Número de Expediente 3040/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3040/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INTERVENCION ANTE EL TRATAMIENTO DADO POR EL BANCO CENTRAL PARA CON LAS DEUDAS DE LAS MIPYMES IMPORTADORAS . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-11-2003 | 26-11-2003 | 179/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
25-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3040/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional,
intervenga para modificar el tratamiento erróneo y arbitrario que el
Banco Central de la República Argentina dispensa a las deudas de
MIPyMEs importadoras cuyos montos menores a u$s 100.000.- fueron
reestructurados por la Ley 25.561 a valor UN PESO=UN DÓLAR, resultando
posteriormente perjudicadas por:
a) No respetarse los saldos en pesos al 03/02/2002, de deudas menores a
U$s 100.000 reestructuradas por la ley 25561.
b) Extralimitar la tutela social conferida por la ley respecto a
determinadas personas de existencia física o ideal, para disminuir el
impacto producido por la modificación del tipo de cambio, en un momento
donde las deudas en moneda extranjera se incrementaban en un 40%.
c) Omitir la desigualdad de tratamiento del endeudamiento de las
empresas importadoras, en relación al tratamiento otorgado por la
pesificación (Decreto 214/02) para cualquier naturaleza y monto de
deuda, al momento en que las deudas en moneda extranjera se
incrementaban en un 300%.
d) No discriminar la naturaleza de las empresas importadoras, respecto
a las exportadoras en el comercio exterior y los efectos incididos por
las medidas cambiarias en el patrimonio de ambos sectores.
e) Contradecir la posición tomada respecto a esta naturaleza en
diferentes períodos de tiempo: a) al excluir mediante "Com. 3444" a las
empresas exportadoras de la medida de reestructuración de deudas, y b)
al excluir de la pesificación y en consecuencia, redolarizar, mediante
"Com. 3507 y 3561", todas las deudas vinculadas con operaciones del
comercio exterior, sin distinción de su carácter de importadoras o
exportadoras.
Miriam Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente solicitud al Poder
Ejecutivo Nacional, responde a una situación que afecta a más de 4000
empresas que, operando como importadoras, contrajeron deudas nacionales
en dólares, y que al cierre de la convertibilidad, a diferencia de las
firmas exportadoras que han obtenido beneficios por la diferencia
cambiaria en el mercado internacional, se han visto altamente
perjudicadas por la errónea interpretación del Banco Central de la
República Argentina, respecto del tratamiento de las deudas menores a
U$s 100.000 en el marco de la ley 25561, el Decreto 214/02 y el 410/02,
respectivamente.
Para una mejor interpretación
de la situación, se incorpora el análisis de situación expuesto por el
sector empresario, separando las deudas con Entidades Financieras al
05/01/2002 en: a)Menores a u$s 100.000; y b) Mayores a u$s 100.000.-
Para las primeras, la Ley
25.561 ( art 6º) ordena al P.E.N utilizando términos como "dispondrá
medidas" y "reestructurara las deudas con el sistema financiero UN PESO
= UN DÓLAR, cuyo importe en origen no fuese superior a u$s 100.000.- en
el caso de MIPyME". En el Decreto 71/2002 el P.E.N ordena al B.C.R.A
reglamentar la reestructuración de dichas deudas (art 4º). El B.C.R.A
cumple con lo ordenado emitiendo la Comunicación "A" 3429 en su art 1º
Inc. VI, excluyendo mediante su Com "A" 3444 a las financiaciones de
exportación.
Hasta aquí queda claro que las
Financiaciones otorgadas por entidades Financieras a MIPyME menores a
u$s 100.000.- en su origen por entidad relacionadas con comercio
exterior Importaciones, estaban reestructuradas.
Al 03 de Febrero de 2002
mediante el Decreto 214/02 el Poder Ejecutivo Nacional PESIFICO todos
los saldos de deudas en moneda extranjera vigentes al 05/01/2002, de
cualquier origen y naturaleza, que no estuvieran ya convertidas a pesos
(art 1º).
