo Extracto
3045/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SE HUBIEREN ACOGIDO AL REGIMEN DE LA LEY DE INVERSIONES MINERAS ( 24196 ) Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .-
Listado de Autores
Bussi , Ricardo Argentino
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-08-2006 06-09-2006 139/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
05-09-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3045/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Nación, informe a través del organismo que correspondiere, a este Honorable Cuerpo:
a) Dada la Ley 24196 (Inversiones Mineras) que establece que todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen por cuenta propia actividades mineras podrán acogerse al régimen de inversiones mineras instituida por la citada norma, dentro de la cual, su articulo 8 les otorga un periodo de 30 años de estabilidad fiscal, se informe cual es el costo fiscal previsto para el año en curso que esto representa para el estado nacional, teniendo en cuenta todas los emprendimientos que se hubieran acogido a dicho beneficio.
b) Informando además, cuanto dejo de percibir el estado nacional por aplicación de este régimen de Inversión Minera, desde la fecha de su entrada de vigencia a la actualidad.
c) Se indique todos los emprendimientos mineros que se han acogido al citado régimen de inversión minera, indicando titular, del mismo, composición societaria con detalle de participación en la misma, localidad y provincia en que se ubica o se ubicaría el emprendimiento y/o el proyecto, actividad de los mismos y si los mismos se encuentran en funcionamiento o no.
d) Se indique si las provincias y municipios donde se hallan radicados los emprendimientos citados en el punto anterior, se han adherido a la Ley Nº 24.196
e) En caso positivo, se indique cual fue el costo fiscal para dichas jurisdicciones desde la entrada en vigencia de las leyes que hubieran adherido al régimen establecido por la Ley 24196, a la fecha
f) A los efectos de la verificación del valor de mineral boca mina, declarado por los emprendimientos acogidos al régimen de Inversión Minera, mecanismos de contralor establecidos, auditorias realizadas, destinatarios y resultados de las mismas, indicando en el caso de haberse verificado incumplimientos, las sanciones aplicadas
g) Se detalle los estudios técnicos referidos al impacto ambiental elaborados y presentados por cada inscripto en el régimen, (articulo 23 de la Ley Nº 24196) informando además el importe de la previsión especial que han efectuado y efectivamente erogado para el año en curso, cada uno de los acogidos al presente régimen.
h) En virtud de lo prescripto por el articulo 1 del Decreto Nacional Nº 753/2004 por el cual se deja sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos, que fuera prevista por los Artículos 1° del Decreto N° 2581/64 y 10 del Decreto N° 1555/86, correspondientes a las empresas mineras que con posterioridad a la vigencia del presente decreto obtengan los beneficios reconocidos en el Artículo 8° de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, respecto de un nuevo proyecto o de una ampliación de unidades productivas existentes., estimación oficial de cuanto es la cuantía de divisas no ingresadas al país, en virtud de la norma precitada.

Ricardo A. Bussi. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Concurro con el presente proyecto de comunicación, solicitando informes al Poder Ejecutivo, sobre un tema, que actualmente esta tomando mucho estado publico y que mas allá de su componente económico, es algo que tenemos los argentinos que empezar a ver, por su profundo impacto a nivel ambiental.

El tema es el referido a la actividad minera, que se esta desarrollando últimamente en nuestro país en distintas provincias.

Como todos sabemos, en el año 1993, este Congreso dicto la Ley Nº 24.196, reglamentada por el Decreto Nº 2686/93, que instituye un régimen de inversiones para la Actividad Minera.

Esta ley fue pensada como una herramienta útil para promover la actividad minera y a su amparo han surgido distintos emprendimientos en varias provincias,

Dentro de los beneficios otorgados, encontramos en su artículo 8, en donde se establece que todos los emprendimientos mineros comprendidos en el régimen de la ley, gozaran de estabilidad fiscal por el término de 30 años contados a partir de la fecha de presentación de su plan de factibilidad.

Esta estabilidad fiscal, alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las empresas inscriptas, así como también a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación.

Esto significa que las empresas que desarrollen actividades mineras en el marco del presente régimen de inversiones no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción, determinada al momento de la presentación del citado estudio de factibilidad, en los ámbitos nacionales, provinciales y municipales, que adhieran y obren de acuerdo a lo que establece el articulo 4 de la citada ley.

Esto fue legislado en un momento donde el marco macro económico, era absolutamente distintos al actual, con una tasa cambiaria distinta y precios depreciados.

Hoy se han modificado sustancialmente las condiciones en que se desenvuelven las mineras, los precios de los minerales se encuentran en alza, trabajan con un dólar conveniente y con un régimen de estabilidad fiscal, que indudablemente alguien lo paga.

Por ello es surge la pregunta, cuanto es el costo fiscal, que esto representa para los estados nacional, provinciales y municipales?, este costo es acorde a los beneficios que dichos emprendimientos han aparejado a la sociedad?

Por otro lado, la ecuación costo beneficio para el país, desde el año 1993 a la fecha es positiva?, o el país entrego mas de lo que recibió?

En otro orden de ideas, la ley en su artículo 22, establece que las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibirlas, no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento sobre el valor boca mina del mineral extraído.

Este es un tema de vieja data, donde se sigue discutiendo como se compone ese valor boca mina y si el valor redeclarado se corresponde con la realidad, al respecto nos interesa saber si existen mecanismos de controles para verificar la consonancia entre la realidad y lo declarado, si se hacen auditorias?, con que frecuencia?, a cargo de que órgano?, cuales han sido sus resultados y si se han verificado infracciones a las disposiciones legales, cuales han sido las sanciones aplicadas.

Por ultimo tenemos el Decreto Nacional Nº 753/2004 que en su articulo 1 establece que: ¿Dejase sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos, que fuera prevista por los Artículos 1° del Decreto N° 2581/64 y 10 del Decreto N° 1555/86, correspondientes a las empresas mineras que con posterioridad a la vigencia del presente decreto obtengan los beneficios reconocidos en el Artículo 8° de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, respecto de un nuevo proyecto o de una ampliación de unidades productivas existentes¿.

En estos momentos, en que se esta pidiendo a todos los sectores económicos un esfuerzo en aras de controlar la inflación y contribuir a una mejor recaudación impositiva, me surge preguntarme si no resulta arbitraria esta excepción planteada.

Por todas las razones expuestas, me voy a permitir solicitar a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de comunicación.

Ricardo A. Bussi. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.