Número de Expediente 2994/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2994/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ISIDORI Y OTRAS : PROYECTO DE LEY RESTITUYENDO A LA PROVINCIA DE RIO NEGRO UNA FRACCION DE TERRENO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
---|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Raso
, Marta Ethel
|
Lescano
, Marcela Fabiana
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-11-2003 | 26-11-2003 | 176/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-11-2003 | 25-06-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-11-2003 | 25-06-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-07-2005
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 18-08-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 01-06-2005 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 01-06-2005 |
NUMERO DE LEY: 26038 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 05-07-2005 |
OBSERVACIONES: DE HECHO |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
636/04 | 30-06-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2994/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1.- Restitúyase a título gratuito a la Provincia de Río Negro
la fracción de terreno designada catastralmente como 18-1-W-001-3,
constituida por cuatro hectáreas de tierra, conforme plano aprobado N°
443/77, donadas por esa jurisdicción al Estado Nacional, en virtud de
la Ley provincial Nº 1.257.
Art. 2.- La transferencia dispuesta en el artículo anterior se realiza
con el cargo de afectar el inmueble descrito, al desarrollo de un
proyecto social vinculado al albergue y recreación de jubilados y
pensionados residentes en la Provincia de Río Negro.
Art. 3. El Registro de la Propiedad Inmueble inscribirá a favor de la
Provincia de Río Negro el inmueble citado en el Artículo N° 1 de la
presente ley.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Amanda Isidori - Marta E. Raso - Marcela F. Lescano.-
Fundamentos
Señor Presidente
La Provincia de Río Negro cedió, en 1977,al Estado Nacional una
fracción de terreno de cuatro hectáreas, ubicadas dentro de terrenos
del Instituto de Desarrollo del Valle Inferior, dedicado al desarrollo
productivo de la zona este de la provincia. Esta donación fue
originalmente realizada para la construcción del Centro de Recepción,
Alojamiento, Capacitación y Orientación de Inmigrantes, en el marco de
un programa de acción conjunta de la Dirección Nacional de Migraciones
y del Comité Intergubernamental de las Migraciones Europeas (CIME).
Si bien la transferencia fue efectivamente realizada, y se realizaron
las construcciones previstas, los objetivos del programa no se llevaron
adelante. Durante un breve período se dio alojamiento a familias
inmigrantes de origen asiático.
Posteriormente el proyecto fue abandonado, siendo las instalaciones,
objeto de sucesivas ocupaciones de hecho por parte de trabajadores
rurales temporarios. Las autoridades provinciales en orden de atender
las necesidades de estos pobladores asumen la responsabilidad de
brindar servicios básicos como energía eléctrica, agua y transporte
público, no pudiendo darle destino definitivo en virtud de no ser el
propietario de este inmueble, asentado en medio del Centro Cívico
IdeVi, constituido por instituciones escolares, sanitarias, productivas
y organizaciones de la comunidad.
La necesidad de retornar esta fracción de terreno a la jurisdicción de
la Provincia de Río Negro se hace imperiosa, en función de reintegrarla
a las actividades locales, y en especial a actividades sociales, a las
que el gobierno provincial proyecta destinarlas, y evitar en forma
definitiva el agravamiento de su deterioro.
Por todo lo anterior, es que solicitamos la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Amanda Isidori - Marta E. Raso - Marcela F. Lescano.-
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2994/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1.- Restitúyase a título gratuito a la Provincia de Río Negro
la fracción de terreno designada catastralmente como 18-1-W-001-3,
constituida por cuatro hectáreas de tierra, conforme plano aprobado N°
443/77, donadas por esa jurisdicción al Estado Nacional, en virtud de
la Ley provincial Nº 1.257.
Art. 2.- La transferencia dispuesta en el artículo anterior se realiza
con el cargo de afectar el inmueble descrito, al desarrollo de un
proyecto social vinculado al albergue y recreación de jubilados y
pensionados residentes en la Provincia de Río Negro.
Art. 3. El Registro de la Propiedad Inmueble inscribirá a favor de la
Provincia de Río Negro el inmueble citado en el Artículo N° 1 de la
presente ley.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Amanda Isidori - Marta E. Raso - Marcela F. Lescano.-
Fundamentos
Señor Presidente
La Provincia de Río Negro cedió, en 1977,al Estado Nacional una
fracción de terreno de cuatro hectáreas, ubicadas dentro de terrenos
del Instituto de Desarrollo del Valle Inferior, dedicado al desarrollo
productivo de la zona este de la provincia. Esta donación fue
originalmente realizada para la construcción del Centro de Recepción,
Alojamiento, Capacitación y Orientación de Inmigrantes, en el marco de
un programa de acción conjunta de la Dirección Nacional de Migraciones
y del Comité Intergubernamental de las Migraciones Europeas (CIME).
Si bien la transferencia fue efectivamente realizada, y se realizaron
las construcciones previstas, los objetivos del programa no se llevaron
adelante. Durante un breve período se dio alojamiento a familias
inmigrantes de origen asiático.
Posteriormente el proyecto fue abandonado, siendo las instalaciones,
objeto de sucesivas ocupaciones de hecho por parte de trabajadores
rurales temporarios. Las autoridades provinciales en orden de atender
las necesidades de estos pobladores asumen la responsabilidad de
brindar servicios básicos como energía eléctrica, agua y transporte
público, no pudiendo darle destino definitivo en virtud de no ser el
propietario de este inmueble, asentado en medio del Centro Cívico
IdeVi, constituido por instituciones escolares, sanitarias, productivas
y organizaciones de la comunidad.
La necesidad de retornar esta fracción de terreno a la jurisdicción de
la Provincia de Río Negro se hace imperiosa, en función de reintegrarla
a las actividades locales, y en especial a actividades sociales, a las
que el gobierno provincial proyecta destinarlas, y evitar en forma
definitiva el agravamiento de su deterioro.
Por todo lo anterior, es que solicitamos la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Amanda Isidori - Marta E. Raso - Marcela F. Lescano.-
Texto Original