Número de Expediente 302/01

Origen Tipo Extracto
302/01 Senado De La Nación Proyecto De Ley TELL : PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE A DIVERSAS LOCALIDADES DEL DEPARTAMENTO SANTA BARBARA , JUJUY .-
Listado de Autores
Tell , Alberto Maximo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-04-2001 18-04-2001 19/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-04-2001 04-05-2001

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
06-04-2001 04-05-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-05-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 09-05-2001
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:VA COMO ANT. S-308/01-PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN H.C.D.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
272/01 07-05-2001 CADUCA POR RENOV. TRIENAL Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-01-0302:TELL.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Declárese zona de desastre a las localidades de
Palma Sola, Vinalito y Bananal del Departamento Santa Bárbara; de la
provincia de Jujuy. A tal efecto se aplicará en todo lo pertinente las
disposiciones de la Ley 22.913, ampliando su alcance a las actividades
agropecuarias, forestales, comerciales y de servicios.

Art. 2°.- Para atender las pérdidas ocurridas en las
localidades citadas en el artículo 1°, créase un fondo especial de
Cinco Millones de Pesos ($ 5.000.000).

Art. 3°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros para
asignar partidas y modificar funciones del presupuesto nacional.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo nacional instrumentará una cartera
de créditos a través del Banco de la Nación Argentina, cuya tasa deberá
ser compatible con la tasa de retorno de la actividad financiada.

Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para que a
través del organismo correspondiente disponga el diferimiento, en
forma inmediata y por un plazo de 180 días, de las obligaciones
previsionales y tributarias vencidas y a vencer, en los términos del
artículo 1°.

Art. 6°.- El fondo será administrado por el Ministerio del
Interior y un representante de cada una de las localidades declaradas
en zona de desastre conforme al artículo 1° de la presente Ley.

Art. 7°.- El fondo será asignado por el Ministerio del Interior
a los municipios consignados en el artículo 1°.

Art. 8°.- El control de los fondos asignados por la presente
Ley estará a cargo de la Auditoría General de la Nación.

Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto M. Tell.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 019/01.

.-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.