Número de Expediente 302/07

Origen Tipo Extracto
302/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAR: PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICO SOCIAL A DIVERSOS DPTOS. DE LA PCIA. DE ENTRE RIOS , AFECTADOS POR LA CRECIDA DE LOS RIOS PARANA Y GUALEGUAY .
Listado de Autores
Bar , Graciela Yolanda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-03-2007 28-03-2007 13/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
20-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-302/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º: Declárase Zona de Desastre y Emergencia Económico y Social por el plazo de 180 días, prorrogable por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a los departamentos Victoria, Diamante y Gualeguay de la Provincia de Entre Ríos, afectados por la crecida de los ríos Paraná y Gualeguay.

ARTICULO 2°.- Créase un Fondo Especial de Emergencia para la asistencia y reconstrucción productiva con alcance a los departamentos de la Provincia de Entre Ríos referido en el artículo precedente, con el objeto de ejecutar un convenio bilateral entre la Nación y la Provincia especificando las acciones concretas y el financiamiento para los siguientes fines:
Financiamiento para la recuperación de zona afectada por las fuertes inundaciones del río Paraná
Financiamiento para el otorgamiento de subsidios directos y específicos para las familias evacuadas y los productores afectados por dicho fenómeno.
Financiamiento para la asistencia a poblaciones urbanas y rurales para la provisión de vitales elementos para el consumo humano;

ARTICULO 3°.- El Fondo Especial de Emergencia, creado por la presente ley en el marco de la ejecución del convenio bilateral entre la Nación y la Provincia será administrado conforme al reglamento que se dicte al efecto. Los recursos del Fondo estarán integrados por recursos asignados especialmente por el Poder Ejecutivo Nacional y por aportes concurrentes de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 4°.- Facultase al Poder Ejecutivo a instrumentar regímenes especiales de pago de sus obligaciones previsionales e impositivas por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), debiendo los beneficiarios deberán acreditar en forma fehaciente mediante certificados extendidos por las autoridades provinciales la situación de emergencia y/o desastre.

ARTICULO 5°.- Encomendase al Poder Ejecutivo, la ampliacón de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y reestablecer las relaciones de producción, vivienda y empleo.

ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Graciela Bar.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

En los últimos días en la provincia de Entre Ríos, se ha registrado una importante crecida del río Paraná, lo que trajo como consecuencia la inundación de zonas destinadas a la cría y engorde de ganado vacuno, y asimismo más de trescientos evacuados en los departamentos de Victoria, Diamante y Gualeguay.

Este fenómeno ha provocado cuantiosas pérdidas económicas y asimismo ha afectado seriamente las actividades agropecuarias de la región.

A raíz de lo expuesto, más de 500 mil cabezas de ganado debieron ser trasladadas a zonas altas en barcos, barcos jaula y al ¿azote¿ nadando, pero aun restan por trasladar más de 150 mil animales que, de acuerdo a lo informado por especialistas, difícilmente puedan ser trasladados sin una ayuda económica inmediata.

A pesar de la previsión de las autoridades provinciales, esta situación se vio agravada a raíz de la premura de la crecida del río y asimismo por el gran aumento del número de animales criados en las zonas de islas registrado en los últimos años. En el año 2002 había tan sólo 440 mil cabezas y en la actualidad son 860 mil los animales que pastan en las islas del delta del Paraná entrerriano.

Por otra parte, más de un centenar de familias que habitan la región afectada debieron abandonar sus viviendas y ser evacuados de forma inmediata, con todas las consecuencias y pérdidas económicas y afectivas que esta situación genera.

Lo más preocupante es que se estima que el río aun no ha llegado a su altura máxima y el pronóstico para los próximos días es adverso, lo que genera aún más preocupaciones en los pobladores, productores y en las autoridades provinciales y municipales.

Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares una inmediata aprobación del presente proyecto.

Graciela Bar.