En este sentido, queda claro
que las deudas que a la fecha del Dec. 214/02 ya estaban convertidas a
pesos, fueron las reestructuradas por la Ley 25.561.
La Ley 25.561, intenta proteger
con fines de especifica tutela social, a determinadas personas de
existencia física o ideal, disminuyendo el impacto producido por la
modificación del tipo de cambio, en un momento donde las deudas en
moneda extranjera se incrementaban en un 40%.
El Decreto 214/02 sanciona una
norma general para todos, pesificando toda la economía, buscando dotar
de certeza a los deudores y recuperar la soberanía monetaria, en un
momento donde con la liberación del tipo de cambio, las deudas en
moneda extranjera subirían un 300%.
La Ley 25.561 habla de
reestructuración de deudas de determinadas personas, mientras el
Decreto 214/02 habla de pesificación total de todas las deudas de
cualquier naturaleza.
El Decreto 214/02 no intenta
mezclar ambos objetivos, y es por eso que hace referencia a las deudas
que no se encontraran ya convertidas a pesos, es decir reestructuradas
por la Ley 25.561.
Es decir, los saldos de deudas
reestructurados por la Ley 25.561, al 03/02/2002 son saldos de deudas
en pesos, y no son saldos en moneda extranjera a ser pesificados por el
Decreto 214/02.
¿A alguien se le puede ocurrir
que si la Ley intentó proteger a las MIPyME con un aumento del 40% en
sus deudas, se las puede desproteger con un aumento del 300%.? :
Pareciera que el Banco Central tiene este criterio.
En Marzo del 2002 el Decreto
410/02 excluye, por su naturaleza distinta, de la pesificación
genérica impuesta por el Decreto 214/02 las operaciones relacionadas al
Comercio Exterior, en las condiciones y requisitos que el BCRA
determine.
Analizando estas facultades
conferidas, las mismas se limitan exclusivamente a determinar qué
operaciones quedan excluidas de la pesificación, y no le permiten,
modificar el Decreto 214/02 y mucho menos la Ley 25.561.
Si los Decreto 410/02 y 214/02
en ningún momento expresan modificar la tutela impuesta por la Ley, ¿
Porque el BCRA entiende que sí? Porque el Decreto 320/02 que emitió una
serie de normas, entre las cuales se podrían mencionar las referidas al
CER, expresa que dichas normas, también incluyen a las deudas
reestructuradas por la Ley.
Es así que erróneamente, el
BCRA entiende que el Decreto 320/02 modifica al 214/02 que dijo no
incluir en la pesificación general a las deudas reestructuradas por la
Ley 25.561, por lo que sí estuvieran incluidas, y si el Decreto 410/02
limitara al 214/02, entonces se redolarizan las deudas que en enero,
estaban reestructuradas por la Ley 25.561.
Por esta razón, al emitir la
Comunicación "A" 3507 en su articulado se deroga la anterior
Comunicación "A" 3429, que es la reglamentación que la Ley le ordeno
emitir para proteger a determinadas personas.
Es decir que interpretado de
esta forma, mientras que a todos se le pesificaron sus deudas sin
preguntarle origen y naturaleza, a un sector, el que realizó
operaciones de importación se le obliga a abonar las mismas a dólar
tipo de cambio libre, incluyendo, dentro de esta parcialidad a personas
que la Ley intentó proteger en un claro acto de tutela social (MIPyME
con deuda menor a u$s 100.000.-)
Respecto a las deudas mayores a
U$s 100.000.-, con la sanción de la Ley, estas deudas debían ser
abonadas a $ 1,40.-, pero con el Decreto 214/02 parecía que debían ser
pesificadas atendiendo a que este instrumento, generalizó esta medida
para deudas de cualquier origen y naturaleza.
Con el Decreto 410/02 que habla
de operaciones relacionadas con Comercio Exterior, sin aclarar otra
cosa, parecía que la lógica diría que iban a ser pesificadas.
