Número de Expediente 3043/03

Origen Tipo Extracto
3043/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley MORO Y MAESTRO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN PARRAFO AL ART. 94 DEL CODIGO ELECTORAL ( LEY 19945 ) ACERCA DE GARANTIZAR LOS MECANISMOS PARA QUE LAS PERSONAS IMPOSIBILITADAS FISICAMENTE PUEDAN EMITIR EL SUFRAGIO .
Listado de Autores
Moro , Eduardo Aníbal
Maestro , Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-11-2003 26-11-2003 179/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-11-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
26-11-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3043/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° Modifícase el artículo 94 de la ley 19945, Código Electoral
nacional, al que se le agregará, al final, el siguiente párrafo:
La Junta Electoral deberá garantizar mecanismos que permitan la emisión
del sufragio de personas físicamente imposibilitadas, en el lugar
habilitado a tal fin.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Eduardo A. Moro.- Carlos Maestro.-


Fundamentos

Señor Presidente

El presente proyecto de ley, propone el agregado del siguiente párrafo
al artículo 94 de la Ley 19945, Código Electoral Nacional
(B.O.06/09/1983): "La Junta Electoral deberá garantizar mecanismos que
permitan la emisión del sufragio de personas físicamente
imposibilitadas en el lugar habilitado a tal fin".

El mismo promueve y garantiza el derecho a ejercer el derecho al voto
de las personas con discapacidad, habilitadas legalmente para ello. El
mantenimiento de disposiciones que no contemplen esta realidad, implica
sostener un obstáculo que importa una forma de discriminación.

Se trata de actualizar la legislación para adecuar la aplicación y el
ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, ya
reconocidos por la Constitución Nacional, y a la vez realizar un
aporte útil y necesario para la dignidad de las personas en tanto
ciudadanos con los mismos derechos que los demás.

De esta manera se asegura el cumplimiento del derecho de igualdad de
acceso al voto, atendiendo al principio de no-discriminación por
razones de discapacidad, originado no en su negación, sino en el
sostenimiento de dificultades que imposibilitan su ejercicio. Se trata
igualmente de una afirmación de derechos suficiente, al crear las
condiciones objetivas que permiten el ejercicio a través de formas que
adecuan los canales existentes.

Cabe destacar que en la eliminación de barreras a la igualdad de
oportunidades y a la participación plena, se está aportando a la
integración social de las personas con discapacidad.

Por todo ello es que solicito su probación.

Eduardo A. Moro.- Carlos Maestro.-