Número de Expediente 3014/04

Origen Tipo Extracto
3014/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAFIERO Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCLUYENDO ENTRE LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY 24043 A LAS PERSONAS QUE DURANTE EL LAPSO QUE VA DEL 16 DE SETIEMBRE DE 1955 AL 9 DE DICIEMBRE DE 1983 SUFRIERON LA PRIVACION DE SU LIBERTAD , POR RAZONES POLITICAS .
Listado de Autores
Cafiero , Antonio Francisco
Menem , Eduardo
Yoma , Jorge Raúl
Marín , Rubén Hugo
Martínez Pass de Cresto , Laura
Ríos , Roberto Fabián
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-09-2004 22-09-2004 185/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-09-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
17-09-2004 28-02-2006
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2
17-09-2004 28-08-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
17-09-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3014/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° Inclúyese en los beneficios establecidos por la ley 24.043,
sus ampliatorias y complementarias, a aquellas personas que, entre el
16 de septiembre de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado
detenidas en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en
la misma.

Artículo 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Antonio Cafiero - Eduardo Menem - Rubén Marin - Jorge R. Yoma - Laura
Martínez Pass de Cresto - Fabián Ríos - Miguel A. Pichetto.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto de ley tiene como
antecedente uno presentado por los entonces diputados nacionales
Marcelo López Arias, Humberto J. Roggero, Marcela Bordenave, Darío
Alessandro, Horacio Pernasetti, Ramón Torres Molina, Alfredo Villalba y
Alfredo Bravo. Con el mismo criterio que aquél, el presente tiene como
objeto completar las normativas de reparación histórica dictadas por
este Honorable Congreso de la Nación desde la recuperación de la
democracia. Nuestra historia estuvo plagada de violaciones a los
derechos humanos, por parte de funcionarios del Estado Argentino, aún
en tiempos de supuesta vigencia del estado de derecho.

Sin embargo, si bien la ley 24.043 y sus
complementarias y ampliatorias, que aprobaron la reparación histórica
para aquellas personas que han sido víctimas de la privación de su
libertad en los años de violencia política de nuestro país, no
establecían una fecha de corte para la reparación de tales crímenes, la
reglamentación posterior si estableció un piso, excluyendo a quienes la
merecían.

Hasta ahora, por las razones reglamentarias
explicadas, no participaron del beneficio quienes a partir de los
hechos de 1955 vivieron esas circunstancias, que es lo que este
proyecto quiere solucionar.

Debe recordarse, a guisa de ejemplo, a quienes
sufrieron persecución, detención, procesamiento y condena por parte de
los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el "Plan Conintes"
(Conmoción Interna del Estado) o los que sufrieron tales agresiones por
la vigencia del Decreto 4161/55, e incluso en aquellos casos sufridos
durante gobiernos democráticos.

Ello se impone, habida cuenta que la historia
argentina, como se ha dicho, no es lineal y el respeto a la dignidad
humana y a las libertades políticas no siempre primó, ni aún siquiera
en tiempos de vigencia de la ley y la constitución. El Estado Nacional
es una unidad en el tiempo, y las violaciones a los derechos humanos
por él perpetrados merecen una restauración, aunque más no sea
económica, especialmente en tiempos en que se ha incorporado como
política de estado la efectiva vigencia de los mismos.

Deber es reconocer, por último, que esta medida
conjuga las anteriormente dictadas, con el principio de igualdad
jurídica consagrado por el art. 16 de la Constitución Argentina, que
impone que todos los habitantes sean tratados del mismo modo siempre
que se encuentren en idénticas condiciones y circunstancias, y las
violaciones a los derechos humanos imponen una reparación por parte del
Estado Argentino cuando fue éste quien los conculcó, sin importancia
del tiempo en el que lo hubiera hecho.

Por tales motivos es que solicito la aprobación
del presente proyecto.

Antonio Cafiero - Eduardo Menem - Fabián Ríos - Miguel A. Pichetto.-