Número de Expediente 3024/03

Origen Tipo Extracto
3024/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ ARIAS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 2° DE LA LEY 25798 (REFINANCIACION HIPOTECARIA ) ACERCA DE LOS MUTUOS CELEBRADOS ENTRE PARTICULARES .
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-11-2003 26-11-2003 178/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-11-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
25-11-2003 28-02-2005
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
25-11-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3024/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º. -Modifícase el artículo 2º apartado b) de la ley 25.798 el
que quedará redactado de la siguiente manera:

" b) Que el destino del mutuo haya sido la adquisición, mejora o
construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos
constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes
mencionados.

En los mutuos en los que el acreedor no sea una entidad financiera, se
presumirá, salvo prueba en contrario, que su destino final fue la
adquisición, mejora, construcción y/o ampliación del inmueble gravado
con derecho real de hipoteca."

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo E. López Arias.-

FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

El presente proyecto de ley propone una
modificación a la ley 25.798 que crea el Sistema de Refinanciación
Hipotecaria a efectos de contemplar en la redacción del artículo 2
inciso b) de esta ley, una modificación respecto de los mutuos en los
que el acreedor no es una entidad financiera, estableciendo como
presunción, salvo prueba en contrario, que el destino final fue la
adquisición, mejora, construcción y/o ampliación del inmueble gravado
con derecho real de hipoteca.

Todo esto, por cuanto los mutuos
celebrados entre particulares, no suele identificarse el destino de la
operación, por lo que en caso de negar el acreedor que se trata de un
crédito destinado a vivienda, quedaría fuera de la obligación que
impone la ley 25.798 y entonces los peores dramas sociales quedarían
sin contemplar, o lo que es peor, este artículo y el sistema se
convertirá en una virtualidad porque este requisito no se cumplirá.

Consideramos que
esta modificación que se propone, estaría contemplando gran parte de
los casos que quedaron sin ningún tipo de solución con la aprobación de
la ley 25.798 y recoge el reclamo de un parte importante de nuestra
sociedad

Por lo
expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción
del presente proyecto de ley.

Marcelo E. López Arias.-