Número de Expediente 3044/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3044/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL MEDIANTE CUENTAS ESPECIALES ABIERTAS A TAL EFECTO EN EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA . |
Listado de Autores |
---|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-11-2003 | 26-11-2003 | 179/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-11-2003 | 28-02-2005 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
26-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3044/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
MEDIANTE CUENTAS ESPECIALES ABIERTAS A TAL EFECTO EN EL BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA
Artículo 1° - Los trabajadores del Sector Público Nacional -personal
permanente o contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en
la legislación vigente- recibirán sus remuneraciones en dinero en
cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en cualquiera de las
sucursales que posea el Banco de la Nación Argentina.
Tales cuentas mantendrán las condiciones de gratuidad y extracciones
sin límites fijadas para las cuentas especiales para el pago de
remuneración y serán consideradas como tales aplicándose en lo demás la
legislación vigente en la materia.
Art. 2° - Las disposiciones de esta ley será de aplicación en todo el
Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y
los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las
Instituciones de Seguridad Social;
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del
Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con
Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado
Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias;
c) Entes Públicos excluidos expresamente la Administración Nacional,
que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con
autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde
el Estado Nacional tanga control mayoritario del patrimonio o de la
formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no
estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones;
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes
y/o fondos del Estado Nacional.
Art., 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El artículo 124 del régimen de contrato
de trabajo ley N° 20.744 (t.o. 1976) y reglamentariamente el decreto N°
847/97 y la resolución N° 644/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, junto con la complementaria legislación del trabajo vigente
respectiva a cada uno de los poderes del sector público nacional,
tienen como uno de sus principales objetivos el mantenimiento la tutela
del crédito laboral.
A tales fines diversas resoluciones en
cada uno de esos ámbitos han permitido y regulado el procedimiento de
acreditación de las remuneraciones en cuentas bancarias, moderno
mecanismo de pago que ha permitido garantizar la percepción íntegra,
real y tempestiva de las remuneraciones, sin que ello ocasione costo
alguno al trabajador, ni lo limite en el ejercicio de sus derechos y ha
permitido facilitar la gestión administrativa a cargo del empleador,
beneficiándose con un sistema que otorga y garantiza mayor seguridad
personal y jurídica a ambos integrantes de la relación laboral.
La registración bancaria del pago de las
remuneraciones ha dado lugar a un control más eficaz y ágil que
favorece a la autoridad de aplicación mediante el aprovechamiento de la
informatización con que cuenta el sector bancario, tal como se
evidenciara mediante la reglamentación mencionada, al establecer que el
control y supervisión previstos en la norma legal referida, en los
supuestos de pago mediante el procedimiento contemplado en el mismo se
encontrarán cumplidos a través de la remisión por parte del Banco
Central de la República Argentina a la autoridad de aplicación la
información que deberán suministrar las entidades bancarias al
B.C.R.A. respecto de los depósitos que hagan los empleadores para el
pago de salarios -comunicaciones "A"2682, "A"2701, "A"2841 y TOA3058.
Los beneficios de esta modalidad de pago
determinaron resoluciones como la 790/99-MTSS que dispuso el cronograma
para la incorporación al régimen de pago de remuneraciones mediante
cajeros de las empresas con más de cincuenta ó de veinticinco de
empleados, abonando los sueldos a través de este sistema a partir del
pago de las remuneraciones de marzo ú octubre de 2000, respectivamente,
extendiéndose su aplicación a todos los empleadores a partir de otra
disposición como la 360/02-MTSS.
La posibilidad del pago de
remuneraciones cuya percepción pudiera realizarse en cajeros
automáticos y el alcance de las disposiciones en cuanto se refiere al
pago de las remuneraciones contempladas por la ley de contrato de
trabajo y sus complementarias, lo que si bien supone una relación
subordinada y una prestación con naturaleza remuneratoria y debida en
dinero, incluyendo en el marco de la relación laboral a los
trabajadores con vinculación permanente y "contratados" bajo cualquiera
de las modalidades previstas en la legislación vigente, han determinado
la clara intención de abarcar a todo el personal dependiente que se
desempeña en la empresa o establecimiento, dependencia u organismo.