Si el BCRA hubiera actuado como
lo hizo en enero, hubiera exceptuado sólo a las financiaciones de
exportación, con un fundamento lógico. Pero esta vez sin explicar
porqué son de naturaleza distinta a otras pesificadas por el Decreto
214/02, incluye a las relacionadas con importaciones.
Dicho de una manera más
sencilla, coexisten ilógicamente: a) deudas que con la Ley 25561 debían
pagarse a $ 1.40 con el Decreto 214/02 se abonan a $ 1, y b) Deudas
que con la Ley 25561 debían pagarse a $ 1 con el Decreto 214/02 se
abonan a $ 3,00.
En conclusión y concordancia
con el reclamo empresario, las deudas de MIPyME menores a u$s 100.000.-
reestructuradas por la Ley 25.561, son saldos en pesos al 03/02/2002,
por lo que no corresponde su redolarización por el Decreto 410/02, pero
¿Cómo lograr que lo que no está dicho ni en las leyes ni en los
decretos, y solo existe en la interpretación de un organismo
descentralizado del gobierno, como lo es el BCRA, a favor de un sector
de la sociedad, se cambie, más aún cuando esa interpretación altera el
espíritu de una Ley votada en el Congreso de la Nación. ?
Desde otro ángulo de análisis e
interpretando la lógica, y legalidad de la normativa en cuento a su
naturaleza e igualdad, se podría entender que el PEN delego en el BCRA
para que este opinara igual que lo hizo en enero/02 respecto de excluir
a las financiaciones de Exportación, por ser de naturaleza distinta,
analizando que la contrapartida del crédito otorgado por la entidad
bancaria, al deudor, es en moneda extranjera, por cuanto las
exportaciones se cobran en la moneda que se realizaron.
Pero el BCRA en esta ocasión,
agrega también las financiaciones de Importación, sin explicar la
razón, y en realidad no hay justificativo por cuanto las deudas de los
clientes de las empresas que tomaron los créditos fueron pesificados
por el Decreto 214/02, y al tener que afrontar sus créditos a dólar
libre, seria una perdida neta que pondría en peligro su subsistencia.
El Decreto 214/02 expresa,
cualquier origen y naturaleza, es decir que a nadie se le obligo a
justificar su naturaleza, y sé pesificaron deudas que tuvieron como
destino comprar un yate o una casa en Punta del Este, y también las de
empresas extranjeras que están posicionadas en dólares, mas grave aún,
prestamos gestionados por las casas matrices de las empresas en el
extranjero ante las casas matrices de los bancos, y que fueron
pesificados por haber sido otorgados en la Argentina. ( Esto quedo
demostrado con el intento del Decreto 53/03 que no pudo cumplir su
objetivo por la presión de los organismos internacionales.)
¿Porque a las operaciones
relacionadas con Importaciones se les analiza esa naturaleza? Más
ilógico resulta si analizando la naturaleza se observa que son mas
justificadas que cualquiera de las tantas deudas involucradas en la
pesificación.
Otra ilógica desigualdad
presenta el segundo elemento impuesto por el BCRA en sus Comunicados
3507 y 3561, al poner, como requisito para entrar en la pesificación a
aquellas deudas que hubieran sido objeto de una segunda refinanciación.
Esto significa que quedan pesificados sólo aquellos préstamos que al
vencimiento, hubieran sido refinanciados una vez y al vencimiento de la
misma, se hubiera otorgado una nueva refinanciación, incoherencia que
no merece ser analizada.
Declarada una "Emergencia
Económica" como la que se manifiesta en la Ley 25.561, existen actos de
gobierno mediante los cuales con un fin de bien común, se alteran
algunos derechos. Pero el límite a este proceder, se encuentra en el
hecho que los mismos no se puedan caracterizar como visiblemente
arbitrarios, situación que en el caso expuesto, requiere la corrección
inmediata en la interpretación de las normativas, más allá de lo que
hoy y ahora, ya no tiene remedio en cuanto al quiebre masivo que esta
medida, significó para muchas empresas que fueron injustamente
excluidas de las medidas correctivas, en orden a las variaciones en el
tipo de cambio y sus repercusiones bancarias.
