Número de Expediente 301/04

N° Origen Tipo Extracto
301/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 2518 DEL CODIGO CIVIL ESTABLECIENDO COMO PATRIMONIO CIENTIFICO Y CULTURAL Y BIENES PRIVADOS DE LA NACION A LOS CUERPOS CELESTES CAIDOS EN PROPIEDADES PARTICULARES .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Capitanich , Jorge Milton
Mastandrea , Alicia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-2004 18-03-2004 24/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
11-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0301/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Modificase el artículo 2518 del Código Civil el que
quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 2518: "La propiedad del suelo se extiende a toda su
profundidad, y al espacio sobre el suelo en líneas perpendiculares.
Comprende todos los objetos que se encuentran bajo el suelo, como los
tesoros y las minas, a excepción de los aerolitos, meteoritos y todo
otro cuerpo celeste actual o futuro los que constituyen patrimonio
científico y cultural y son bienes privados de la Nación y/o las
Provincias en las que hayan caído. El propietario es dueño exclusivo
del espacio aéreo; puede extender en él sus construcciones, aunque
quiten al vecino la luz, las vistas u otras ventajas; y puede también
demandar la demolición de las obras del vecino que a cualquier altura
avancen sobre ese espacio."

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti- Jorge M. Capitanich- Alicia E. Mastandrea.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En orden a principios constitucionales, es deber del Estado proveer a
la protección de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural de la diversidad biológica y a la
información y educación ambiental -Art. 41 de la Constitución Nacional-

La preservación del patrimonio natural por parte del Estado, significa
asegurar la conservación del paisaje, restos fósiles, aerolitos,
meteoritos y otros cuerpos celestes que importan valor científico.

En el caso particular de meteoritos, aerolitos y otros cuerpos
celestes, se hace necesario proceder a la adecuación del Código Civil
para establecer concretamente la posesión o dominio fijando que los
mismos son bienes privados de la Nación o las Provincias en cuyos
territorios haya caído.

El valor que se atribuye a los meteoritos, excluido la pretérita
consideración como proveedores de materiales ferrosos, es
fundamentalmente científico, pues constituyen la única materia
extraterrestre que podemos tocar, pesar y analizar en laboratorios, sin
perjuicio de las muestras sólidas que pudieran obtenerse en los viajes
espaciales.

Víctor Martínez subraya que para dilucidar el problema de la propiedad
del meteorito es necesario partir de su composición natural desde el
punto de vista jurídico. Es sabido que nuestro Código Civil dice en su
Artículo 2311: "Se llaman cosas en este código, los objetos materiales
susceptibles de valor. Las disposiciones referentes a las cosas son
aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de
apropiación". El Artículo 2313 clasifica a las cosas en muebles e
inmuebles.

De conformidad con el artículo 2314 del CC son inmuebles por su
naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas,
como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su
superficie y profundidad, todo lo que está incorporado al suelo de una
manera orgánica y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho
del hombre.

Los artículos 2315 y 2316 complementan: "Son inmuebles por accesión
las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su
adhesión física al suelo, con tal que ésta adhesión tenga el carácter
de perpetuidad". "Son inmuebles las cosas muebles que se encuentran
puestas intencionalmente como accesorias de un inmueble, por el
propietario de éste, sin estarlo físicamente"

El artículo 2319 en lo que a éste trabajo interesa incluye entre los
muebles todas las partes sólidas o fluidas del suelo, separadas de él,
como las piedras, tierra, metales, etcétera, los tesoros, monedas y
otros objetos bajo el suelo.

Los meteoritos son cosas, pues constituyen objetos materiales
susceptibles de valor; son cosas muebles.

Investigaciones realizadas por la UNESCO advierten sobre "la utilidad
de adoptar una legislación que tienda a asegurar la conservación de los
meteoritos y a que sean utilizados para el mejor interés del público y
de la humanidad entera."

Atendiendo a preservar un bien mueble que reiteramos constituye por su
esencia patrimonio científico y cultural, se propone la adecuación del
Artículo 2518 del Código Civil, adecuación que se compadece con
principios constitucionales que vigorizan la propuesta.

Por todo lo expuesto Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto.

Mirian Curletti- Jorge M. Capitanich- Alicia E. Mastandrea.-