Número de Expediente 301/96

Origen Tipo Extracto
301/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley DE LA SOTA : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE EL PEN INCLUYA EN EL PLAN DE REHABILITACION DE RUTAS NACIONALES, EL CAMINO DE ACCESO AL PARQUE NACIONAL CALILEGUA DESDE SU EMPALME CON LA RUTA 34 HASTA EL PARAJE ABRA DE LAS CAñAS, DEPARTAMENTO LEDESMA, JUJUY.
Listado de Autores
de la Sota , Jose Manuel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-03-1996 10-04-1996 22/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-04-1996 26-08-1996

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
01-04-1996 26-08-1996

ORDEN DE GIRO: 2
01-04-1996 26-08-1996

ORDEN DE GIRO: 3
01-04-1996 26-08-1996

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-11-1999

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 02-10-1996
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-1999.-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
983/96 26-08-1996 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga

S-96-0301: DE LA SOTA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- El Poder Ejecutivo nacional incluirá en el Plan de
Rehabilitación de rutas nacionales la rehabilitación del camino de acceso
al Parque Nacional Calilegua, desde su empalme con la ruta nacional 34
hasta el paraje conocido como Abra de las Cañas, ubicado en el departamento
Ledesma de la provincia de Jujuy. La Dirección Nacional de Vialidad deberá
llamar a licitación publica para su ejecución, dentro del plan previsto
para 1997.

Art. 2°- La rehabilitación a que hace referencia el artículo
anterior comprenderá la reconstrucción y consolidación del mencionado
acceso, así como también la construcción de las obras de arte necesarias
para asegurar la permanente transitabilidad del camino para todo tipo de
vehículos automotores (pesados, livianos y colectivos).

Art. 3°- El proyecto de la mencionada obra estará a cargo de la
Dirección Nacional de Vialidad y deberá incluir una evaluación del
impacto ambiental (EIA) acerca de su resultado en el área protegida. A tal
efecto se tendrá en cuenta el reglamento de la Administración Nacional de
Parques Nacionales quien dará la aprobación definitiva de la obra.

Art. 4°- La obra prevista por esta ley será financiada con fondos
provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y
los que prevé el decreto ley 505/58, para intensificar la construcción de
carreteras de vinculación y acceso a los parques nacionales y reservas.

Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José M. de la Sota.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 22/96.

- A las comisiones de Obras Públicas, de Transporte y de Ecología y
Desarrollo Humano.