Número de Expediente 3036/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3036/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GALLIA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24449 DE TRANSITO - RESPECTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA .- |
Listado de Autores |
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Gallia
, Sergio Adrián
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-03-2008 | 26-03-2008 | 138/2006 Tipo: NORMAL |
29-08-2006 | 06-09-2006 | 138/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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04-09-2006 | 26-02-2008 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-09-2006 | 26-02-2008 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 27-02-2008 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. -VER OBSERV. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 12-03-2008 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
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FECHA DE SANCION: 09-04-2008 |
SANCION:APROBO |
NOTA: SE ACEPTAN LAS MODIF. INTRODUCIDAS POR LA HCD (SEG.VIAL LEY 26363) |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 09-04-2008 |
NUMERO DE LEY: 26363 |
OBSERVACIONES |
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26/02/2008 DICT. CONJ. PE 720/07, CD.139/06,S.3036,3037,3038,3311,3722,4042,4071,4281,4373,4429,4486/06 ,530,545,1118,1375,1418,1663,2326,2662,2904,2969,3757,3775/07 , CD. 48/07. |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3036/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° : Incorporase como punto 9º del inciso c) del Artículo 29º , Capítulo I , Titulo V de la Ley 24.449 , el siguiente texto:
¿9. Las unidades de transporte de pasajeros de media y larga distancia deberán contar con los refuerzos estructurales pertinentes a efectos de asegurar que no se deforme el habitáculo correspondiente a los choferes y pasajeros , en caso de accidentes y/u otro imprevisto , de acuerdo a las especificaciones que determine la autoridad de aplicación.¿
Artículo 2° : Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sergio A. Gallia.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este Proyecto de Ley tiene por finalidad ampliar las condiciones de seguridad que deben tener los vehículos nuevos destinados al transporte de pasajeros de media y larga distancia a partir de su entrada en vigencia ya que se agrega un inciso 9º al artículo 29º (Condiciones de Seguridad) del Capítulo I (Modelos Nuevos) del Título V (El Vehículo) de la Ley 24.449 (ley de Tránsito).
Desde la sanción de la Ley de Tránsito mucho se ha avanzado tanto en normas de seguridad (por ejemplo circular con las luces bajas) como en ingeniería de materiales, pero es casi cotidiano en temporadas de alta movilidad turística , que nos encontremos que vehículos accidentados se conviertan en trampas mortales tanto para los pasajeros como personal de la empresa.
Es así que vemos circular vistosos ómnibus de doble piso, todos vidriados para que se pueda observar la magnificencia de nuestros paisajes. Pero son éstos materiales, vidrio y aluminio, lo que convierten un vuelco sobre los costados o sobre su techo en verdaderas trampas mortales por la deformación que sufren sus estructuras.
Las estadísticas, numéricas y frías , no detallan del conjunto general la incidencia de éstos casos. Pero basta con leer los periódicos o ver los noticieros para darse cuenta que esto ocurre y se debería hacer lo posible para evitarlo o, al menos, minimizarlos.
Toda norma de tránsito o modificación es difícil de imponer sobre todo a las empresas cuyos costos orillan sus ingresos. Pero también debemos poner en el platillo de las ventajas la vidas humanas y otros costos de índole meramente económica como seguros y juicios de indemnización.
Es por ello que se propone esta modificación en unidades nuevas para que paulatinamente se cuente con unidades adaptadas y seguras, y tampoco proponemos una mera ¿jaula antivuelco¿ pues nadie mejor que la autoridad de aplicación debería estar al tanto de nuevas tecnologías y materiales para hacer más seguras las unidades. Queda entonces en manos de los expertos de la Autoridad de Aplicación el concretar éstas medidas y también de otras reparticiones gubernamentales como puede ser el I.N.T.I. o el I.R.A.M, contando también con la colaboración de las empresas de transporte y terminales automotrices el plasmar éstas medidas a favor de la seguridad de todos.
Es por éstos motivos, brevemente expuestos ante el conocimiento general de la situación de mis pares, que les solicito la aprobación del presente proyecto.
Texto Original