Número de Expediente 3037/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3037/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS REASIGNACIONES DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS . |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-09-2007 | 07-11-2007 | 133/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-10-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3037/07)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación;
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional informe a este Cuerpo sobre las siguientes cuestiones relacionadas con las reasignaciones de partidas presupuestarias:
1. Teniendo en cuenta las modificaciones dispuestas por el Jefe de Gabinete de Ministros dentro del marco de lo establecido por la Ley 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL a la Ley 26.198 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL durante el presente año:
1.1. A cuánto ascienden dichas reasignaciones, de qué áreas se extrajeron estos fondos y cuál fue el destino de los mismos. Detalle las causas que originaron dichos movimientos y qué porcentaje representan estas modificaciones compensatorias sobre el presupuesto previsto por la Ley.
1.2. El artículo 37 establece que ¿el Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto...¿. En este sentido, informe si dichas reestructuraciones han excedido esta limitación, explicitando sus causas y cuál ha sido el porcentaje del incremento sobre el total aprobado.
La información requerida se solicita detallando la fecha en que se produjo la reasignación.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:Para consolidar el formidable crecimiento económico experimentado en nuestro país, debemos impulsar políticas en pos de fortalecer la representatividad federal y, sobre todas las cosas, la transparencia del gasto público. Un país es tanto más atractivo para invertir cuando hay reglas de juego claras. En este sentido, la previsibilidad debe ser un factor preponderante en las decisiones gubernamentales. Esta previsibilidad está plasmada en las facultades que nuestra Carta Fundamental otorga al Congreso en materia presupuestaria, toda vez que debería ser el único encargado de modificarlo.
Lamentablemente, el 2 de Agosto de 2006, con la sanción la Ley 26.124 que modificó el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera, se transformó en permanente una práctica que, si bien era habitual, vulnera la división de poderes establecida en nuestro sistema de gobierno y alienta los desmanejos presupuestarios.
Ante el avasallamiento del Poder Ejecutivo sobre las facultades del Congreso, pareciera ser que debemos recordar continuamente que la forma de gobierno adoptada por nuestro país establece una clara división de poderes. De esta forma, lo que es atribución del Congreso no es atribución ni del Poder Ejecutivo ni del Judicial.
La redacción actual del mencionado artículo establece que ¿el Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades¿. La limitación establecida es clara, aunque ello no puede llegar a ser un impedimento para que los funcionarios decidan a su voluntad y sin que medie ningún control, ex ante o ex post, exceder las atribuciones conferidas.
Esta discrecionalidad plantea, al menos en teoría, cierta arbitrariedad inadmisible sin el previo aval del Congreso o en última instancia, sin un informe detallado de los motivos que las originaron. Las cifras son elocuentes, los ingresos tributarios acumulan, en los primeros ocho meses del año, una cifra superior a los 127.000 millones de pesos, más del 30% de lo recaudado en igual periodo de 2006.
Finalmente, quiero recordar que el presupuesto, como acto contable, jurídico y económico, tiene una importancia substancial para el correcto y transparente manejo de la hacienda pública. En este sentido, es la herramienta fundamental que requiere el Poder Administrador para el manejo de la economía del país, debiendo reflejar no solo las directivas económicas del Gobierno y la política a seguir en las materias y funciones esenciales del Estado, sino que además, sirve para planificar la actividad financiera del mismo, aunque no debe excederse en sus atribuciones.
Sr. Presidente, por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.-