Los beneficios obtenidos mediante la
implementación del sistema, las condiciones de funcionamiento de las
cuentas y su operatividad a través de los cajeros automáticos, la
garantía del beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador
y la no imposición de límites en los montos de las extracciones han
determinado su permanencia y vigencia.
El mecanismo impuesto permitió el
control y supervisión de los pagos de las remuneraciones por parte de
la autoridad de aplicación, como así también el aprovechamiento de los
beneficios que brinda la actividad bancaria que favoreciera a la
sociedad toda y permitiera el fortalecimiento del sistema financiero.
A su vez, por normas concordantes
oportunamente se determinó la necesidad que las entidades abrieran
cuentas de depósitos con soporte operativo y jurídico para el sistema
de pagos a través de cajeros automáticos -comunicación "A"2590
incorporada a la OPASI 2, luego "A"3042.
//
//
La necesidad de reconversión del sistema
bancario, la extensión a la casi totalidad del ámbito laboral del
procedimiento implementado, llevan a considerar pertinente la
posibilidad que el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de ente
autárquico del Estado nacional, conforme lo estatuido por su carta
orgánica -ley N° 21799 y modificatorias- resulte la entidad financiera
seleccionada mediante la cual se abonarán los salarios de los
trabajadores dependientes del sector público nacional.
No obstante la facultad otorgada a los
empleadores para la elección de la entidad bancaria, a los fines del
depósito de las remuneraciones, atento los criterios de selección
impuestos al mismo en cuanto las condiciones que han de reunir tales
entidades a los fines de asegurar la proximidad del servicio a la
empresa, se considera necesario acotar las mismas y en el caso de los
trabajadores dependientes del sector público nacional, sea la presente
ley la que determine la entidad en que se realizarán tales depósitos.
El B.N.A. es un ente oficial con
autarquía presupuestaria, que cuenta con la mayor cantidad de
sucursales en todo el país, constituyendo ello en inmejorable su
presencia en todo el territorio de la República Argentina, junto con el
consiguiente número de cajeros automáticos en los respectivos radios de
influencia en los lugares trabajados.
Por la importancia que reviste la
iniciativa de referencia, Señor Presidente, solicito a este H. Cuerpo
la pronta conformidad a esta moción.
Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3044/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
MEDIANTE CUENTAS ESPECIALES ABIERTAS A TAL EFECTO EN EL BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA
Artículo 1° - Los trabajadores del Sector Público Nacional -personal
permanente o contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en
la legislación vigente- recibirán sus remuneraciones en dinero en
cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en cualquiera de las
sucursales que posea el Banco de la Nación Argentina.
Tales cuentas mantendrán las condiciones de gratuidad y extracciones
sin límites fijadas para las cuentas especiales para el pago de
remuneración y serán consideradas como tales aplicándose en lo demás la
legislación vigente en la materia.
Art. 2° - Las disposiciones de esta ley será de aplicación en todo el
Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y
los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las
Instituciones de Seguridad Social;
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del
Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con
Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado
Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias;
c) Entes Públicos excluidos expresamente la Administración Nacional,
que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con
autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde
el Estado Nacional tanga control mayoritario del patrimonio o de la
formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no
estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones;
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes
y/o fondos del Estado Nacional.
Art., 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El artículo 124 del régimen de contrato
de trabajo ley N° 20.744 (t.o. 1976) y reglamentariamente el decreto N°
847/97 y la resolución N° 644/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, junto con la complementaria legislación del trabajo vigente
respectiva a cada uno de los poderes del sector público nacional,
tienen como uno de sus principales objetivos el mantenimiento la tutela
del crédito laboral.
A tales fines diversas resoluciones en
cada uno de esos ámbitos han permitido y regulado el procedimiento de
acreditación de las remuneraciones en cuentas bancarias, moderno
mecanismo de pago que ha permitido garantizar la percepción íntegra,
real y tempestiva de las remuneraciones, sin que ello ocasione costo
alguno al trabajador, ni lo limite en el ejercicio de sus derechos y ha
permitido facilitar la gestión administrativa a cargo del empleador,
beneficiándose con un sistema que otorga y garantiza mayor seguridad
personal y jurídica a ambos integrantes de la relación laboral.
