Número de Expediente 301/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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301/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | DE LA SOTA : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE EL PEN INCLUYA EN EL PLAN DE REHABILITACION DE RUTAS NACIONALES, EL CAMINO DE ACCESO AL PARQUE NACIONAL CALILEGUA DESDE SU EMPALME CON LA RUTA 34 HASTA EL PARAJE ABRA DE LAS CAñAS, DEPARTAMENTO LEDESMA, JUJUY. |
Listado de Autores |
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de la Sota
, Jose Manuel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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28-03-1996 | 10-04-1996 | 22/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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01-04-1996 | 26-08-1996 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
01-04-1996 | 26-08-1996 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-04-1996 | 26-08-1996 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
01-04-1996 | 26-08-1996 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-11-1999
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 02-10-1996 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-1999.- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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983/96 | 26-08-1996 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-96-0301: DE LA SOTA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- El Poder Ejecutivo nacional incluirá en el Plan de
Rehabilitación de rutas nacionales la rehabilitación del camino de acceso
al Parque Nacional Calilegua, desde su empalme con la ruta nacional 34
hasta el paraje conocido como Abra de las Cañas, ubicado en el departamento
Ledesma de la provincia de Jujuy. La Dirección Nacional de Vialidad deberá
llamar a licitación publica para su ejecución, dentro del plan previsto
para 1997.
Art. 2°- La rehabilitación a que hace referencia el artículo
anterior comprenderá la reconstrucción y consolidación del mencionado
acceso, así como también la construcción de las obras de arte necesarias
para asegurar la permanente transitabilidad del camino para todo tipo de
vehículos automotores (pesados, livianos y colectivos).
Art. 3°- El proyecto de la mencionada obra estará a cargo de la
Dirección Nacional de Vialidad y deberá incluir una evaluación del
impacto ambiental (EIA) acerca de su resultado en el área protegida. A tal
efecto se tendrá en cuenta el reglamento de la Administración Nacional de
Parques Nacionales quien dará la aprobación definitiva de la obra.
Art. 4°- La obra prevista por esta ley será financiada con fondos
provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y
los que prevé el decreto ley 505/58, para intensificar la construcción de
carreteras de vinculación y acceso a los parques nacionales y reservas.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José M. de la Sota.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 22/96.
- A las comisiones de Obras Públicas, de Transporte y de Ecología y
Desarrollo Humano.