Por lo expuesto, Señor
Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de
comunicación.
Miriam Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3040/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional,
intervenga para modificar el tratamiento erróneo y arbitrario que el
Banco Central de la República Argentina dispensa a las deudas de
MIPyMEs importadoras cuyos montos menores a u$s 100.000.- fueron
reestructurados por la Ley 25.561 a valor UN PESO=UN DÓLAR, resultando
posteriormente perjudicadas por:
a) No respetarse los saldos en pesos al 03/02/2002, de deudas menores a
U$s 100.000 reestructuradas por la ley 25561.
b) Extralimitar la tutela social conferida por la ley respecto a
determinadas personas de existencia física o ideal, para disminuir el
impacto producido por la modificación del tipo de cambio, en un momento
donde las deudas en moneda extranjera se incrementaban en un 40%.
c) Omitir la desigualdad de tratamiento del endeudamiento de las
empresas importadoras, en relación al tratamiento otorgado por la
pesificación (Decreto 214/02) para cualquier naturaleza y monto de
deuda, al momento en que las deudas en moneda extranjera se
incrementaban en un 300%.
d) No discriminar la naturaleza de las empresas importadoras, respecto
a las exportadoras en el comercio exterior y los efectos incididos por
las medidas cambiarias en el patrimonio de ambos sectores.
e) Contradecir la posición tomada respecto a esta naturaleza en
diferentes períodos de tiempo: a) al excluir mediante "Com. 3444" a las
empresas exportadoras de la medida de reestructuración de deudas, y b)
al excluir de la pesificación y en consecuencia, redolarizar, mediante
"Com. 3507 y 3561", todas las deudas vinculadas con operaciones del
comercio exterior, sin distinción de su carácter de importadoras o
exportadoras.
Miriam Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente solicitud al Poder
Ejecutivo Nacional, responde a una situación que afecta a más de 4000
empresas que, operando como importadoras, contrajeron deudas nacionales
en dólares, y que al cierre de la convertibilidad, a diferencia de las
firmas exportadoras que han obtenido beneficios por la diferencia
cambiaria en el mercado internacional, se han visto altamente
perjudicadas por la errónea interpretación del Banco Central de la
República Argentina, respecto del tratamiento de las deudas menores a
U$s 100.000 en el marco de la ley 25561, el Decreto 214/02 y el 410/02,
respectivamente.
Para una mejor interpretación
de la situación, se incorpora el análisis de situación expuesto por el
sector empresario, separando las deudas con Entidades Financieras al
05/01/2002 en: a)Menores a u$s 100.000; y b) Mayores a u$s 100.000.-
Para las primeras, la Ley
25.561 ( art 6º) ordena al P.E.N utilizando términos como "dispondrá
medidas" y "reestructurara las deudas con el sistema financiero UN PESO
= UN DÓLAR, cuyo importe en origen no fuese superior a u$s 100.000.- en
el caso de MIPyME". En el Decreto 71/2002 el P.E.N ordena al B.C.R.A
reglamentar la reestructuración de dichas deudas (art 4º). El B.C.R.A
cumple con lo ordenado emitiendo la Comunicación "A" 3429 en su art 1º
Inc. VI, excluyendo mediante su Com "A" 3444 a las financiaciones de
exportación.
Hasta aquí queda claro que las
Financiaciones otorgadas por entidades Financieras a MIPyME menores a
u$s 100.000.- en su origen por entidad relacionadas con comercio
exterior Importaciones, estaban reestructuradas.
Al 03 de Febrero de 2002
mediante el Decreto 214/02 el Poder Ejecutivo Nacional PESIFICO todos
los saldos de deudas en moneda extranjera vigentes al 05/01/2002, de
cualquier origen y naturaleza, que no estuvieran ya convertidas a pesos
(art 1º).
En este sentido, queda claro
que las deudas que a la fecha del Dec. 214/02 ya estaban convertidas a
pesos, fueron las reestructuradas por la Ley 25.561.
