Número de Expediente 3031/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3031/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25.689 ( REINSERCION LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ).- |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-11-2003 | 26-11-2003 | 178/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
25-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
25-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3031/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de
la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con
Discapacidad, informe a esta Cámara sobre los siguientes aspectos
relacionado con el cumplimiento de la Ley Nº 25.689, sancionada el 28
de noviembre de 2002, la cual obliga a reservar el 4% de los puestos de
la administración pública a personas con discapacidad, a saber:
1º - Si se cuenta con datos fidedignos que permitan conocer con
exactitud cuántos discapacitados "ocupados" se desempeñan en la
administración pública anteriormente a la ley de referencia y con
posterioridad, en cumplimiento de la misma.
2º- Si se ha puesto en marcha el incentivo creado para instar a las
empresas públicas a contratar a personas con discapacidad: en qué
consiste y cuáles son los resultados obtenidos a la fecha.-
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley Nº 25.689 obliga a reservar un cupo del 4% para dar trabajo a
personas con discapacidad en la administración pública. Sin embargo,
organizaciones que defienden los derechos humanos denuncian que esta
normativa no se estaría cumpliendo.
Es preciso, entonces poner en funcionamiento el rol de contralor y por
ello es que solicito por el presente, se informe fehacientemente a esta
cámara lo acontecido luego de la sanción de la misma, ya que el
espíritu que la inspiró, sin duda pretendía hacer justicia y preservar
un derecho ciudadano para quienes poseen algún tipo de discapacidad.
En nuestro país existen alrededor de 3 millones de personas con alguna
discapacidad y 2 millones de ellos son mayores de 15 años, según datos
oficiales. Dicen las cifras, además, que el índice de personas con
discapacidad que no tienen empleo se encuentra en el orden de entre el
80 y el 90%.
El incumplimiento de la norma prevé sanciones disciplinarias para
funcionarios del Estado, de organismos descentralizados o autárquicos,
entes públicos no estatales y empresas privadas concesionarias de
servicios públicos.
En nuestra Nación, en las últimas dos décadas hemos ido creciendo en la
búsqueda de justicia y la lucha por defender y hacer valer nuestros
derechos, los de la mayoría pero también, y fundamentalmente, los de
las minorías. Por ello es que solicito a mis pares la aprobación de
este proyecto.-
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3031/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de
la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con
Discapacidad, informe a esta Cámara sobre los siguientes aspectos
relacionado con el cumplimiento de la Ley Nº 25.689, sancionada el 28
de noviembre de 2002, la cual obliga a reservar el 4% de los puestos de
la administración pública a personas con discapacidad, a saber:
1º - Si se cuenta con datos fidedignos que permitan conocer con
exactitud cuántos discapacitados "ocupados" se desempeñan en la
administración pública anteriormente a la ley de referencia y con
posterioridad, en cumplimiento de la misma.
2º- Si se ha puesto en marcha el incentivo creado para instar a las
empresas públicas a contratar a personas con discapacidad: en qué
consiste y cuáles son los resultados obtenidos a la fecha.-
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley Nº 25.689 obliga a reservar un cupo del 4% para dar trabajo a
personas con discapacidad en la administración pública. Sin embargo,
organizaciones que defienden los derechos humanos denuncian que esta
normativa no se estaría cumpliendo.
Es preciso, entonces poner en funcionamiento el rol de contralor y por
ello es que solicito por el presente, se informe fehacientemente a esta
cámara lo acontecido luego de la sanción de la misma, ya que el
espíritu que la inspiró, sin duda pretendía hacer justicia y preservar
un derecho ciudadano para quienes poseen algún tipo de discapacidad.
En nuestro país existen alrededor de 3 millones de personas con alguna
discapacidad y 2 millones de ellos son mayores de 15 años, según datos
oficiales. Dicen las cifras, además, que el índice de personas con
discapacidad que no tienen empleo se encuentra en el orden de entre el
80 y el 90%.
El incumplimiento de la norma prevé sanciones disciplinarias para
funcionarios del Estado, de organismos descentralizados o autárquicos,
entes públicos no estatales y empresas privadas concesionarias de
servicios públicos.
En nuestra Nación, en las últimas dos décadas hemos ido creciendo en la
búsqueda de justicia y la lucha por defender y hacer valer nuestros
derechos, los de la mayoría pero también, y fundamentalmente, los de
las minorías. Por ello es que solicito a mis pares la aprobación de
este proyecto.-
Luis A. Falcó.-