Número de Expediente 3038/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3038/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GALLIA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24449 ( TRANSITO ) RESPECTO A LA OBLIGACION DE TENER CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA .- |
Listado de Autores |
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Gallia
, Sergio Adrián
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-03-2008 | 26-03-2008 | 138/2006 Tipo: NORMAL |
29-08-2006 | 06-09-2006 | 138/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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04-09-2006 | 26-02-2008 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-09-2006 | 26-02-2008 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 27-02-2008 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. VER OBSERV. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 12-03-2008 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
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FECHA DE SANCION: 09-04-2008 |
SANCION:APROBO |
NOTA: SE ACEP. LAS MODIF. INTRODUCIDAS POR LA HCD ( LEY 26363 SEG. VIAL) |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 09-04-2008 |
NUMERO DE LEY: 26363 |
OBSERVACIONES |
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26/02/2008 DICT. CONJ. PE 720/07, CD.139/06,S.3036,3037,3038,3311,3722,4042,4071,4281,4373,4429,4486/06 ,530,545,1118,1375,1418,1663,2326,2662,2904,2969,3757,3775/07 , CD. 48/07. |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3038/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° : Modifícase el inciso a) , del Artículo 30° (Requisitos para Automotores) , del Capitulo I (Modelos Nuevos) , del Título V (El Vehículo) de la Ley 24.449 (Ley de Tránsito), el que quedará redactado de la siguiente forma:
¿a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en todos sus asientos, que serán de uso obligatorio;¿
Art. 2º : De acuerdo a los alcances de la segunda frase del primer párrafo del Artículo 34º de la Ley 24.449 queda a determinación de la Autoridad de Aplicación la fecha de obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente.
Art. 3° : Invítase a las provincias adherentes a la Ley 24.449 (Ley de Tránsito) a adecuar su normativa a la presente Ley.
Art. 4º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sergio A. Gallia.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este Proyecto de Ley ampliando el alcance de la obligatoriedad de tener cinturones de seguridad todos los asientos de los vehículos de transporte de pasajeros media y larga distancia no hace más , a mi parecer , de complementar ciertas medidas propuestas a efectos de maximizar , dentro de lo posible , las seguridad de los transportados.
A efectos de fundamentar ésta propuesta basta con describir la realidad que nos rodea cotidianamente cuando suceden hechos trágicos en nuestras rutas en los cuales los pasajeros son prácticamente ¿despedidos¿ de sus asientos , sucediendo lo mismo ante frenadas bruscas ( colaborando con ello la textura de los materiales de los asientos ) y/o el balanceo de los pisos superiores por irregularidades o velocidad excesiva de la unidad ) .
Con respecto a la velocidad de las unidades , cualquiera que transita por las rutas se da cuenta que muchas veces esta por encima de lo autorizado pues un simple cálculo matemático nos dice que muchas veces no se respeta , pues una viaje de 1.600 kilómetros con cuatro paradas de un promedio de veinte minutos , más la intensidad del tráfico ( por ejemplo al entrar o salir de la Capital Federal en épocas de alto movimiento turístico ) no permite que se haga en 18 horas , lo que denota cierta falencia en los controles correspondientes.
Además le estamos obligando a las empresas que cumplan con el mismo requisito que los particulares dejando de lado la posible objeción de que éstos últimos circulan a velocidades mayores , cuando no deberían hacerlo , pues las consecuencias son las mismas.
Toda medida de este tenor es resistida tanto por los usuarios ( la obligación de usarlos ) como por las empresas pero así ganamos toda la sociedad en seguridad y todos los actores involucrados deberían entenderlo así.
Es por ello que dejamos en manos de la Autoridad de Aplicación tomar la decisión de cuando debería entrar en vigencia ésta medida , si es aprobada , junto con los principales involucrados como las empresas , terminales , O.N.G. , etc.
Por lo brevemente expuesto es que solicito a mis pares me acompañen con la sanción de este proyecto.
Sergio A. Gallia.-
Texto Original