Número de Expediente 3044/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3044/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO QUE LOS TITULARES DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION , DEN CUMPLIMIENTO AL ART. 9 DE LA LEY 22285 ( RADIODIFUSION ) RESPECTO A LOS HORARIOS DE PROGRAMACION ,. |
Listado de Autores |
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Bussi
, Ricardo Argentino
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Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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29-08-2006 | 06-09-2006 | 139/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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04-09-2006 | 13-10-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-09-2006 | 13-10-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 10-01-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 22-11-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1057/06 | 18-10-2006 | APROBADA |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 709/07 | 24-01-2008 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3044/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, adopte las medidas conducentes por intermedio del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), para que los titulares de los Servicios de Radiodifusión, den estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 22.285 (Ley de Radiodifusión).
Ricardo A. Bussi. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En los últimos tiempos la tele audiencia, se ha visto sometido a un manoseo indignante por parte de algunos canales de televisión abierta de nuestro país, quienes en una lucha desembozada por el rating, no dudan en cambiar y/o retrasar los horarios de comienzo de los programas, en aras de superar las mediciones de audiencias de sus competidores en el aire.
En el mes próximo pasado de julio, se llevo a cabo un relevamiento de las transgresiones llevadas adelante por los distintos canales de televisión abierta de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando de ello, la detección de 160 irregularidades, que se concentran de en dos segmentos, el que va de las 12 a 16 horas con un 37% y el que va desde las 20 a las 24 horas con un 73%.
Como puede apreciarse estos cambios de horarios, que ya se han tornado moneda común, han alcanzado una proporción importante, en detrimento de los derechos de los televidentes a recibir no solo contenidos adecuados, sino también al fiel cumplimiento de los horarios de programación.
Que por otro lado, viola lo sustentado en un norma legal, el articulo 9 de la Ley Nº 22.285, que textualmente establece en su parte pertinente ¿ Los titulares de los servicios de radiodifusión deberán asegurar la regularidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, los que deberán ser comunicados al Comité Federal de radiodifusión¿.¿
Por lo tanto y dado que la citada ley de radiodifusión declara a los servicios de televisión como de interés publico y que los televidentes son los principales destinatarios de las emisiones que realizan los canales, es imperioso que el Estado a través de los organismos pertinentes, adopte los recaudos que resulten necesarios para asegurar el derecho de los consumidores.
Por las razones expuestas, me permito solicitar a mis pares, la pronta aprobación del presente Proyecto de Comunicación.
Ricardo A. Bussi. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.