Número de Expediente 3026/03

Origen Tipo Extracto
3026/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ ARIAS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGISTRO NACIONAL DE ACREEDORES DE MUTUOS CON GARANTIA HIPOTECARIA .
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-11-2003 26-11-2003 178/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-11-2003 18-03-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
25-11-2003 18-03-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 18-03-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:C/DICT.-PASA A DIP.-CONJ.S.2236/03
OBSERVACIONES
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3026/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º - Créase el Registro Nacional de Acreedores de Mutuos con
Garantía Hipotecaria, que funcionará en el ámbito de la Administración
Fiscal de Ingresos Públicos de la Nación.-

Art. 2º --- Toda persona física, jurídica, o sucesión indivisa, que
celebre en el carácter de acreedor, contratos de mutuo con garantía
hipotecaria que recaiga sobre bienes inmuebles, deberá contar con la
previa inscripción en el Registro Nacional de Acreedores de Mutuo con
Garantía Hipotecaria, quien otorgará constancia de ello en la forma que
determine la reglamentación.

Art. 3º --- En las escrituras públicas que formalicen la constitución
de hipotecas sobre inmuebles en garantía de contratos de mutuo, se
deberá consignar el número de Identificación de Acreedor de Mutuo con
Garantía Hipotecaria (IAMGH) correspondiente a la parte acreedora.

Art. 4º --- Los sujetos mencionados en el artículo 2° de la presente
ley, entregarán al escribano interviniente o al organismo que tenga a
su cargo el registro del gravamen hipotecario, fotocopia autenticada de
la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Acreedores de
Mutuo con Garantía Hipotecaria.-

Art. 5º --- El escribano interviniente o el funcionario actuante del
correspondiente Registro deberá conservar, adjuntas al protocolo o al
legajo o carpeta, las constancias recibidas.-

Art. 6º --- El escribano interviniente o el funcionario actuante del
correspondiente Registro en donde deba registrarse el gravamen
hipotecario, informará al Registro Nacional de Acreedores de Mutuo con
Garantía Hipotecaria el otorgamiento del acto respectivo en la forma
que la reglamentación de esta ley lo determine.

Art. 7º --- No se inscribirán ni anotarán en forma definitiva en los
registros pertinentes, los documentos mencionados en el artículo 3° si
no constare el número de Identificación de Acreedor de Mutuo con
Garantía Hipotecaria (IAMGH).

En los casos señalados se procederá a la anotación provisoria por el
plazo que fije la reglamentación.

Art. 8º --- Lo dispuesto en la presente ley será de aplicación para
las escrituras y los actos de registración señalados en el artículo 3°,
que se efectúen a partir de la fecha de su promulgación inclusive.

Art. 9º --- Solo los organismos fiscales nacionales y provinciales, y
los jueces mediante las formas de estilo, tendrán acceso a la
información referida en el artículo 6°, existente en el Registro
Nacional de Acreedores de Mutuo con Garantía Hipotecaria.
Art. 10 --- Quedan exceptuadas de la presente normativa las entidades
financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones.

Art. 11. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo E. López Arias.-
FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Desde distintos sectores de la sociedad se viene reclamando una mayor
presencia del Estado en el control del origen del dinero, que personas
físicas y jurídicas no pertenecientes al sistema financiero del país,
otorgan en préstamo -mutuo-, gravando con derecho real de hipoteca
inmuebles del propio deudor o de terceras personas en garantía de su
devolución.-

Efectivamente, el negocio jurídico del préstamo dinerario con garantía
hipotecaria se ha constituido especialmente en los últimos años, en un
verdadero foco de economía informal, y como tal, en un promisorio
método de evasión fiscal. Gravitante por sus efectos en la sociedad
toda, el Estado no puede ni debe mantenerse ajeno al respecto.-

Por ello, a fin de garantizar la transparencia del negocio jurídico
examinado, y asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones
fiscales que genera, es que se crea el Registro Nacional de Acreedores
de Mutuo con Garantía Hipotecaria, el que se estima conveniente actué
dentro del ámbito de la Administración Fiscal de Ingresos Públicos, en
atención a la finalidad perseguida con su creación.-

El instituto creado, cumplirá su cometido de erigirse en una
herramienta más en la lucha contra la evasión, tanto ex ant
inscribiendo a toda persona que se encuentre comprendida en la norma
propuesta, como ex post recabando la información de los negocios
jurídicos que caigan bajo su ámbito de aplicación.-

Deberá entonces por una parte, dejarse debida constancia en el
instrumento que sirva de sustento material al contrato de mutuo con
garantía hipotecaria, de la respectiva inscripción de quien revista la
calidad de acreedor en el Registro de Acreedores de Mutuo con Garantía
Hipotecaria.-

En cuanto a la información de los mutuos que se registren, se estima
prudente limitar su disponibilidad en pos de reguardar el Derecho a la
Intimidad, permitiendo su acceso solo a los organismos fiscales y
judiciales que en debida forma la requieran.-

A fin de asegurar el fin propuesto, se propone como sanción la no
inscripción definitiva en la Dirección o Registro Inmobiliario
correspondiente, de aquellos instrumentos en los que no constare el
número de identificación emitido por el Registro Nacional de Acreedores
de Mutuo con Garantía Hipotecaria. No obstante ello y a fin de evitar
gravámenes innecesarios ante incumplimientos que pueden deberse a
omisiones formales, se considera adecuado permitir la inscripción
provisoria del derecho real de hipoteca por el término que determine la
reglamentación, a fin de posibilitar en dicho plazo el cumplimiento de
la normativa.-

Queda por cierto pendiente de determinar el mecanismo preciso de
creación y puesta en funcionamiento del instituto, tarea que se reserva
-por así corresponder- al Poder Ejecutivo en oportunidad de proceder a
la reglamentación de la norma.-

Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto en la
sanción del presente proyecto de ley.

Marcelo E. López Arias.-