Número de Expediente 3000/07

Origen Tipo Extracto
3000/07 Senado De La Nación Proyecto De Resolución PERCEVAL : PROYECTO DE RESOLUCION CREANDO LA COMISION BICAMERAL DEL MINISTERIO PUBLICO , DE ACUERDO A LA LEY 24946 .
Listado de Autores
Perceval , María Cristina

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-09-2007 07-11-2007 131/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
02-10-2007 28-02-2009
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
02-10-2007 28-02-2009
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
02-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3000/07)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Senado y la Cámara de Diputados

RESUELVEN:

Artículo 1º.- Creación. Créase la Comisión Bicameral prevista por el artículo 23 de la Ley 24.946, de Organización, Integración, Funciones y Actuación del Ministerio Público de la Nación, la que se denominará ¿Comisión Bicameral del Ministerio Público¿.-

Artículo 2º.- Integración. La Comisión Bicameral estará integrada por seis (6) legisladores/as pertenecientes a la Honorable Cámara de Senadores y seis (6) legisladores/as pertenecientes a la Honorable Cámara de Diputados, los/as que serán designados/as por las Presidencias de cada Cámara, respetando la proporción en la representación política.-

Artículo 3º.- Duración en el Cargo. Los/as integrantes de la Comisión Bicameral, ejercerán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelegidos/as.-

Artículo 4º.- Autoridades. La Comisión Bicameral elegirá en forma anual, un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a y un/a secretario/a. La presidencia y vicepresidencia deberán recaer sobre representantes de distinta Cámara en forma alternada.-

Artículo 5º.- Reglamento. La Comisión Bicameral dictará su reglamento de funcionamiento y supletoriamente se aplicarán los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo al que pertenezca el/la legislador/a que ejerza la presidencia de la Comisión.-

Artículo 6º.- Quórum / Mayorías. La Comisión Bicameral sesionará con la presencia de los dos tercios de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple de los votos presentes.

Artículo 7º.- Funciones.- La Comisión Bicameral del Ministerio Público, tendrá a su cargo:

a) Consolidar la relación y vínculo institucional con el Ministerio Público, en representación del Congreso de la Nación.-
b) Expedirse, aprobando o desaprobando, las rendiciones de cuentas elaboradas por el/la Procurador/a General de la Nación y el/la Defensor/a General de la Nación, en relación a la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado.-
c) Dictaminar en relación a los informes anuales elevados por el/la Procurador/a General de la Nación y el/la Defensor/a General de la Nación.-
d) Considerar las opiniones del Ministerio Público, acerca de la conveniencia o no de reformas legislativas.-
e) Realizar el control de la gestión desarrollada por el/la Procurador/a General de la Nación y del/a Defensor/a General de la Nación.-
f) Formular las observaciones u objeciones, a la labor del/la Procurador/a General de la Nación y del/a Defensor/a General de la Nación, a fin de propender a un mejoramiento de las tareas y actuación del Ministerio Público de la Nación.-
g) Informar de sus decisiones al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Judicial y al Ministerio Público de la Nación.-

Artículo 8º.- Incumbencia. Compete a la Comisión Bicameral del Ministerio Público, el seguimiento y control de la aplicación de la Ley 24.946, para lo cual podrá:

a) Requerir, cuando lo estime pertinente:
i. La presencia del/a Procurador/a General de la Nación o del/a Defensor/a General de la Nación.-
ii. La elaboración de informes especiales por parte del Ministerio Público de la Nación.-
b) Recabar la información necesaria:
i. Del Poder Ejecutivo de la Nación, de sus Ministerios y sus dependencias, como así también de todos sus organismos y estamentos.
ii. Del Poder Judicial de la Nación.
iii. Del Ministerio Público de la Nación.
c) Dictaminar sobre cualquier proyecto que se refiera a cuestiones vinculadas a aspectos orgánicos del Ministerio Público de la Nación, como así también a su integración, funciones y actuación.-
d) Verificar las asignaciones de las partidas presupuestarias destinadas a las cuentas del Ministerio Público de la Nación.-

Artículo 9º.- Estructura Funcional Técnica y Administrativa. El Congreso de la Nación proveerá la infraestructura y el personal técnico y administrativo necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión Bicameral.-

Artículo 10º.- Recursos. Los recursos para atender a los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Bicameral se imputará proporcionalmente a las partidas previstas para cada Cámara por la Ley General de Presupuesto.-

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María C. Perceval.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Ley 24.946(I), de Organización, Integración, Funciones y Actuación del Ministerio Público de la Nación, fue sancionada por este Honorable Congreso durante el año 1998 con el fin de plasmar en la norma legislativa, la profunda transformación que para el Ministerio Público de la Nación implicó el artículo 120º de la Constitución Nacional, aprobado por la reforma del año 1994.-

La citada norma constitucional tuvo el valor fundamental de inaugurar el concepto de un Ministerio Público con autonomía funcional y autarquía financiera, principios que de modo abstracto y genérico abarcan todas las dimensiones de su desarrollo institucional.-

Ahora bien, ese proceso de reformulación conceptual y de desarrollo de un nuevo paradigma institucional debe, necesariamente, profundizarse y motorizarse con la adecuada y debida intervención de este Honorable Congreso, cuya actuación será canalizada por la Comisión Bicameral cuya creación ahora se propone y que surge del imperativo legal previsto por el artículo 23º de la Ley 24.946.-