La Ley 25.561, intenta proteger
con fines de especifica tutela social, a determinadas personas de
existencia física o ideal, disminuyendo el impacto producido por la
modificación del tipo de cambio, en un momento donde las deudas en
moneda extranjera se incrementaban en un 40%.
El Decreto 214/02 sanciona una
norma general para todos, pesificando toda la economía, buscando dotar
de certeza a los deudores y recuperar la soberanía monetaria, en un
momento donde con la liberación del tipo de cambio, las deudas en
moneda extranjera subirían un 300%.
La Ley 25.561 habla de
reestructuración de deudas de determinadas personas, mientras el
Decreto 214/02 habla de pesificación total de todas las deudas de
cualquier naturaleza.
El Decreto 214/02 no intenta
mezclar ambos objetivos, y es por eso que hace referencia a las deudas
que no se encontraran ya convertidas a pesos, es decir reestructuradas
por la Ley 25.561.
Es decir, los saldos de deudas
reestructurados por la Ley 25.561, al 03/02/2002 son saldos de deudas
en pesos, y no son saldos en moneda extranjera a ser pesificados por el
Decreto 214/02.
¿A alguien se le puede ocurrir
que si la Ley intentó proteger a las MIPyME con un aumento del 40% en
sus deudas, se las puede desproteger con un aumento del 300%.? :
Pareciera que el Banco Central tiene este criterio.
En Marzo del 2002 el Decreto
410/02 excluye, por su naturaleza distinta, de la pesificación
genérica impuesta por el Decreto 214/02 las operaciones relacionadas al
Comercio Exterior, en las condiciones y requisitos que el BCRA
determine.
Analizando estas facultades
conferidas, las mismas se limitan exclusivamente a determinar qué
operaciones quedan excluidas de la pesificación, y no le permiten,
modificar el Decreto 214/02 y mucho menos la Ley 25.561.
Si los Decreto 410/02 y 214/02
en ningún momento expresan modificar la tutela impuesta por la Ley, ¿
Porque el BCRA entiende que sí? Porque el Decreto 320/02 que emitió una
serie de normas, entre las cuales se podrían mencionar las referidas al
CER, expresa que dichas normas, también incluyen a las deudas
reestructuradas por la Ley.
Es así que erróneamente, el
BCRA entiende que el Decreto 320/02 modifica al 214/02 que dijo no
incluir en la pesificación general a las deudas reestructuradas por la
Ley 25.561, por lo que sí estuvieran incluidas, y si el Decreto 410/02
limitara al 214/02, entonces se redolarizan las deudas que en enero,
estaban reestructuradas por la Ley 25.561.
Por esta razón, al emitir la
Comunicación "A" 3507 en su articulado se deroga la anterior
Comunicación "A" 3429, que es la reglamentación que la Ley le ordeno
emitir para proteger a determinadas personas.
Es decir que interpretado de
esta forma, mientras que a todos se le pesificaron sus deudas sin
preguntarle origen y naturaleza, a un sector, el que realizó
operaciones de importación se le obliga a abonar las mismas a dólar
tipo de cambio libre, incluyendo, dentro de esta parcialidad a personas
que la Ley intentó proteger en un claro acto de tutela social (MIPyME
con deuda menor a u$s 100.000.-)
Respecto a las deudas mayores a
U$s 100.000.-, con la sanción de la Ley, estas deudas debían ser
abonadas a $ 1,40.-, pero con el Decreto 214/02 parecía que debían ser
pesificadas atendiendo a que este instrumento, generalizó esta medida
para deudas de cualquier origen y naturaleza.
Con el Decreto 410/02 que habla
de operaciones relacionadas con Comercio Exterior, sin aclarar otra
cosa, parecía que la lógica diría que iban a ser pesificadas.
Si el BCRA hubiera actuado como
lo hizo en enero, hubiera exceptuado sólo a las financiaciones de
exportación, con un fundamento lógico. Pero esta vez sin explicar
porqué son de naturaleza distinta a otras pesificadas por el Decreto
214/02, incluye a las relacionadas con importaciones.
