Número de Expediente 3044/07

Origen Tipo Extracto
3044/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación JENEFES : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LAS MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 17 INC. 22) DEL DECRETO 375/97 ( LICITACION PARA CONCESION DE EXPLOTACION DE AEROPUERTOS ) RESPECTO A LA VERIFICACION DE TARIFAS Y CONTRATOS POR SERVICIOS NO AERONAUTICOS .
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-09-2007 07-11-2007 133/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-10-2007 25-09-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
02-10-2007 25-09-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-11-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 05-11-2008
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
862/08 29-09-2008 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 211/09 27-08-2009
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3044/07)

PROYECTO DE COMUNICACION

EL Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), arbitre las medidas necesarias a fin de hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 17 inciso 22) del Decreto 375/1997.

Guillermo R. Jenefes.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Mediante el artículo 14 del Decreto 375/1997 se creó en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, dentro de la jurisdicción del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos -Secretaría De Obras Públicas y Transporte-, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.

El citado Decreto en su artículo 17 establece las funciones que tendrá a su cargo el organismo regulador. Particularmente el inciso 22 de este artículo establece que el ORSNA deberá ¿registrar las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el concesionario o administrador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos, velando por el estricto cumplimiento de los principios contenidos en el artículo 14 del presente decreto.¿

Esta iniciativa tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), dé estricto cumplimiento a las normas anteriormente mencionadas debido a los abusos y elevados precios que actualmente cobran los concesionarios de servicios no aeroportuarios en algunos aeropuertos de nuestro país.

Los precios en quioscos, bares y cafeterías del aeropuerto internacional de Ezeiza son materia de quejas y reclamos de infinidad de consumidores, que no se resignan a engrosar una clientela cautiva que se ve forzada a pagar de más. En el resto del mundo no siempre ocurre que los precios de los aeropuertos están "inflados" con respecto a los que exhibe el mercado.

A modo ilustrativo, en el aeropuerto de Porto Seguro, en Brasil, un agua de coco cuesta lo mismo que en un puesto en la calle; mientras que en una cafetería de la terminal B de Ezeiza por una botellita de agua mineral hay que abonar $5,60, siendo ésa la única posibilidad de compra, ya que en los quioscos no venden agua. Otros precios abusivos registrados por usuarios en Ezeiza: una lata de gaseosa, $ 5,40; un café en pocillo, $ 4,90; un porrón de cerveza, $ 6,80; una ensalada, $ 12, 30; un sándwich de miga con pollo, $ 16,50.

Para citar otro ejemplo, en el aeropuerto de Miami, la botella plástica de gaseosa de 600 cm3. cuesta, entre US$ 1,25 y US$ 1,50 en las máquinas expendedoras y el precio del café (según la variedad y la cafetería) oscila entre los US$ 1,50 y US$ 4, una brecha que no difiere de la encontrada en bares fuera del aeropuerto.

Un relevamiento realizado en abril de este año por la revista ¿Consumers¿, manifestó los precios del café con leche y de una gaseosa en los aeropuertos de España: las cifras eran bastante parejas en todo el país (un poco más elevadas en Madrid) y estaban en los mismos niveles que los registrados en cafeterías urbanas. En Barcelona, por ejemplo, el café con leche costaba 1,20 euro y una gaseosa, 1,70 euro (¡Casi el mismo precio que en el aeropuerto de Ezeiza!).

Señor presidente, la regulación y el control de precios en los aeropuertos no es competencia de la empresa Aeropuertos Argentina 2000 ya que ésta concesiona los servicios de cafetería a terceros. El encargado de esta tarea es el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) quien debe velar que los comercios y empresas que comercializan servicios no aeronáuticos en aeropuertos lo hagan a precios de mercado, según consta en la Carta de Compromiso que el ORSNA firmó el 16/12/2004. Además, el capítulo 18 del Reglamento General de Uso y Funcionamiento de Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos -conocido como R.E.G.U.F.A.- establece que los precios de los servicios no aeronáuticos deberán ser justos, razonables y competitivos.

Por los motivos expuestos, y convencido de que la importancia de esta iniciativa radica en proteger a los consumidores de prácticas monopólicas abusivas y asegurarles el acceso a los diversos servicios no aeroportuarios a un precio justo, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.

Guillermo R. Jenefes.