Número de Expediente 3002/06

Origen Tipo Extracto
3002/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación COLOMBO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE EVALUE EXTENDER A LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y AL RESTO DEL PAIS , EL BENEFICIO DEL REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS , PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS PRESTATARIAS EN EL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES .
Listado de Autores
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-08-2006 30-08-2006 135/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-08-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
30-08-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-10-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-3002/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación.

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para solicitar que, por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros y los Organismos Nacionales competentes, evalué la posibilidad de extender a la Provincia de Catamarca, como así también al resto de las jurisdicciones provinciales argentinas, el beneficio establecido por Decreto 678/2006 referido al Régimen de Compensaciones Complementarias, destinado a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, que prestan servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

María T. Colombo.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente,

El presente proyecto de Comunicación se dirige al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) con el objeto de solicitarle que evalúe la posibilidad de incluir a la Provincia de Catamarca y demás jurisdicciones provinciales argentinas en el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) establecido mediante Decreto Nº 678/2006.
Mediante Ley 26.028 se estableció en todo el territorio de la Nación Argentina un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o a la importación de gas oil, con afectación específica, destinado entre otras finalidades a financiar compensaciones tarifarias para las empresas de transporte público de pasajeros por automotor. La citada norma legal ratificó los Decretos Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004.

Estos decretos introdujeron modificaciones en la estructura del Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), incluyendo en el mismo el Sistema Vial Integrado (SISVIAL) y el Sistema Integrado de Transporte Terrestre (SITRANS). Dentro del SITRANS quedó incluido el Sistema de Compensaciones al Transporte (SISCOTA), el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) y el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU).

El SISTAU tiene a su cargo las compensaciones tarifarias para el transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, y mediante Decreto 118/2006 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 por las razones expuestas en el Decreto 564/2005 donde se establecieron los criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso, aludidos en la Ley Nº 26.028, que conforman el SIT.

El decreto 678/2006, establece un régimen destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, que prestan servicios en el área metropolitana de Buenos Aires (comprende el territorio de la Capital y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López Y Zárate de la provincia de Buenos Aires).

El régimen aludido se viabilizó mediante una transferencia de fondos provenientes del Tesoro Nacional hacia el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de 395.582.092 millones de pesos destinados a complementar los ingresos mensuales asignados al SISTAU, siendo la Autoridad de Aplicación la Secretaría de Transporte, organismo dependiente del mencionado Ministerio.

Cabe destacar, según surge de la lectura de los considerandos del Decreto, el PEN crea el RCC con el objetivo de asegurar el normal acceso de la población a los servicios públicos, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales; siendo requisito para la consecución de dicho objetivo poner en equilibrio los caracteres de obligatoriedad, continuidad y regularidad a cargo de los efectivos prestadores de los servicios de jurisdicción nacional para limitar el impacto sobre las tarifas de los incrementos de costos que ha experimentado el sector, evitando que estos repercutan en la economía de los sectores sociales de menores recursos.

Resultaría entonces razonable, que el PEN arbitre los medios necesarios para incluir en el RCC a las empresas de transporte público radicadas no sólo en la provincia que represento en esta Cámara, sino también en el resto de las jurisdicciones provinciales del país por encontrarse éstas expuestas a idénticos problemas financieros derivados del incremento de sus costos, siendo aún más significativo dicho incremento, en el interior del país donde el servicio es prestado en condiciones de menor rentabilidad.

Avala esta solicitud el principio de igualdad ante la ley que consagra la Constitución Nacional pues si bien, el RCC beneficia en forma directa a las empresas de transporte colectivo de pasajeros que acreditan los requisitos establecidos en la normativa que rige sobre el particular, los beneficiarios indirectos de estas disposiciones son los ciudadanos que utilizan este servicio público, a quienes la Constitución les garantiza el principio de igualdad ante la ley, independientemente de su lugar de residencia.

Los ciudadanos argentinos residentes en el interior del país, también requieren que el Estado limite el impacto sobre las tarifas del incremento de costos que han experimentado las empresas prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, motivo por el cual resulta legítimo solicitar al poder administrador una ampliación de la cobertura de este beneficio a todo el territorio nacional.

Por las razones expuestas y respetando los principios constitucionales que establecen igual trato a todos los habitantes de nuestro territorio, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

María T. Colombo.-