Dicho de una manera más
sencilla, coexisten ilógicamente: a) deudas que con la Ley 25561 debían
pagarse a $ 1.40 con el Decreto 214/02 se abonan a $ 1, y b) Deudas
que con la Ley 25561 debían pagarse a $ 1 con el Decreto 214/02 se
abonan a $ 3,00.
En conclusión y concordancia
con el reclamo empresario, las deudas de MIPyME menores a u$s 100.000.-
reestructuradas por la Ley 25.561, son saldos en pesos al 03/02/2002,
por lo que no corresponde su redolarización por el Decreto 410/02, pero
¿Cómo lograr que lo que no está dicho ni en las leyes ni en los
decretos, y solo existe en la interpretación de un organismo
descentralizado del gobierno, como lo es el BCRA, a favor de un sector
de la sociedad, se cambie, más aún cuando esa interpretación altera el
espíritu de una Ley votada en el Congreso de la Nación. ?
Desde otro ángulo de análisis e
interpretando la lógica, y legalidad de la normativa en cuento a su
naturaleza e igualdad, se podría entender que el PEN delego en el BCRA
para que este opinara igual que lo hizo en enero/02 respecto de excluir
a las financiaciones de Exportación, por ser de naturaleza distinta,
analizando que la contrapartida del crédito otorgado por la entidad
bancaria, al deudor, es en moneda extranjera, por cuanto las
exportaciones se cobran en la moneda que se realizaron.
Pero el BCRA en esta ocasión,
agrega también las financiaciones de Importación, sin explicar la
razón, y en realidad no hay justificativo por cuanto las deudas de los
clientes de las empresas que tomaron los créditos fueron pesificados
por el Decreto 214/02, y al tener que afrontar sus créditos a dólar
libre, seria una perdida neta que pondría en peligro su subsistencia.
El Decreto 214/02 expresa,
cualquier origen y naturaleza, es decir que a nadie se le obligo a
justificar su naturaleza, y sé pesificaron deudas que tuvieron como
destino comprar un yate o una casa en Punta del Este, y también las de
empresas extranjeras que están posicionadas en dólares, mas grave aún,
prestamos gestionados por las casas matrices de las empresas en el
extranjero ante las casas matrices de los bancos, y que fueron
pesificados por haber sido otorgados en la Argentina. ( Esto quedo
demostrado con el intento del Decreto 53/03 que no pudo cumplir su
objetivo por la presión de los organismos internacionales.)
¿Porque a las operaciones
relacionadas con Importaciones se les analiza esa naturaleza? Más
ilógico resulta si analizando la naturaleza se observa que son mas
justificadas que cualquiera de las tantas deudas involucradas en la
pesificación.
Otra ilógica desigualdad
presenta el segundo elemento impuesto por el BCRA en sus Comunicados
3507 y 3561, al poner, como requisito para entrar en la pesificación a
aquellas deudas que hubieran sido objeto de una segunda refinanciación.
Esto significa que quedan pesificados sólo aquellos préstamos que al
vencimiento, hubieran sido refinanciados una vez y al vencimiento de la
misma, se hubiera otorgado una nueva refinanciación, incoherencia que
no merece ser analizada.
Declarada una "Emergencia
Económica" como la que se manifiesta en la Ley 25.561, existen actos de
gobierno mediante los cuales con un fin de bien común, se alteran
algunos derechos. Pero el límite a este proceder, se encuentra en el
hecho que los mismos no se puedan caracterizar como visiblemente
arbitrarios, situación que en el caso expuesto, requiere la corrección
inmediata en la interpretación de las normativas, más allá de lo que
hoy y ahora, ya no tiene remedio en cuanto al quiebre masivo que esta
medida, significó para muchas empresas que fueron injustamente
excluidas de las medidas correctivas, en orden a las variaciones en el
tipo de cambio y sus repercusiones bancarias.
Por lo expuesto, Señor
Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de
comunicación.
Miriam Curletti.-