Número de Expediente 3042/07

Origen Tipo Extracto
3042/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PROGRAMA NACIONAL DE SANIDAD OCULAR Y PREVENCION DE LA CEGUERA .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-09-2007 07-11-2007 133/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
02-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3042/07)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación;

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud y en el marco del Programa Nacional de Sanidad Ocular y Prevención de la Ceguera, informe a esta Honorable Cámara las siguientes cuestiones:

1_ Cuáles han sido las actividades que han llevado a cabo el Ministerio de Salud y los demás organismos competentes, para impulsar la promoción de la salud ocular entre la población. En este sentido, especifique cuáles son las acciones concretas tendientes a dar difusión en el ámbito nacional de la prevención y diagnóstico precoz de las patologías oculares.

2_ Si el Ministerio de Salud cuenta con asignación presupuestal suficiente para garantizar el acceso al tratamiento de las patologías oculares a las personas que se encuentran incluidas en el Programa pero que no cuentan con una cobertura de obra social.

3_ El Programa Nacional antes mencionado, prevé la conformación de un Comité Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera y una serie de actividades tendientes a dar tratamiento a las enfermedades visuales. En virtud de ello, es necesario saber:
3.1_ Si dicho Comité se encuentra conformado acorde a lo establecido por la resolución 1250/06. En caso afirmativo indique cómo se encuentra integrado.
3.2_ Si se ha dado cumplimento en la elaboración de normas de diagnóstico y tratamiento, como así también si se han realizado estudios epidemiológicos de la patología ocular de la población. En caso afirmativo, remita copia de los mismos.

4_ El Programa establece la reducción de la ceguera por cataratas, previendo la posibilidad de realización cirugías de enfermos que carecen de obra social. En razón de ello, indique el porcentaje de cirugías realizadas desde la implementación de dicho programa.

5_ Cuáles el índice de adhesión de las jurisdicciones provinciales al Programa Nacional de Sanidad Ocular y Prevención de la Ceguera.
5.1_ Si el Ministerio de Salud ha asignado partidas presupuestarias suficientes a las autoridades provinciales para implementar dicho Programa. De esta manera indique si el mismo permite incrementar en las provincias el número de cirugías en los Hospitales Públicos para la población sin cobertura social.

6_ Si el Ministerio de Salud cuenta con campañas de concientización dirigidas al público que establezcan la realización de actividades de promoción y sensibilización acerca de la importancia de la prevención y el tratamiento de la pérdida de la visión.

Pedro Salvatori.-

FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

El sentido de la vista es uno de los más esenciales que tiene el hombre, pues le permite conocer el medio que lo rodea y relacionarse con sus semejantes. Por eso la conservación o restablecimiento de la visión ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas.

Es el sentido humano más perfecto , evolucionado y sensible. A pesar de poseer su propio sistema de defensa, es vulnerable a lesiones y enfermedades por eso si deseamos mantener durante toda la vida una buena visión, debemos proveer al cuidado de los ojos.

Muchas de las dolencias de la visión están asociadas a la pobreza y a la falta de acceso a los servicios oftalmológicos, por eso es menester proveer los medios necesarios para paliar las desigualdades que se generan en la población.

Según un informe de la Organización Mundial de la Salud, cada cinco segundos en el mundo, una persona queda ciega. Se calcula que cada año siete millones de personas padecen esta discapacidad y muchas otras padecen de patologías visuales. Por ello, gozar de una vista saludable es un derecho y como tal debe ser garantizado, pues el bien protegido es el derecho a la salud, derecho que puede y tiene que ser realizable.

La OMS, señaló a su vez que en el próximo cuarto de siglo, la ceguera y la limitación visual se convertirán en una de las principales cargas socioeconómicas mundiales y podrían interferir en el progreso de muchos países en vías de desarrollo. Por ello la mejor manera de evitar esta tendencia es garantizar el acceso a los servicios oftalmológicos a toda la población, acercando los medios necesarios para prevenir todo tipo de enfermedades visuales.

De acuerdo a las informaciones vertidas por el organismo mundial, el aumento de ciegos en el mundo se debe a tres factores, a saber: aumento de la población, aumento de la expectativa de vida, e insuficiencia de los servicios oftalmológicos y/o dificultad en el acceso. Pero a su vez, tenemos que tener presente que el 90 % de los casos de ceguera puede prevenirse o tratarse, por ello es imperioso la correcta y efectiva implementación de políticas públicas destinadas a esta problemática.

Para ello el Ministerio de Salud en una atinada disposición, dispuso la creación e implementación del Programa Nacional de Sanidad Ocular y Prevención de la Ceguera, cuyo objetivo primordial es prevenir la pérdida de la visión mediante el diagnóstico y tratamiento precoz de las enfermedades de los ojos.

Debemos resaltar que la prevención y tratamiento de la pérdida de la visión constituyen una de las intervenciones de salud más eficientes y con exitosos resultados, por ello deviene necesario la concientización de la población a través de la educación y mediante distintas medidas que aseguren y garanticen el debido acceso a la atención oftalmológica que no es más que garantizar el acceso a los servicios de salud.

Por ello, y considerando que mediante este servicio se garantiza el derecho a la salud, derecho humano esencial ligado estrechamente al derecho personalísimo de la vida, el Estado debe salvaguardarlo especialmente pues el bien jurídico protegido es la persona y a tales efectos deberá arbitrar los medios necesarios para efectivizarlo pues en definitiva la prestación del servicio de salud es competencia del Estado atento a que se trata de un servicio social y ninguna persona puede carecer de este servicio.

Por último, a modo de hacer efectivas las medidas adoptadas para la prevención y tratamiento de las enfermedades visuales y para un eficaz funcionamiento del Programa Nacional de Sanidad Ocular y Prevención de la Ceguera, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de este proyecto de comunicación.

Pedro Salvatori.-