La registración bancaria del pago de las
remuneraciones ha dado lugar a un control más eficaz y ágil que
favorece a la autoridad de aplicación mediante el aprovechamiento de la
informatización con que cuenta el sector bancario, tal como se
evidenciara mediante la reglamentación mencionada, al establecer que el
control y supervisión previstos en la norma legal referida, en los
supuestos de pago mediante el procedimiento contemplado en el mismo se
encontrarán cumplidos a través de la remisión por parte del Banco
Central de la República Argentina a la autoridad de aplicación la
información que deberán suministrar las entidades bancarias al
B.C.R.A. respecto de los depósitos que hagan los empleadores para el
pago de salarios -comunicaciones "A"2682, "A"2701, "A"2841 y TOA3058.
Los beneficios de esta modalidad de pago
determinaron resoluciones como la 790/99-MTSS que dispuso el cronograma
para la incorporación al régimen de pago de remuneraciones mediante
cajeros de las empresas con más de cincuenta ó de veinticinco de
empleados, abonando los sueldos a través de este sistema a partir del
pago de las remuneraciones de marzo ú octubre de 2000, respectivamente,
extendiéndose su aplicación a todos los empleadores a partir de otra
disposición como la 360/02-MTSS.
La posibilidad del pago de
remuneraciones cuya percepción pudiera realizarse en cajeros
automáticos y el alcance de las disposiciones en cuanto se refiere al
pago de las remuneraciones contempladas por la ley de contrato de
trabajo y sus complementarias, lo que si bien supone una relación
subordinada y una prestación con naturaleza remuneratoria y debida en
dinero, incluyendo en el marco de la relación laboral a los
trabajadores con vinculación permanente y "contratados" bajo cualquiera
de las modalidades previstas en la legislación vigente, han determinado
la clara intención de abarcar a todo el personal dependiente que se
desempeña en la empresa o establecimiento, dependencia u organismo.
Los beneficios obtenidos mediante la
implementación del sistema, las condiciones de funcionamiento de las
cuentas y su operatividad a través de los cajeros automáticos, la
garantía del beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador
y la no imposición de límites en los montos de las extracciones han
determinado su permanencia y vigencia.
El mecanismo impuesto permitió el
control y supervisión de los pagos de las remuneraciones por parte de
la autoridad de aplicación, como así también el aprovechamiento de los
beneficios que brinda la actividad bancaria que favoreciera a la
sociedad toda y permitiera el fortalecimiento del sistema financiero.
A su vez, por normas concordantes
oportunamente se determinó la necesidad que las entidades abrieran
cuentas de depósitos con soporte operativo y jurídico para el sistema
de pagos a través de cajeros automáticos -comunicación "A"2590
incorporada a la OPASI 2, luego "A"3042.
//
//
La necesidad de reconversión del sistema
bancario, la extensión a la casi totalidad del ámbito laboral del
procedimiento implementado, llevan a considerar pertinente la
posibilidad que el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de ente
autárquico del Estado nacional, conforme lo estatuido por su carta
orgánica -ley N° 21799 y modificatorias- resulte la entidad financiera
seleccionada mediante la cual se abonarán los salarios de los
trabajadores dependientes del sector público nacional.
No obstante la facultad otorgada a los
empleadores para la elección de la entidad bancaria, a los fines del
depósito de las remuneraciones, atento los criterios de selección
impuestos al mismo en cuanto las condiciones que han de reunir tales
entidades a los fines de asegurar la proximidad del servicio a la
empresa, se considera necesario acotar las mismas y en el caso de los
trabajadores dependientes del sector público nacional, sea la presente
ley la que determine la entidad en que se realizarán tales depósitos.
El B.N.A. es un ente oficial con
autarquía presupuestaria, que cuenta con la mayor cantidad de
sucursales en todo el país, constituyendo ello en inmejorable su
presencia en todo el territorio de la República Argentina, junto con el
consiguiente número de cajeros automáticos en los respectivos radios de
influencia en los lugares trabajados.
Por la importancia que reviste la
iniciativa de referencia, Señor Presidente, solicito a este H. Cuerpo
la pronta conformidad a esta moción.
Jorge M. Capitanich.-