Número de Expediente 301/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
301/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GAGLIARDI Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EN EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y SUJETOS A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 24241 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS , A LOS INSTRUCTORES Y ENTRENADORES DE ESQUI Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
---|
Gagliardi
, Edgardo Jose
|
Lopez
, Alcides Humberto
|
Meneghini
, Javier Reynaldo
|
Melgarejo
, Juan Ignacio
|
Massaccesi
, Horacio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-03-2000 | 22-03-2000 | 15/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-03-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-03-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-06-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0301:GAGLIARDI Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Quedan obligatoriamente comprendidos en el
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y sujetos a las
disposiciones que sobre afiliación establece la ley 24.241 y sus normas
reglamentarias, los instructores y entrenadores de Esquí en sus
categorías de capacitado, maestra jardinera, auxiliar nacional y
entrenador, títulos otorgados por la Asociación Argentina de
Instructores de Esquí.
Asimismo, se halla comprendida en esta disposición, toda
persona física que directa o indirectamente participe en la
instrucción, enseñanza o aprendizaje del deporte "esquí de nieve", y
que perciban retribución monetaria, por el desarrollo de su actividad.
Art. 2°.- A los efectos de la cotización al sistema integrado
de jubilaciones y pensiones (SIJP), los mencionados en el artículo
anterior, revestirán la categoría de autónomos.
Art. 3°.- Las Secretarías de Seguridad Social y de Ingresos
Públicos, establecerán las categorías en las que efectuarán los aportes
los trabajadores antes mencionados, en el marco de lo dispuesto en el
D.433/94 y sus modificatorias.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Edgardo Gagliardi. - Alcides H. López. - Juan I. Melgarejo. -
Javier R. Meneghini. - Horacio Massaccesi.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 015/00.
-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0301:GAGLIARDI Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Quedan obligatoriamente comprendidos en el
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y sujetos a las
disposiciones que sobre afiliación establece la ley 24.241 y sus normas
reglamentarias, los instructores y entrenadores de Esquí en sus
categorías de capacitado, maestra jardinera, auxiliar nacional y
entrenador, títulos otorgados por la Asociación Argentina de
Instructores de Esquí.
Asimismo, se halla comprendida en esta disposición, toda
persona física que directa o indirectamente participe en la
instrucción, enseñanza o aprendizaje del deporte "esquí de nieve", y
que perciban retribución monetaria, por el desarrollo de su actividad.
Art. 2°.- A los efectos de la cotización al sistema integrado
de jubilaciones y pensiones (SIJP), los mencionados en el artículo
anterior, revestirán la categoría de autónomos.
Art. 3°.- Las Secretarías de Seguridad Social y de Ingresos
Públicos, establecerán las categorías en las que efectuarán los aportes
los trabajadores antes mencionados, en el marco de lo dispuesto en el
D.433/94 y sus modificatorias.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Edgardo Gagliardi. - Alcides H. López. - Juan I. Melgarejo. -
Javier R. Meneghini. - Horacio Massaccesi.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 015/00.
-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.