Número de Expediente 3043/06

Origen Tipo Extracto
3043/06 Senado De La Nación Proyecto De Resolución BORTOLOZZI : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO QUE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO PUBLIQUE EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION , EL CONTENIDO DEL ART. 953 DEL CODIGO CIVIL A FIN DE PRESERVAR POR ESA NORMA , EL PEDIDO DE LAS PERSONAS DE " ALQUILER DE VIENTRES ".-
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-08-2006 06-09-2006 139/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
05-09-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3043/06)

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado de la Nación

RESUELVE:

Artículo 1º: Solicitar a la Defensoría del Pueblo la publicación en forma urgente, en todos los medios de comunicación masiva, en forma comprensible para la población en general, el contenido del artículo 953 del Código Civil, más los referentes a las personas por nacer, a fin de preservar de ese cuerpo legal los derechos de la ciudadanía ante los pedidos ¿de alquiler de vientres¿ para tener un hijo, efectuados en la actualidad por la prensa o medios electrónicos. Asimismo se aplica en los casos de oferta de servicios sexuales el mencionado artículo 953 del Código Civil.

Artículo 2º: Comuníquese.

Adriana Bortolozzi de Bogado.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Algunos ciudadanos, seguramente con buena fe, anuncian solicitud de alquiler de vientres para la procreación, con la creencia de que la materia no está legislada, de que en el marco jurídico argentino no se consideran actos de esta naturaleza.

La locación es un contrato, y por lo tanto un acto jurídico que debe ajustarse al artículo 953 del Código Civil. Esta norma indica que el objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, lícitos y no contrarios a las buenas costumbres, de no ser así serán nulos.

Los ciudadanos, tanto los que ofertan como los que aceptarían la oferta deben conocer esta norma básica. Es útil también para los ofrecimientos de servicios sexuales, de los más imaginativos, a los que nos tienen acostumbrados los medios gráficos y la comunicación electrónica.

A los casos de pedido de locación de vientres, también son aplicables los artículos 70 y siguientes del mismo Código Civil.

Considerando que si bien la ley se presume conocida, es función del Estado proteger a la ciudadanía mediante todos los medios disponibles. Por lo fundamentado brevemente, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto.

Adriana Bortolozzi de Bogado.