Número de Expediente 3016/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3016/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | GIRI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA RESOLUCION 155/07 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR , SOBRE LA REGULACION DEL MERCADO DE LA PAPA |
Listado de Autores |
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Giri
, Haide Delia
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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25-09-2007 | 07-11-2007 | 132/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-10-2007 | 15-11-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-10-2007 | 15-11-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-02-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 04-12-2007 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:RESPACHO Nº 144/07 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3016/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, informe con la mayor brevedad posible, sobre los siguientes puntos:
1- ¿Qué fundamento justificó la implementación de la resolución 155/2007 de la Secretaria de Comercio Interior, para la regulación del mercado de la papa, dejándola en los hechos y hasta la fecha, sin aplicación por fuera de las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, especialmente Córdoba?
2- ¿Qué fundamento de orden climático justificó la resolución 155/2007 de la Secretaria de Comercio Interior, para la regulación de la comercialización de la papa?
3- ¿Qué fundamentos de orden económico justificó la resolución 155/2007 de la Secretaria de Comercio Interior, para la regulación de la comercialización de la papa?
4- ¿Qué medidas se han implementado para atenuar los altos precios al consumidor, que se registran en las provincias productoras de papa?
5- ¿Qué fundamentos económicos y financieros justificaron la resolución 152/2007 de la Secretaria de Comercio Interior, por la cual se crea el "Registro de Importadores de Papa¿?
6- ¿Qué evaluación de orden estadístico se empleó para determinar los importes del subsidio aplicado a la comercialización de la papa?
Haide Giri.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
No escapa a mi consideración el desarrollo de la economía y la bienaventuranza financiera que los índices del presupuesto público marcan, pero también es de mi preocupación que las herramientas de intervención sobre la economía social sean aplicadas de manera dispar, beneficiándose solo a sectores urbanos en la ciudad capital. La situación del interior del país, también es la situación de la Argentina, y no atenderse con igual criterio y celeridad, los problemas comunes de la ciudadanía toda, no hace más que consagrar económicamente una inequitativa distinción, respecto de las condiciones de consumo de unos y otros, como se desprende entre Buenos Aires y Córdoba, por ejemplo.
En este sentido, el rápido crecimiento en los distintos niveles comerciales, producto del cual, las ofertas y las demandas se entrecruzan en una espiral de tensión constante, hacen menester analizar la situación con una perspectiva macroeconómica, reviendo y actuando por sobre los actores actúen en función de maximizar sus beneficios en forma desigual, a costa de nuestros ciudadanos.
En particular, el sector de la comercialización de los productos agrícolas, y en especial, el de la papa, ha hecho experimentar a los ciudadanos argentinos, una discriminación adquisitiva producto de una lógica rentística que escapa a cualquier bolsillo. Las causas de estas distorsiones no resultan claras, por ello, clarificar qué intereses y hechos sociales interactúan en la formación de precios, hará que el consumidor se encuentre más informado, dándole así mejores instrumentos para la defensa de su economía y sus derechos.
Por ello, las medidas de corrección y control de precios, deben ajustarse conforme a lo estipulado en la Ley 20.680, no sin antes dejar de evaluar y prever sus efectos, y consignar que la misma tiene como finalidad, habilitar la competencia para la intervención del gobierno nacional en todas las etapas de la actividad económica vinculada a lograr y realizar un bien común.
Es parte de nuestro desafío diario lograr la armonía comercial, habiendo conseguido una relativa calma política. No dejemos entonces, que sector alguno, se aproveche de los ciudadanos indefensos, ni dejemos que las diferencias geográficas en la aplicación de herramientas presupuestarias nos marquen una distinción entre argentinos.
Por todos estos argumentos, y los que se darán oportunamente, es que solicito a aprobación de mis pares.
Haide Giri.