Número de Expediente 3043/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3043/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORO Y MAESTRO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN PARRAFO AL ART. 94 DEL CODIGO ELECTORAL ( LEY 19945 ) ACERCA DE GARANTIZAR LOS MECANISMOS PARA QUE LAS PERSONAS IMPOSIBILITADAS FISICAMENTE PUEDAN EMITIR EL SUFRAGIO . |
Listado de Autores |
---|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Maestro
, Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-11-2003 | 26-11-2003 | 179/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
25-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3043/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° Modifícase el artículo 94 de la ley 19945, Código Electoral
nacional, al que se le agregará, al final, el siguiente párrafo:
La Junta Electoral deberá garantizar mecanismos que permitan la emisión
del sufragio de personas físicamente imposibilitadas, en el lugar
habilitado a tal fin.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo A. Moro.- Carlos Maestro.-
Fundamentos
Señor Presidente
El presente proyecto de ley, propone el agregado del siguiente párrafo
al artículo 94 de la Ley 19945, Código Electoral Nacional
(B.O.06/09/1983): "La Junta Electoral deberá garantizar mecanismos que
permitan la emisión del sufragio de personas físicamente
imposibilitadas en el lugar habilitado a tal fin".
El mismo promueve y garantiza el derecho a ejercer el derecho al voto
de las personas con discapacidad, habilitadas legalmente para ello. El
mantenimiento de disposiciones que no contemplen esta realidad, implica
sostener un obstáculo que importa una forma de discriminación.
Se trata de actualizar la legislación para adecuar la aplicación y el
ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, ya
reconocidos por la Constitución Nacional, y a la vez realizar un
aporte útil y necesario para la dignidad de las personas en tanto
ciudadanos con los mismos derechos que los demás.
De esta manera se asegura el cumplimiento del derecho de igualdad de
acceso al voto, atendiendo al principio de no-discriminación por
razones de discapacidad, originado no en su negación, sino en el
sostenimiento de dificultades que imposibilitan su ejercicio. Se trata
igualmente de una afirmación de derechos suficiente, al crear las
condiciones objetivas que permiten el ejercicio a través de formas que
adecuan los canales existentes.
Cabe destacar que en la eliminación de barreras a la igualdad de
oportunidades y a la participación plena, se está aportando a la
integración social de las personas con discapacidad.
Por todo ello es que solicito su probación.
Eduardo A. Moro.- Carlos Maestro.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3043/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° Modifícase el artículo 94 de la ley 19945, Código Electoral
nacional, al que se le agregará, al final, el siguiente párrafo:
La Junta Electoral deberá garantizar mecanismos que permitan la emisión
del sufragio de personas físicamente imposibilitadas, en el lugar
habilitado a tal fin.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo A. Moro.- Carlos Maestro.-
Fundamentos
Señor Presidente
El presente proyecto de ley, propone el agregado del siguiente párrafo
al artículo 94 de la Ley 19945, Código Electoral Nacional
(B.O.06/09/1983): "La Junta Electoral deberá garantizar mecanismos que
permitan la emisión del sufragio de personas físicamente
imposibilitadas en el lugar habilitado a tal fin".
El mismo promueve y garantiza el derecho a ejercer el derecho al voto
de las personas con discapacidad, habilitadas legalmente para ello. El
mantenimiento de disposiciones que no contemplen esta realidad, implica
sostener un obstáculo que importa una forma de discriminación.
Se trata de actualizar la legislación para adecuar la aplicación y el
ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, ya
reconocidos por la Constitución Nacional, y a la vez realizar un
aporte útil y necesario para la dignidad de las personas en tanto
ciudadanos con los mismos derechos que los demás.
De esta manera se asegura el cumplimiento del derecho de igualdad de
acceso al voto, atendiendo al principio de no-discriminación por
razones de discapacidad, originado no en su negación, sino en el
sostenimiento de dificultades que imposibilitan su ejercicio. Se trata
igualmente de una afirmación de derechos suficiente, al crear las
condiciones objetivas que permiten el ejercicio a través de formas que
adecuan los canales existentes.
Cabe destacar que en la eliminación de barreras a la igualdad de
oportunidades y a la participación plena, se está aportando a la
integración social de las personas con discapacidad.
Por todo ello es que solicito su probación.
Eduardo A. Moro.- Carlos Maestro.-