Número de Expediente 3039/06

Origen Tipo Extracto
3039/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 5° DE LA LEY 25603 MERCADERIA A DISPOSICION DEL SERVICIO ADUANERO .-
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-08-2006 06-09-2006 138/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-09-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
05-09-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3039/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º .- Sustituyese el artículo 5º de la Ley 25.603 - Mercadería a disposición del servicio aduanero - por el siguiente:

¿ARTÍCULO 5º .- Cuando se trate de mercadería que resulte apta para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a los diversos organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, el servicio aduanero deberá ponerlas a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, con el objeto de que la misma sea afectada a la repartición correspondiente para su uso.

El servicio aduanero previamente dictaminará sobre la mercadería que jurídicamente se encuentre en situación de ser donada¿.

ARTICULO 2º .- Comuníquese el Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El proyecto de Ley que propicio tiene como objeto brindar solución a la aplicación en la práctica, de la norma incluida en el artículo 5º de la Ley 25.603.

Actualmente la Ley 25.603, refiriéndose a las mercaderías que estén en poder del servicio aduanero y hubiesen ingresado al país en forma irregular, el artículo 5º establece que dichas mercaderías cuando por su naturaleza resulten aptas para al debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a diversos organismos del Estado Nacional, el servicio aduanero las pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación para que sea afectada para su utilización por la repartición correspondiente.

El proyecto tiene como objetivo solucionar los problemas que en la práctica ha generado la actual redacción de la norma, propiciando extender su aplicación a las actividades de los organismos, sean estas específicas o no, a los organismos de los estados provinciales o municipales y el requisito previo de constatar la situación jurídica del estado de la mercadería.

La Ley 25.603 sancionada el 12 de junio de 2002 estableció que el servicio aduanero anunciará en el Boletín Oficial la existencia y situación jurídica de la mercadería que se encuentre en las situaciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415 y dispondrá de su venta o asignación.

El artículo 4º de la Ley 25.603 establece que cuando se trate de alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, el servicio aduanero los pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen, con las formalidades prescritas en la reglamentación.

El artículo 5º de la Ley 25.603, objeto del presente proyecto, por tener un alcance restrictivo en cuanto a la actividad de los organismos y limitado al Estado Nacional originó problemas en su aplicación.

En la práctica, a pesar de que las mercaderías contempladas en el artículo 5º son distintas de las mencionadas en el artículo 4º, debido a los inconvenientes que en la práctica generó la redacción del artículo 5º se utilizó las previsiones contenidas en el artículo 4º para la donación de automotores en poder del servicio aduanero y en la situación prevista en el artículo 417 del Código Aduanero, para lo cual se han debido dictar normas declarando excepciones a las prohibiciones económicas para nacionalizar automotores extranjeros usados o bien exceptuar la obligatoriedad de presentar la licencia de configuración de modelo en el caso de vehículos nuevos, cuando dichos bienes sean destinados a lo previsto en la ley que nos ocupa.

El actual texto del artículo 5º de la Ley 25.603 presenta ciertas dificultades que restringen la posibilidad de utilizar por parte del Estado Nacional mercaderías que bien podrían ser útiles para su afectación al servicio administrativo, pero establece un requisito excesivo, en que sea ¿apta para el debido cumplimento de las actividades específicas... de los organismos¿, previsión que acota la posibilidad de afectación o donación de algunos bienes - el caso más significativo es el de los automotores - aquellos organismos que en sus actividades esenciales requieren de la utilización de los mismos, pero ello, de ninguna manera implica que dicha mercadería no sea de utilidad para el cumplimiento de las funciones de los organismos.

En este sentido el proyecto propone eliminar tal restricción, requiriendo que ¿...resulte apta para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a los diversos organismos...¿.

El presente proyecto brinda una solución a otra restricción contemplada en la actual redacción, dado por la circunstancia de que solo pueden recibir la mercadería organismos del Estado Nacional. En la iniciativa propuesta extiendo, la aplicación de la norma, a los organismos de los Estados Provinciales y Municipales, pues entendiendo a las características del bien, la Secretaría General podrá analizar que organismos en función de sus necesidades y fines, dará al mismo un mayor y más eficiente uso, teniendo para ello un espectro más amplio de posibilidades para su afectación en otras jurisdicciones estaduales.

Otro aspecto que ha sido necesario introducir en la norma, es la previa constatación de la situación jurídica del estado de la mercadería, pues tal dictamen debe ser previo, inclusive a cualquier actuación que le cabría al servicio aduanero, pues la verificación de la libre disponibilidad resulta determinante para la operatividad de la norma.

Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.

Jorge M. Capitanich.