Número de Expediente 2998/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2998/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | COLOMBO Y CASTILLO : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO A LA MUNICIPALIDAD DE ANCASTI , CATAMARCA , EL DOMINIO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL , UBICADO EN EL DEPARTAMENTO HOMONIMO DE LA CITADA PROVINCIA . |
Listado de Autores |
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Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
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Castillo
, Oscar Aníbal
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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21-09-2007 | 07-11-2007 | 131/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-10-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2998/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°: Transfiérese a título gratuito a favor de la Municipalidad del Departamento Ancasti, Provincia de Catamarca, el dominio del inmueble de propiedad del Estado Nacional identificado en los registros de la Administración General de Catastro dependiente del Gobierno de Catamarca, con la matrícula catastral 02-25- 07- 8538, con todo lo allí plantado y edificado, ubicado en la localidad de Ancasti, cabecera del departamento homónimo, de la citada provincia.
ARTICULO 2°: La transferencia de dominio que se dispone en el artículo precedente se efectúa con destino al funcionamiento de la Municipalidad de Ancasti de la provincia de Catamarca.
ARTICULO 3°: Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.
ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo Nacional realizará los trámites pertinentes con la beneficiaria para efectivizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias a efectos de concluir con la respectiva transferencia en el término de noventa (90) días a partir de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María T. Colombo.- Oscar A. Castillo.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Por el presente proyecto de ley se dispone la transferencia de dominio de un inmueble de propiedad del Estado Nacional ubicado en la localidad de Ancasti, Provincia de Catamarca, con destino al funcionamiento del Municipio homónimo.
Conforme a los registros obrantes en la Administración General de Catastro del Gobierno de Catamarca, Folio Catastral ( Ley Nacional 20.440 y Decreto Provincial OP 838/ 76), el inmueble se identifica con la matrícula 02-25- 07- 8538, correspondiente al padrón 276.
El inmueble cuya transferencia se dispone tiene las siguientes medidas:
-Norte: 2,50 metros más 12,70 metros
-Sud: 15,20 metros
-Este: 30,00 metros
-Oeste: 0,70 metros más 28,90 metros
Son sus linderos:
-Norte: parcela 02-25-07-8541 y parte de la parcela 02-25-07-8838
-Sud: Calle pública
-Este: callejón
-Oeste: parcela 02-25-07-8838
Observaciones: Según Título mide 15 metros de ancho por 30 metros de largo- Linderos: Norte y Este: Pedro Vega; Sud: calle pública que lo separa de la plaza; Oeste: Sucesión Véliz.
El dominio del citado inmueble, corresponde al Estado Nacional (ENCOTEL) según consta en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos de Catamarca, organismo competente ante el cual fue inscripto mediante Escritura Pública Nº 7 del 12 de julio de 1945.
Posee una superficie aproximada de 500 m2 y, conforme los Actos de Relevamiento Parcelario efectuados por la Administración General de Catastro de Catamarca, tiene una edificación original de 291 m2 cubiertos, a la que se suma una ampliación de 123 m2.
El Estado Nacional adquirió este inmueble construido en 1941 en la Villa de Ancasti y lo destinó al funcionamiento de algunas Delegaciones de Organismos nacionales que se crearon en dicha localidad. No obstante, luego lo cedió a la Municipalidad de Ancasti, para posibilitar el funcionamiento de todas las dependencias necesarias para el desarrollo de la actividad comunal en esa jurisdicción. Cabe consignar que desde su creación el Municipio funcionó en este predio, habiéndose encargado de efectuar mantenimiento, refacciones y mejoras en el mismo.
Por ello, debemos tener en cuenta que en estos terrenos pertenecientes al Estado Nacional, en los que antes de su privatización en la década pasada funcionaba una delegación de la ex empresa del estado ENCOTEL (Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones), funciona la Municipalidad de Ancasti desde hace más de quince años.
Como anteriormente se dijo, allí se desarrolla toda la actividad comunal, y el Municipio realizó importantes inversiones edilicias para conservar, mejorar y adaptar las antiguas estructuras a las necesidades funcionales actuales, por lo que la transferencia de estos terrenos es necesaria a fin de proporcionar el debido marco legal a una situación de hecho que viene prorrogándose en el tiempo por más de una década y media.
Por otra parte, cabe hacer notar que desde que se le cediera a la Municipalidad de Ancasti el predio de mención, la misma se hizo cargo del pago de los impuestos y tasas que gravan dicho inmueble.
El Departamento Ancasti, sobre la totalidad de cuyo territorio es competente el municipio beneficiario de esta transferencia de dominio, se encuentra ubicado en la Región Este de la Provincia de Catamarca, a 95 Km de distancia de la capital provincial, y posee una población de 3.100 habitantes. Se encuentra ubicado sobre las sierras que llevan su nombre a una altura que sobrepasa los 1200 metros sobre el nivel del mar, en las que se emplaza la emblemática Cuesta del Portezuelo, que constituye la vía de acceso desde la capital catamarqueña hacia numerosas localidades del Este provincial.
Sus límites están determinados al Norte por la localidades de Concepción, y La Toma, al Este por La Toma, Anjuli, Baviano, Icaño, Aguadita y Casa de Piedra; al Oeste por Casa de Piedra, Puesto de Domingo, Los Cerrillos y Las Pampas (sobre las cumbres del cerro Ancasti); al Sur la Línea demarcatoria está dada por los Límites con los Departamentos Capayán y La Paz.
Hidrográficamente se destacan ríos como el Alumbre, cuyas aguas determinan aportes importantes para la presa de Ipizca, estas aguas sirven para el riego de importantes superficies agrícolas y para pesca de la localidad de Icaño.
El departamento Ancasti tiene una extensa superficie en kilómetros cuadrados de carácter montañoso y con baja densidad de población, dedicada tradicionalmente a la actividad de cría de ganado fundamentalmente vacuno, con cientos de kilómetros de caminos vecinales que unen las diferentes localidades y puestos que lo conforman, situaciones que generan una gran demanda de acciones municipales.
Posiblemente estas características geográficas y la rigurosidad de su clima fueron razones determinantes de un éxodo de sus habitantes, circunstancia de la que da testimonio el decrecimiento de su población registrado en las ultimas décadas en los períodos intercensales.
Esta situación ha comenzado a revertirse en virtud de una firme voluntad política de las autoridades provinciales y departamentales, y de una permanente presencia de políticas públicas provinciales y municipales.
Por los fundamentos expuestos, solicitamos la pronta aprobación de este proyecto de ley.
María T. Colombo.- Oscar A. Castillo.-