Número de Expediente 301/00

Origen Tipo Extracto
301/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley GAGLIARDI Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EN EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y SUJETOS A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 24241 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS , A LOS INSTRUCTORES Y ENTRENADORES DE ESQUI Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Gagliardi , Edgardo Jose
Lopez , Alcides Humberto
Meneghini , Javier Reynaldo
Melgarejo , Juan Ignacio
Massaccesi , Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-03-2000 22-03-2000 15/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-03-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
23-03-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-06-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-0301:GAGLIARDI Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Quedan obligatoriamente comprendidos en el
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y sujetos a las
disposiciones que sobre afiliación establece la ley 24.241 y sus normas
reglamentarias, los instructores y entrenadores de Esquí en sus
categorías de capacitado, maestra jardinera, auxiliar nacional y
entrenador, títulos otorgados por la Asociación Argentina de
Instructores de Esquí.

Asimismo, se halla comprendida en esta disposición, toda
persona física que directa o indirectamente participe en la
instrucción, enseñanza o aprendizaje del deporte "esquí de nieve", y
que perciban retribución monetaria, por el desarrollo de su actividad.

Art. 2°.- A los efectos de la cotización al sistema integrado
de jubilaciones y pensiones (SIJP), los mencionados en el artículo
anterior, revestirán la categoría de autónomos.

Art. 3°.- Las Secretarías de Seguridad Social y de Ingresos
Públicos, establecerán las categorías en las que efectuarán los aportes
los trabajadores antes mencionados, en el marco de lo dispuesto en el
D.433/94 y sus modificatorias.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Edgardo Gagliardi. - Alcides H. López. - Juan I. Melgarejo. -
Javier R. Meneghini. - Horacio Massaccesi.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 015/00.

-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.