Efectivamente, la Ley 24.946 prevé, en distintos artículos, la necesaria participación del Congreso de la Nación -a través de la Comisión Bicameral- en el proceso de institucionalización del Ministerio Público. Así el ya referido artículo 23(II), establece que la relación del Ministerio Público con el Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión Bicameral, cuya composición y funciones fijarán las Cámaras del Congreso.-

Luego, bajo el título ¿Ejecución Presupuestaria¿, el artículo 24(III) establece que el control de la ejecución presupuestaria efectuada por el Ministerio Público estará a cargo de la Auditoria General de la Nación y la Comisión Bicameral del Congreso deberá expedirse acerca de la rendición de cuentas del ejercicio.-

A su turno, el artículo 32 impone al/a la Procurador/a General de la Nación y al/a la Defensor/a General de la Nación, remitir anualmente, a la Comisión Bicameral, un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia.-

Al momento de establecer los deberes y atribuciones del/de la Procurador/a General de la Nación, el inciso j) del artículo 33 lo/la habilita a elevar al Poder Legislativo, por medio de la Comisión Bicameral, la opinión del Ministerio Público Fiscal acerca de la conveniencia de determinadas reformas legislativas.-
Igual posibilidad se prevé para el/la Defensor/a General de la Nación en el inciso k) del artículo 51.

Reformada la Constitución Nacional y aprobada la Ley 24.946, el mejoramiento de la condiciones de calidad, tanto en el funcionamiento como en la actuación del Ministerio Público resulta ser un tema prioritario e ineludible en la agenda pública. El diseño de la política criminal del Estado, sea en sus políticas públicas de persecución penal, como en las políticas destinadas a la protección de los derechos humanos, requiere de un Ministerio Público -tanto Fiscal como de la Defensa- activo, eficaz, y comprometido con el fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho.-

La planificación y la ejecución de las políticas instrumentadas en el área del Ministerio Público se han caracterizado por una débil cultura de evaluación y el propio Parlamento no ha estado afectado a esta labor de control fundamental.-

Así, la creación de esta Comisión Bicameral permitirá que el Congreso de la Nación fortalezca su protagonismo en el proceso de institucionalización del Ministerio Público, instaurando un mecanismo de aplicación, seguimiento y evaluación de la Ley 24.946.-

El seguimiento y evaluación deberá operar como un aprendizaje institucional y procurar información relevante para la toma de decisiones por parte de los distintos responsables con la finalidad de mejorar la calidad y la eficiencia de los resultados.

No caben dudas que la labor republicana de la Comisión Bicameral permitirá avanzar en el proceso de institucionalización, tratando los problemas generales de su organización, impulsando las reformas y propendiendo a modelos organizacionales respetuosos de los sistemas republicanos y democráticos.-

El Congreso debe participar adecuadamente en la definición del rumbo del Ministerio Público; en el establecimiento de sus prioridades y fundamentalmente en la decisión sobre la asignación de recursos; en la evaluación de la marcha de la institución y del sistema judicial; en la evaluación de los resultados, el análisis de la información y la toma de decisiones que permitan al Ministerio Público cumplir con sus objetivos fundamentales.-

No resulta tener una buena Justicia sin que el Parlamento lleve a cabo un importante esfuerzo en la labor de fiscalización rigurosa del desempeño de las instituciones republicanas.

La Comisión Bicameral tendrá a su cargo monitorear que el Ministerio Público cumpla con los mandatos previstos por el sistema republicano de gobierno y propenderá a conformar una institución creíble y eficaz.-
De esta manera, profundizando su compromiso y su rol respecto de las políticas públicas, el Congreso de la Nación recuperará el protagonismo en sus funciones.

Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.-

María C. Perceval.-



(I) Sancionada el 11 de marzo de 1998. Promulgada Parcialmente el 18 de marzo de 1998. Publicada en el Boletín Oficial el 23 de marzo de 1998.-
(II) Art. 23. ¿Relaciones con los Poderes Ejecutivo y Legislativo¿. El Ministerio Público se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia. La relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión Bicameral cuya composición y funciones fijarán las cámaras del Congreso.-

(III) Art. 24. ¿Ejecución Presupuestaria¿. En la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado, se observarán las previsiones de las leyes de administración financiera del Estado, con las atribuciones y excepciones conferidas por los artículos 9º, 34 y 117 de la ley 24.156. El control de la ejecución del presupuesto estará a cargo de la Auditoria General de la Nación y la Comisión Bicameral del Congreso creada por esta ley se expedirá acerca de la rendición de cuentas del ejercicio.-
(IV) Art. 32. ¿Informe Anual al Congreso¿. Anualmente, en oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación remitirán a la Comisión Bicameral creada por esta ley, un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia -Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, respectivamente- el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio; un análisis sobre la eficiencia del servicio, y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que este requiera.-
(V) Art. 33. ¿Del Procurador General de la Nación¿. ¿...inciso j) Elevar al Poder Legislativo, por medio de la Comisión Bicameral, la opinión del Ministerio Público Fiscal acerca de la conveniencia de determinadas reformas legislativas...¿.-

(VI) Art. 51 ¿Del Defensor General de la Nación¿ ¿...inciso k) Elevar al Poder Legislativo, por medio de la Comisión Bicameral, la opinión del Ministerio Público de la Defensa, acerca de la conveniencia de determinadas reformas legislativas...¿