Número de Expediente 3037/06

Origen Tipo Extracto
3037/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley GALLIA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24.449 DE TRANSITO - RESPECTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL DEPOSITO DE EQUIPAJES PARA UNIDADES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA .-
Listado de Autores
Gallia , Sergio Adrián

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-03-2008 26-03-2008 138/2006 Tipo: NORMAL
29-08-2006 06-09-2006 138/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-09-2006 26-02-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
05-09-2006 26-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-02-2008
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP. -VER OBSERV.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 12-03-2008
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 09-04-2008
SANCION:APROBO
NOTA: SE ACEPTAN LAS MODIF. INTRODUCIDAS POR LA HCD (LEY 26363 - SEGURIDAD VIAL)
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 09-04-2008
NUMERO DE LEY: 26363
OBSERVACIONES
26/02/2008 DICT. CONJ. PE 720/07, CD.139/06,S.3036,3037,3038,3311,3722,4042,4071,4281,4373,4429,4486/06 ,530,545,1118,1375,1418,1663,2326,2662,2904,2969,3757,3775/07 , CD. 48/07.

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3037/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1° : Incorporase como punto 10º del inciso c) del Artículo 29º , Capítulo I , Titulo V de la Ley 24.449 , el siguiente texto:

¿10. Las unidades de transporte de pasajeros de media y larga distancia deberán contar, en los espacios para depositar el equipaje que se encuentre en el habitáculo de los pasajeros y/o del personal de la empresa, de elementos de seguridad que impidan el movimiento de los mismos, de acuerdo a las especificaciones que determine la Autoridad de Aplicación.¿

Artículo 2º : De acuerdo a los alcances de la segunda frase del primer párrafo del Artículo 34º de la Ley 24.449 queda a determinación de la Autoridad de Aplicación la fecha de obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente.

Artículo 3º : Invítase a las provincias adherentes a la Ley 24.449 (Ley de Tránsito) a adecuar su normativa a la presente Ley.

Artículo 4° : Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sergio A. Gallia.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Este Proyecto de Ley tiene por finalidad ampliar las condiciones de seguridad que deben tener los vehículos destinados al transporte de pasajeros de media y larga distancia a partir de su entrada en vigencia ya que se agrega un inciso a un artículo del Capítulo I del Título V de la Ley de Tránsito y, al considerar que la misma no es ¿una modificación importante de otro componente o parte del vehículo¿ (segunda frase del primer párrafo del artículo 34 de la Ley de Tránsito) , se faculta a la Autoridad de Aplicación a que determine cual es el mejor complemento y desde cuando entra a regir su obligatoriedad.

Es normal que el equipaje de mano que se deposita en las bandejas superiores del interior del habitáculo caigan sobre los pasajeros , no solamente ante un siniestro de magnitud, sino con un simple balanceo o al pasar por encima de un pozo o irregularidad de la cinta asfáltica.

Como ocurre con la mayor parte las normas tendientes a mejorar la seguridad en el transporte de pasajeros , su implementación puede ser difícil de lograr y difícil de financiar para las empresas , además del cambio en las costumbres que pueden implicar.

Pueden mencionarse infinidad de ejemplos en este sentido, desde una medida elemental como el encendido de luces bajas en las rutas, la obligación de contar con matafuegos o un seguro mínimo contra terceros, pasando por la obligatoriedad de la realización de controles periódicos del automotor y hasta el mantenimiento en buenas condiciones de las luces del mismo,
o la obligatoriedad de la identificación personal de los pasajeros.

Pero ésta medida que se propone no es taxativa como en el transporte aéreo , cuyo equipaje de mano debe estar en compartimento herméticamente cerrado , sino que , tal vez, la simple instalación en las unidades usadas de una red perfectamente instalada y con textura y anclajes robustos pueda evitar la situación planteada , por ahora , hasta tanto normas técnicas más estudiadas por parte de la Autoridad de Aplicación y otros organismos técnicos determinen las más adecuadas y convenientes.

Es cierto también que esto llevará a un radical cambio de conducta por parte de los pasajeros con respecto a su ¿equipaje de mano¿ , pero nuestra preocupación debe estar basada en la seguridad de todos y no en la comodidad de algunos impacientes que no desean despachar sus equipajes.

Por lo brevemente expuesto y en la certeza del conocimiento de esta problemática de mis pares, es que les pido me acompañen con la sanción de este proyecto.

Sergio A. Gallia.-





Texto Original241594